Ficha docv

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DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda. [2020/10731]

(DOGV núm. 8975 de 15.12.2020) Ref. Base Datos 010260/2020




Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadanía, en especial a los más vulnerables, recogidas en diversos Decretos Leyes. El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 ordenó la incorporación al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 sendos programas de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. En la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituyen y modifican los programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 101 de fecha 11.04.2020), se establecieron los criterios para la aplicación de las ayudas de que se trata, refiriendo a las comunidades autónomas, para que, a su vez, hagan efectiva la puesta en marcha en sus respectivos ámbitos de actuación, el desarrollo de los citado programa para atender a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de la crisis sanitaria, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

La Generatitat, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 168.1.c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, mediante Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, procedió a la convocatoria de una de las líneas de ayuda mencionada cuyas solicitudes han sido resueltas por la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana concediendo y denegando las ayudas correspondientes.

La evolución de la pandemia, sin embargo, y, por tanto, la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre las personas arrendatarias de su vivienda habitual, ha determinado que por la Administración del Estado se haya considerado conveniente suprimir el plazo límite establecido en el apartado 3, del artículo 2, de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto ley 11/2020, y para la solicitud de ayudas que se concedía a la persona arrendataria, establecido en el 30 de septiembre de 2020, y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de manera que las comunidades autónomas puedan articular y adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante toda la vigencia de dicho plan.

Es por ello que con fecha 3 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituyen y modifican sendos programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto ley 11/2020, y en la que se suprime dicho plazo máximo.

Al mismo tiempo, mediante Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de fecha 25 de septiembre de 2020 se ha autorizado una generación de crédito en determinados capítulos y programas del Presupuesto de la Generalitat derivados del Fondo Covid-19, como consecuencia de lo cual se ha autorizado la modificación del anexo de transferencias y subvenciones corrientes correspondientes al programa 431.40, código S1729, mediante la incorporación de una dotación adicional de 5.000.000 de euros, además de los 7.500.000 euros que dotaron la convocatoria anterior y que supone destinar un importe total de 12.500.000 euros a paliar los efectos de la pandemia en los alquiler de vivienda habitual de las personas más vulnerables.

Todas estas circunstancias hacen recomendable la urgente convocatoria, de nuevo, de ayudas para el pago del alquiler para auxiliar a aquellas personas o unidades de convivencia que han pasado a situarse en umbrales de vulnerabilidad por el impacto socioeconómico de la crisis sanitaria que todavía perdura y que o bien no tuvieron oportunidad de obtener ayudas en las anteriores convocatorias efectuadas por esta conselleria o se han visto abocadas a esta situación una vez cerrado el plazo para formular la solicitud en la convocatoria anterior al incrementarse el crédito previsto para la concesión de ayudas destinadas a esta finalidad con el objetivo de llegar con las ayudas a un mayor número de personas.

Por ello, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell en la reunión de 11 de diciembre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

2. Se considera incluida dentro del objeto de este programa la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la Covid-19, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

3. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el artículo 4, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas siempre que exista consignación presupuestaria. De no existir consignación presupuestaria suficiente se estará al orden de presentación de solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.5 de este decreto.

3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.



Artículo 3. Financiación

1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 5.000.000,00 €, con cargo a la línea de subvención S1729, del Programa 431.40 «Emergencia Habitacional y Función Social», Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para el ejercicio 2020, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el DOGV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de persona arrendataria de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto, salvo que hubieren resultado beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual (DOGV núm. 8803, de fecha 04.05.2020).

2. Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esta circunstancia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «arrendamientos para uso distintos de vivienda».

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.



Artículo 5. Supuestos de vulnerabilidad económica y social

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 requerirán la concurrencia conjunta en el beneficiario de la ayuda de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, como consecuencia de lo cual el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supera las siguientes cantidades:

1º. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

2º. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia. El incremento aplicable por descendiente a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija en el caso de unidad familiar monoparental.

3º. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.

4º. En caso de que alguno de los integrantes de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo.

5º. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a quien le cuida para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda con anterioridad al 15 de marzo de 2020, existan o no lazos familiares.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato a la conselleria competente en vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.



Artículo 6. Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad social y económica

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, el pase a alguna de las situaciones mencionadas en el citado artículo determinante de la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad económica y social motivada por la Covid-19 deberá haberse producido con posterioridad al 15 de marzo de 2020, y deberá acreditarse por la persona arrendataria mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, mediante certificado expedido por la entidad competente gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de las trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del servicio público de Empleo estatal (SEPE).

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual, mediante aportación de Volante único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, al efecto de determinar la composición de la unidad de convivencia y, en su caso, la existencia de personas mayores de 65 años. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo todas las personas que figuren empadronadas en la misma, con referencia, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.

d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia el artículo 5.1.a, supuestos 4º y 5º.

e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los integrantes de la unidad de convivencia.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, apartado 2, subapartados c) y d). La declaración responsable deberá ir suscrita por la persona que pide la ayuda y el resto de integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según documento contenido como anexo junto al formulario electrónico de solicitud, que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es)

2. Al objeto de cuantificar los gastos y suministros básicos se computará como tales un porcentaje de la renta de alquiler en función de los miembros que componen la unidad de convivencia de conformidad con los siguientes criterios:

– uno o dos integrantes: 30 %

– tres integrantes: 40 %

– cuatro integrantes o más: 50 %

3. Documentación acreditativa de los supuestos de vulnerabilidad, para la cuantificación de la ayuda a percibir, definidos en el apartado 3.a del artículo 7.



Artículo 7. Cuantía y plazo de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda se corresponderá con el porcentaje de la renta que se establece en la Tabla contenida en el apartado 2 de este artículo y podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda 650,00 euros al mes.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

En los supuestos en los que el importe a abonar a la persona arrendadora incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 % del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

2. Para la determinación del importe de la ayuda se considerará el grado de vulnerabilidad económica que concurra en la persona o unidad de convivencia beneficiaria. El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, de acuerdo con lo expuesto en la siguiente tabla:



Ingresos de la unidad de convivencia según IPREM Situación de vulnerabilidad económica Grado de vulnerabilidad económica Ayuda

% renta de alquiler (máx. 650 euros)

Hasta 1 IPREM a) 9 100 %

b) 8 90 %

c) 7 80 %

Hasta 1,5 IPREM a) 8 90 %

b) 7 80 %

c) 6 70 %

Hasta 2 IPREM a) 7 80 %

b) 6 70 %

c) 5 60 %

Hasta 2,5 IPREM a) 6 70 %

b) 5 60 %

c) 4 50 %

Hasta 3 IPREM a) 5 60 %

b) 4 55 %

c) 3 50 %

Hasta 4 IPREM a) 4 55 %

b) 3 50 %

c) 2 45 %

Hasta 5 IPREM a) 3 50 %

b) 2 45 %

c) 1 40 %





3. Situaciones de vulnerabilidad económica a efectos de la determinación de la cuantía a percibir y documentación acreditativa de los mismos:

a) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica a) cuando acredite documentalmente pertenecer a alguno de los siguientes grupos de especial atención:

1º Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

2º Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.

3º Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite.

4º Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

5º Solicitudes presentadas por personas, o unidades de convivencia con algún integrante con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

6º Solicitadas por personas jóvenes extuteladas: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

7º Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del personal médico emitido por la unidad pública de salud mental.

8º Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de quien fuere menor huérfana o huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

9º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan descendientes menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.

b) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica b) cuando su unidad de convivencia esté formada por entre tres o más integrantes. A los efectos de acreditación documental de esta circunstancia se tomará el volante único de empadronamiento.

c) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica c) cuando su unidad de convivencia esté formada por entre uno y dos integrantes. A los efectos de acreditación documental de esta circunstancia se tomará el volante único de empadronamiento.

4. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica cuya solicitud hubiese sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden.

5. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

6. La Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana podrá recabar de las unidades municipales de atención primaria del sistema valenciano de servicios sociales informe social relativo a las circunstancias de vulnerabilidad de las unidades de convivencia solicitantes, si así se estima oportuno.

7. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900,00 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, calculándose la ayuda en los términos señalados con anterioridad.



Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de la ayuda se formalizará cumplimentando el formulario electrónico normalizado disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que, junto con la documentación requerida, se podrá presentar de la forma siguiente:

a) Si se dispone de certificado digital, cumplimentado el formulario electrónico de solicitud por la persona interesada se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.Habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada, de igual modo, deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el párrafo anterior y se imprimirá el formulario de solicitud junto con el justificante debidamente cumplimentado. Este justificante junto con el formulario de solicitud debidamente firmado por la persona solicitante, deberá ser presentado, de forma presencial, en alguna de las formas siguientes:

– Preferiblemente, en el registro de las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con sede en Alicante, Castelló y València.

– En el registro del ayuntamiento.

– En las oficinas de Correos, en la forma prevista reglamentariamente

– En cualquier registro público establecido por la Ley 39/2015.

A estos efectos, las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

La sola cumplimentación electrónica del formulario de solicitud de quienes no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que pide la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

2. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos y mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

3. No se admitirá ninguna solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al establecido en este decreto.

4. Si la persona solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19, que impida tal aportación.

Tales documentos deberán ser aportados por quienes soliciten la ayuda en el plazo máximo de diez días desde que presentó la solicitud de la ayuda en la misma forma en que se formuló la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin aportar la documentación se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015.

5. Al objeto de facilitar a las personas solicitantes la recopilación de la documentación que tienen que acompañar a la solicitud de ayuda, el plazo de presentación de solicitudes se iniciara a los diez días desde que produzca efectos este decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, a las 09.00 horas y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 30 de octubre de 2021, mientras no se haya agotado el crédito habilitado para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

7. Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.



Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda cumplimentada en la forma establecida en el artículo 8, se aportará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social de la persona o unidad de convivencia peticionaria relacionada en el artículo 6 que antecede, así como de los supuestos de especial protección del artículo 7.

b) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de un año firmado por la parte arrendadora y arrendataria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán la totalidad.

El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora de los apartamentos turísticos.

El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Acreditación del pago de tres mensualidades que se correspondan con el periodo subvencionable, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

d) Impreso modelo de domiciliación bancaria.

e) En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

f) En el supuesto de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y cuantía del mismo.

g) Autorización de las personas interesadas, mediante la cumplimentación del anexo I contenido en el formulario electrónico de solicitud, para permitir a la administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada persona integrante de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

La autorización deberá ser firmadas por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

2. En el caso de que la persona integrante de la unidad de convivencia solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a las siguientes circunstancias, deberá aportar la documentación acreditativa siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.



Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en vivienda y arquitectura bioclimática.

2. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a cuyo efecto se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante mensaje de texto SMS.

3. Revisadas las solicitudes, el órgano que gestiona las ayudas emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

4. La resolución deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o unidad de convivencia beneficiaria.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o unidad de convivencia beneficiaria.

e) El plazo y la presentación de los recibos de alquiler por parte de las personas o unidades de convivencia beneficiarias, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

5. El criterio para la concesión de la subvención será el establecido en el apartado 4 del artículo 7, hasta agotar el crédito disponible.



Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, en virtud de la delegación de competencias de conformidad con la delegación de competencias derivada de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la conselleria, artículo tercero, apartado 10.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.



3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de la remisión, mediante mensaje de texto SMS, de la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil a estos efectos.

La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Forma de pago

1. La liquidación y pago de la ayuda a la persona beneficiaria se efectuará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.

2. No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria cuando así se haya hecho constar en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de quien resulte beneficiaria en favor de la persona arrendataria, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.



En estos casos deberá acompañarse a la solicitud Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado a nombre del arrendador y suscrito por este, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, según modelo que se insertará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

3. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.



Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los seis meses para los que se concede la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, último párrafo de este artículo.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

3. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.



Artículo 14. Justificación de la ayuda concedida

1. Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación que acredite de manera indubitada que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda.

Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendataria. En cualquier caso, en el documento acreditativo de pago deberá constar expresamente:

– la identificación completa de la persona que lo realiza y de la que lo recibe, coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendataria y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, si fuere diferente de la arrendataria.

– el importe de la renta abonada

– y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

2. En el supuesto de que la ayuda concedida lo fuera para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hubieran podido concederle para el pago de la renta de alquiler, deberá aportarse, además, certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente acreditativa de que la ayuda concedida ha sido destinada a la amortización del préstamo

3. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalidad Valenciana (www.gva.es). El plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida será de siete meses desde que hubiere sido abonada la ayuda.



Artículo 15. Control y reintegro

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la citada Ley 14/2017. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



Artículo 16. Compatibilidad de la ayuda

Con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020, la ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite,

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.



Artículo 17. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativas concordantes, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 18. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana u órgano que esta delegue para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Artículo 19. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir de los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 20. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 11 de diciembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG i FERRER



El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda

y Arquitectura Bioclimática,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

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