Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la participación de personal externo y agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2020/10743]

(DOGV núm. 8975 de 15.12.2020) Ref. Base Datos 010271/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: política educativa, educacion



Índice

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Consideración de agentes externos

Tercero. Tipos de agentes externos

Cuarto. Otras consideraciones

La participación de la comunidad educativa en los procesos de aprendizaje y enseñanza es un factor clave para el éxito escolar e implica, necesariamente, que los centros educativos se abran a la participación otros profesionales y miembros del entorno socio-comunitario implicados en el proceso educativo. No en balde, la educación, como derecho fundamental, no concierne únicamente la administración educativa y los profesionales del ámbito educativo, sino a la sociedad en conjunto, responsable última de la educación de la tribu.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece en su artículo 10 la posibilidad de colaboración entre administraciones y con entidades indicando el siguiente:

1. A fin de establecer modelos de intervención sistémicos y globales, se aplicarán acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas: los diferentes departamentos de la conselleria competente en materia de educación; y entre consellerias, instituciones y organismos públicos implicados de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local.

2. Con este fin, pueden constituirse grupos de trabajo compuestos por personal de las consellerias competentes en materia de educación, igualdad y políticas inclusivas, ocupación y sanidad, entidades locales y otras administraciones, en la medida que les afecte.

3. La conselleria competente en materia de educación coordinará la elaboración de un mapa de prestaciones y recursos comunitarios, junto con el resto de consellerias de la Generalitat, para dar respuesta al alumnado que pueda presentar necesidades educativas o está en riesgo de exclusión, que pondrá a disposición de los centros, de los profesionales de la educación, de las familias y de otras administraciones u organismos implicados en la atención a la infancia y la adolescencia.

5. Así mismo, la conselleria competente en materia de educación puede proponer acuerdos, convenios o cualquier otra forma de colaboración, con entidades externas, de carácter público y privado, para el desarrollo de las acciones recogidas en este decreto.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano especifica, en el artículo 43, que los centros docentes pueden tener la colaboración de personal voluntario y personal externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo de las actuaciones planificadas en el proyecto educativo, el plan de actuación para la mejora y los planes de actuación personalizados del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Determina que el voluntariado y el personal externo prestan su tiempo de manera no regular y no pueden tener ninguna vinculación laboral o profesional con el centro, ni sustituir personal que realiza tareas remuneradas.

Para la intervención del personal externo u otros agentes socio-comunitarios en el centro se tienen que formalizar las coordinaciones y el trasvase de la información. Si el alumnado objeto de la intervención dispone de un plan de actuación personalizado (PAP), este tiene que especificar el tipo de intervención y la coordinación con los agentes.

La jefatura de estudios tiene que organizar y coordinar la participación del personal externo de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas por los órganos colegiados y de participación del centro.

Dentro del marco normativo de organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y de los centros que imparten Educación Secundaria, Bachillerato y ciclos formativos, el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulacion de la organizacion y el funcionamiento de los centros publicos que imparten enseñanzas de Educacion Infantil o de Educacion Primaria, artículos 52 y 53, y el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulacion de la organización y el funcionamiento de los centros publicos que imparten enseñanzas de Educacion Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacion Profesional, artículos 67 y 68, regulan, por un lado, las condiciones de participación de diferentes agentes externos y, por otra, la necesidad de establecer contactos y relaciones con las entidades de su entorno más inmediato para favorecer la relación de la escuela con su entorno.

Por lo tanto, el marco normativo anterior y las instrucciones de organización y de funcionamiento de los centros educativos que se publican cada curso escolar dan cobertura a la participación del personal externo y agentes socio-comunitarios, de acuerdo con las especificaciones del proyecto educativo y la planificación reflejada en la programación general anual.

Todos los elementos del proyecto educativo tienen que tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidas en el Decreto 104/2018, considerando los recursos, la participación de los miembros próximos de la comunidad educativa y las entidades más representativas, como son: asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales, entre otras.

En todos los casos, la participación de los agentes externos en las acciones educativas que determine el centro educativo se desarrollará según lo establecido en su proyecto educativo, en los objetivos de los programas autorizados y en las actuaciones educativas planificadas en los planes de actuación personalizados. Su participación tendrá que buscar la apertura y el enriquecimiento de las actuaciones planificadas por parte de los centros educativos en aquellos aspectos que facilitan la inclusión educativa y social del alumnado.

No obstante, con la finalidad de establecer las consideraciones de las tipologías de agentes externos y su intervención en los centros educativos, se dictan las siguientes instrucciones.

De conformidad con las competencias que establece el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, que desarrolla los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano, la participación del personal externo y de agentes comunitarios en los centros educativos titularidad de la Generalitat Valenciana.

1. Estas instrucciones serán de aplicación en los centros educativos de titularidad de la Generalitat Valenciana.

2. Los centros privados concertados regularán la participación de los agentes externos en las condiciones que establezcan sus normas de organización y de funcionamiento.



Segundo. Consideración de agentes externos

Tiene consideración de agente externo toda persona ajena al sistema educativo que realice algún tipo de colaboración con un centro escolar en el desarrollo de su proyecto educativo, de los planes de actuación personalizados o de las medidas educativas que cada centro determine.



Tercero. Tipología de agentes externos

1. Personal de entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector:

El personal de entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones, ONGD o similares podrá participar de forma puntual en acciones educativas vinculadas al proyecto educativo de un centro y contempladas en la correspondiente programación general anual.

Se consideran organizaciones sin ánimo de lucro aquellas organizaciones que apoyan aspectos de interés público o educativo y que no generan beneficios económicos por la realización de su actividad. Se consideran entidades del tercer sector aquellas que tienen un carácter no gubernamental, frente a las del primer sector, que son públicas, o secundario, que son privadas.

Su participación puede haber sido propuesta bien por el centro educativo, por las asociaciones de padres, madres o familias, o bien por las mismas entidades.

2. Personal externo del ámbito privado o perteneciente a otros organismos o instituciones públicas:

El personal perteneciente a empresas del ámbito privado o a otros organismos o instituciones públicas podrá participar de forma puntual o habitual, en función de la naturaleza de la colaboración.

Entran en consideración de este apartado: centros de atención temprana, gabinetes privados, centros de salud, personal de ayuntamientos, personal de instituciones relacionadas con la formación e inserción laboral, y aquellas otras que el centro educativo valore positivamente.

3. Miembros de la comunidad escolar y del entorno próximo:

Con el fin de poder contribuir al desarrollo del proyecto educativo que fija el compromiso de toda la comunidad escolar de ofrecer una respuesta educativa adecuada a la diversidad social, económica y cultural del contexto, los centros posibilitarán la participación de las familias o representantes legales del alumnado en la actividad del centro, de los estamentos de la comunidad educativa y otras personas del entorno próximo.

4. Voluntariado:

Puede adquirir la condición de voluntario o voluntaria toda persona física que libremente se compromete a realizar una actividad de voluntariado de acuerdo con las prescripciones de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat. Pueden realizar funciones de voluntariado de forma desinteresada y sin contraprestación a través de organizaciones sin ánimo de lucro. No tendrán consideración de actividades voluntarias las que estén sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

5. Asistencia personal a la dependencia:

En el ámbito de la conselleria competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, la figura del asistente personal a la dependencia queda regulada actualmente por el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el cual se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia de las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, y otorga la prestación económica de asistencia personal, con el fin de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia. La prestación económica para la contratación del servicio de la asistencia personal puede comportar, en los casos que así se determine, una asignación horaria para la inclusión y el acompañamiento de menores dependientes en el ámbito educativo.

La participación de la figura del asistente personal en los centros educativos de titularidad de la Generalitat Valenciana se gestionará teniendo en cuenta dos posibles situaciones:

5.1. Que la participación del asistente personal dentro del horario lectivo no sea necesaria porque el centro dispone de todos los recursos necesarios de apoyo a la inclusión. En este caso, el asistente personal podrá participar en la elaboración y seguimiento del plan de actuación personalizado (PAP), si así lo determina la familia o la persona interesada si es mayor de edad o se encuentra emancipada, o a requerimiento del centro educativo, a través de las coordinaciones de seguimiento del PAP y aportando orientaciones para la atención educativa del alumno o la alumna.

5.2. Que el asistente personal realice funciones de acompañamiento dentro del horario lectivo del centro, como medida de apoyo y acompañamiento, de acuerdo con los términos establecidos en el correspondiente PAP. En este caso, tendrá que seguirse el procedimiento y las pautas que siguen a continuación:

a) La familia que quiera solicitar la prestación para la contratación del asistente personal tendrá que dirigirse a la dirección del centro educativo donde esté matriculado su hijo o su hija y exponer la situación en una reunión, en la cual se la informará de los recursos de apoyo disponibles y se determinarán las necesidades concretas de la persona menor de edad. Si la persona dependiente es mayor de edad o se encuentra emancipada legalmente, podrá iniciar ella misma el procedimiento.

b) La dirección del centro, junto con el equipo educativo, determinará la necesidad de la medida y, en caso de que se valore, tendrá que rellenar el anexo, Necesidad de acompañamiento del asistente personal, que encontrará en la solicitud para la prestación económica para el asistente personal, donde se fijará el número estimado de horas lectivas de participación que se considere adecuada.

c) La familia adjuntará este anexo a la solicitud de prestación de la asistencia personal a la dependencia.

La firma del anexo, Necesidad de acompañamiento del asistente personal, por parte de la dirección, implicará el compromiso del centro para coordinar la participación del asistente personal, que realizará funciones de acompañamiento y apoyo, en el supuesto de que la solicitud presentada por la familia sea aprobada, mediante resolución de reconocimiento de prestación de asistencia a la dependencia. La firma del anexo no tendrá validez legal hasta que no se resuelva la tramitación de la solicitud.

d) Si la conselleria competente en materia dependencia aprueba la solicitud de reconocimiento de la asistencia personal a la dependencia del o la menor, la familia lo comunicará en el centro educativo, mediante la acreditación correspondiente.

e) Una vez recibida la resolución administrativa, la dirección del centro y el equipo educativo se reunirán para determinar la participación del asistente personal durante el periodo lectivo a fin de colaborar en la consecución del proyecto de vida independiente del alumno o alumna.

El asistente personal realizará funciones de acompañamiento y apoyo a la inclusión del alumno o alumna. En ningún caso podrá sustituir las funciones de los profesionales del sistema educativo.

Las horas estimadas inicialmente, de participación y asistencia personal dentro del centro educativo, podrán modificarse trimestralmente, en función de los resultados de la evaluación de las medidas aplicadas, establecidas en el PAP del alumno o alumna.

f) En el supuesto de que el PAP del alumno o la alumna contemple la participación del asistente personal dentro del horario lectivo del centro, la dirección informará al consejo escolar de la participación de este agente, en los términos establecidos en el PAP.



Cuarto. Otras consideraciones

1. El personal externo realizará, con carácter general, funciones de apoyo y colaboración al personal docente y no docente del centro, en las tareas que le sean encomendadas, en acciones educativas de tipo formativo, de apoyo a la inclusión o en la realización de actividades complementarias o extraescolares, en la aplicación de las medidas educativas que determine el centro y de acuerdo con los objetivos de los planes establecidos.

2. El personal externo y los agentes socio-comunitarios que participen y colaboren con los centros educativos tendrán que observar las medidas reflejadas en las normas de organización de los centros educativos, guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de la actividad, y cumplir la finalidad de las actividades para las cuales han sido requeridos.

3. En caso de que se observe cualquier disfunción durante la realización de las actividades, la dirección del centro educativo lo pondrá en conocimiento del representante de la entidad y el consejo escolar del centro para que valore su continuidad o retirada.

4. La participación de los diferentes agentes externos en la actividad de los centros educativos tendrá que ser debidamente planificada y evaluada en función de los objetivos planteados en los diferentes documentos organizativos del centro.

5. En ningún caso existirá vinculación laboral o deber jurídico entre estas personas y el centro educativo. Cualquier actuación, sea de asesoramiento o de intervención puntual, no puede solapar las que realice el personal asignado al centro educativo y se realizará siempre en presencia y bajo supervisión de personal del centro.

6. La participación del personal quedará sometida, de forma expresa, a aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales.

7. Así mismo, tendrán que acreditar unos requisitos de competencia en el ámbito en el que va a participar y presentar el certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales o cualquier otro requisito que la Administración determine.

8. El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.



València, 10 de diciembre de 2020.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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