Ficha docv

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Enajenación de aprovechamientos piscícolas en las zonas de pesca controlada de la provincia de Valencia. [2020/1064]

(DOGV núm. 8736 de 10.02.2020) Ref. Base Datos 001396/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: otros contratos



1. Objeto

1.1. Es objeto de este anuncio el procedimiento para la enajenación de aprovechamientos piscícolas en las zonas de pesca controlada (ZPC) de la provincia de Valencia especificadas en el anexo.

1.2. El procedimiento de enajenación se inicia en el marco de las competencias atribuidas a esta conselleria y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, y al contenido de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.



2. Tramitación, procedimiento y tipo de licitación

2.1. La entidad que realizará la enajenación de los aprovechamientos piscícolas de las ZPC objeto de este anuncio será la Dirección Territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de pesca fluvial.

2.2. La tramitación y el procedimiento se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, recogidos en la normativa vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas y contratación del Sector Público.

2.3. La licitación se realizará mediante concurso, de acuerdo con los criterios y los baremos indicados en la siguiente tabla:



2.4. Sólo podrán participar en el procedimiento de adjudicación las entidades sin ánimo de lucro, clubs o asociaciones de pesca deportiva o recreativa que en sus estatutos contemplen como fines el fomento, la promoción, la divulgación o la práctica de la pesca deportiva o recreativa o bien la conservación de ríos y masas de agua continental y las poblaciones ícticas de los mismos.

No estarán capacitadas aquellas que estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en la legislación de contratos del sector público.



3. Pliego general de condiciones económico-administrativas

3.1. El pliego general de condiciones económico administrativas para la enajenación de los aprovechamientos piscícolas en las zonas de pesca controlada de la provincia de Valencia se podrá consultar en las dependencias de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de pesca fluvial sita en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia.



4. Pliego de condiciones técnico-facultativas

4.1. Los aprovechamientos objeto de este anuncio contarán con un pliego de condiciones particulares técnico-facultativas específico, que se podrán revisar en las dependencias de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente, sita en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia. Deberá ser suscrito por el adjudicatario y por la Administración.



5. Condiciones de ejecución del aprovechamiento.

5.1. La adjudicación del aprovechamiento piscícola implica para el adjudicatario la asunción de los derechos, deberes y obligaciones derivados de tal condición establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación, y en los pliegos de condiciones que deberá suscribir a petición de la Administración.

5.2. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir además las condiciones establecidas en el correspondiente instrumento técnico de gestión (Plan Técnico de Ordenación Piscícola) que deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de que sea comunicada la adjudicación. La no presentación en plazo del instrumento técnico de gestión será motivo de anulación de la adjudicación del aprovechamiento de la ZPC, que se adjudicará a la siguiente oferta más ventajosa.

5.3. Los costes de redacción, en su caso, del instrumento técnico de gestión matriculación del coto, señalización del mismo y redacción de las memorias anuales y, en su caso, de los instrumentos técnicos sucesivos, correrán a cargo del adjudicatario.

5.4. Será de aplicación la normativa general vigente en materia medioambiental que afecte al ejercicio de la actividad piscícola, en especial la normativa reguladora de los espacios naturales protegidos y las normas de gestión de la Red Natura 2000, en su caso, y de la normativa vigente en materia de aguas.



6. Plazo de vigencia del disfrute

6.1. El plazo de vigencia de la adjudicación del aprovechamiento cinegético será cinco años, que coincidirán con el periodo de ordenación del aprovechamiento incluido en el instrumento técnico de gestión correspondiente. Esta adjudicación se revisará anualmente y se condicionará su continuidad a la entrega de una memoria anual de la actividad, así como al fiel cumplimiento de lo aprobado en el instrumento técnico de gestión.



7. Lugar y plazo de presentación de las ofertas

7.1. Con carácter preferente, las proposiciones para optar a la licitación de los aprovechamientos objeto de este anuncio se presentarán en las dependencias sitas en la calle Gregorio Gea, 27, 5ª planta, de Valencia. No obstante, las proposiciones se podrán presentar en cualquiera de los registros administrativos oficiales en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de las ofertas será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



8. Documentación requerida.

8.1. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, que se denominarán A y B, firmados por el licitador o persona que le represente. El contenido de los sobres se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.

8.2. El sobre «A» contendrá la documentación administrativa mientras que el sobre «B» contendrá exclusivamente la oferta, incluyendo la proposición económica y el resto de proposiciones para valorar la idoneidad del gestor, conforme los criterios y baremos establecidos en el apartado 2.3.

En ambos casos se hará constar en su exterior el aprovechamiento que identifica la licitación en que participa, su contenido, el nombre del licitador y el CIF.

Todos los documentos podrán presentarse en original o mediante copia compulsada o autenticada conforme a la legislación vigente. En ningún caso se admitirán documentos escaneados.

8.3. La documentación que se exige para tomar parte en la adjudicación, que debe incluir el sobre «A», es la siguiente:

– Copia del CIF de la asociación o entidad licitadora, los estatutos de constitución o fundación, domicilio social, así como copia de la escritura u otro apoderamiento legal del representante que suscriba la documentación en nombre de la entidad en cuestión.

– Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que enumera la legislación vigente de contratos del sector público y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8.4. La información que ha de obtener el sobre «B», a efectos de poder valorar convenientemente la proposición presentada es la indicada en la siguiente tabla:



Criterio Subcriterio Información requerida

1. Oferta económica 1.1. Canon anual Importe anual (en €) que el licitador se compromete a abonar en concepto de disfrute del aprovechamiento piscícola de la ZPC durante la vigencia de la concesión (1).

2. Idoneidad del gestor (experiencia y mejora en el manejo piscícola) 2.1. Experiencia de años anteriores La valoración de este criterio la realiza de oficio la administración

2.2. Vecindad La valoración de este criterio la realiza de oficio la administración

2.3. Mejoras El licitador debe enumerar, argumentar y garantizar las mejoras propuestas.





(1) El licitador tiene que indicar en el modelo de proposición el importe que, con carácter vinculante, se compromete a satisfacer anualmente a la administración por el uso y disfrute del aprovechamiento piscícola en caso de resultar adjudicatario de la ZPC.





8.5. Cada licitador no puede presentar más de una proposición por cada lote incluido en esta licitación pero sí que puede presentar proposiciones para optar a más de un lote.

Con carácter general, cada licitador no podrá resultar adjudicatario de más de dos ZPC, salvo que no se hubieren presentado por otros licitadores más ofertas para ninguna de las ZPC a las que aquel hubiera presentado. En caso contrario, para el caso de obtener la mayor puntuación para más de dos ZPC a las que otros licitadores también hubieran presentado oferta, deberá optar en el plazo que a tal efecto le conceda la Administración por solo dos de ellas, de ser posible, por las que no se hubieran presentado más ofertas. En tal caso, las ZPC a cuya gestión renunciara se adjudicarán a la siguiente oferta más ventajosa.

No obstante, a efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrán en cuenta los cometidos propios de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, en especial en cuanto a organización de competiciones deportivas oficiales.

8.6. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para su correcta valoración.

8.7. La calificación de los documentos presentados en tiempo y forma se ajustará a los dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. En caso de que se apreciasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará telemáticamente a los interesados a fin de que sean corregidos en el plazo improrrogable de dos días hábiles.



9. Adjudicación y entrega del aprovechamiento

9.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de documentación, la Dirección Territorial de Valencia, a propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente, dictará resolución de adjudicación de los aprovechamientos piscícolas, que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, y que serán recurribles conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

9.2. Una vez sea firme la adjudicación y le sea notificada al adjudicatario, este deberá ingresar el cánon establecido en la resolución de adjudicación en el plazo señalado a tal efecto, y firmar los pliegos de condiciones correspondientes.

9.3. Será condición indispensable que se levante acta de entrega de la adjudicación, en los términos señalados en los pliegos de condiciones que rigen la adjudicación.

9.4. No se podrá disfrutar del aprovechamiento hasta que no se encuentre debidamente señalizada sobre el terreno la zona de pesca controlada, de acuerdo con la normativa vigente. Los trabajos y materiales necesarios para la señalización no podrán computarse como mejoras y serán por cuenta del adjudicatario.

9.4. Como se ha indicado, el aprovechamiento piscícola se realizará conforme a la resolución de aprobación del Plan Técnico de Ordenación Piscícola (PTOC), que deberá presentar el adjudicatario y que quedará sujeto a la supervisión de la Administración competente en la materia.

La solicitud de aprobación del PTOP se presentará en la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de pesca fluvial, dentro del plazo de tres meses desde la adjudicación de la ZPC.

El plazo máximo de resolución de las solicitudes de aprobación de los PTOP será de tres meses, transcurrido el cual, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Hasta la aprobación del PTOC, la actividad piscícola se podrá practicar conforme a las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión y en los pliegos de condiciones suscritos por el adjudicatario.

10. Causas de resolución de la adjudicación

Las causas de resolución de la adjudicación serán las previstas en la normativa vigente en materia de patrimonio de las administraciones públicas y de contratos del sector público, así como las establecidas en los pliegos de condiciones económico-administrativas.



València, 3 de febrero de 2020.– El director territorial (Por delegación de firma según RS de 29.01.2020) El jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente: José Guillermo Rojí Moliner.

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