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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula la declaración censal telemática de los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana ante la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19. [2020/10601]

(DOGV núm. 8971 de 09.12.2020) Ref. Base Datos 010075/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Ganadería y animales Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: sector agrario, Enfermedad infecciosa



Visto que en el artículo 4 del Real decreto 479/2004 se establece que «Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente»

Considerando que como consecuencia de la actual emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, es conveniente reducir la movilidad y la concurrencia de personas en las oficinas comarcales.

Teniendo en cuenta que puede haber titulares de explotaciones ganaderas que no disponen de firma electrónica para la realización del trámite telemático y para evitar los desplazamientos y concurrencia de personas en la oficina comarcal, estos podrán realizar la comunicación censal telemática a través de un representante.

Visto el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, consultadas las organizaciones agrarias y en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General, resuelvo:



Primero

Ante la situación excepcional por el Covid-19, durante el año 2021 se procederá preferentemente mediante procedimientos telemáticos a la realización de la declaración censal de los titulares de las explotaciones ganaderas registrados en la Comunitat Valenciana.



Segundo

Se procederá por parte del personal administrativo bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales de las oficinas comarcales a la correspondiente actualización anual de censos en la aplicación informática del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) a partir de las declaraciones recibidas.



Tercero

Los titulares de las explotaciones ganaderas harán la declaración censal al cumplimentar el formulario Modelo de comunicación anual obligatorio de datos censales de la explotación establecido en el enlace http://www.gva.es/es/proc14914 y proceder a su firma digital, dando por cumplida su obligación mediante este procedimiento.



Cuarto

Se considerará como fecha de comunicación de la declaración censal la fecha de entrada en el registro telemático. No obstante, en lo que respecta a la grabación del censo declarado en REGA, se grabarán las fechas establecidas en la legislación sectorial específica para cada especie ganadera.



Quinto

En los casos en los que la declaración censal se realice a través de un representante no registrado con anterioridad en la base de datos REGA, dicha representación se podrá realizar mediante cualquier medio valido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia como poder notarial o mediante apoderamiento apud acta. De forma excepcional, por las circunstancias sanitarias y para evitar desplazamientos y concurrencia de personas, también se podrá realizar mediante documento privado entre ambas partes (representante y representado) junto con el DNI del que otorga el poder. La acreditación de la representación se adjuntará en el enlace http://www.gva.es/es/proc14914.



La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.



València, 3 de diciembre de 2020.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Roger Llanes Ribas.

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