Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» en el año 2021. [2020/11024]

(DOGV núm. 8979 de 21.12.2020) Ref. Base Datos 010454/2020




En cumplimiento de lo establecido en la Orden 31/2017, de 17 de julio, de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» (DOGV núm. 8088, de 20.07.2017), se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan al mercado bienes o servicios y, por lo tanto, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por lo que, en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» en centros educativos durante el año 2021.



Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones deportivas que desarrollen la actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo del programa «Esport a l'escola», y que cumplan todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La documentación que lo acredite se adjuntará a la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de la orden de bases y el artículo 6 de esta convocatoria.



Tercero. Finalidad

1. Estas subvenciones, a través de unidades didácticas con seis sesiones teórico-prácticas desarrolladas durante el horario de la clase de Educación Física, tienen las finalidades siguientes: fomentar la práctica de la actividad física y el conocimiento y divulgación de modalidades deportivas en el ámbito escolar, y formar en hábitos saludables y educación en valores.

2. El programa se desarrollará en los centros educativos promotores de la actividad física y el deporte (CEPAFE) reconocidos por la Generalitat, y va dirigido a alumnos que cursen 5.º o 6.º de Educación Primaria y/o 1.º o 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las modalidades deportivas preferentes serán las siguientes: atletismo, ajedrez, bádminton, balonmano, béisbol, deportes adaptados, esgrima, frontenis, hockey, judo, karate, orientación, pádel, rugby, salvamento y socorrismo, tenis mesa, tiro con arco, triatlón y voleibol.

4. Se podrán ampliar y atender otras modalidades en función de la dotación presupuestaria si hay recursos no dispuestos y de acuerdo con las valoraciones realizadas por los profesores de Educación Física en las encuestas realizadas.



Cuarto. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2021 asciende a 500.000 euros.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 prevé la existencia de la línea de subvención S7890000 en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.4, dotada con un importe de 500.000 euros.

4. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2021.

5. Una vez aprobada y publicada la Ley de presupuestos, por una resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el supuesto de que estos importes sean superiores a la dotación que para la mencionada línea figuran en los párrafos anteriores.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El representante de la federación cumplimentará las solicitudes y utilizará exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la página https://sede.gva.es, y se buscará en el área de «Ayudas, becas y subvenciones» el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18046. Seleccionarán la opción «Tramitar con certificado» y cumplimentarán los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo ello se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 20 de enero de 2021. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma distinta a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.



Sexto. Documentación

1. En la presentación de la solicitud, que se debe tramitar por medios electrónicos, las entidades deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Proyecto y descripción de las unidades didácticas en que se incluya:

a.1) Justificación y objetivos de la unidad didáctica y adecuación a las características de la convocatoria, seguimiento y evaluación de esta.

a.2) Sesiones a desarrollar detalladas, metodología, seguimiento y evaluación.

a.3) Necesidades de material, instalaciones.

a.4) Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva,

b) Presupuesto del programa, que incluirá:

– Presupuesto de ingresos y gastos para la organización del programa objeto de solicitud de subvención, en el cual debe figurar la relación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados con el objeto de financiar esta actividad.

– Certificado del acuerdo del órgano administrativo correspondiente en que se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad (incluido en el modelo de presupuesto).

c) Cesión de derechos de propiedad intelectual. Los autores de los programas seleccionados se comprometen a ceder gratuitamente y por escrito a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (modificación de obra incluyendo las traducciones) de estos para su ejercicio en el ámbito territorial del Estado español en los términos establecidos en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 97, 22.04.1996). Se deberá aportar la declaración de cesión de propiedad intelectual.

d) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración estará incorporada en el formulario de la solicitud.

2. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud están disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.



Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria, hasta un máximo de 100 puntos y según el detalle siguiente:

a) Justificación y objetivos de la unidad didáctica y adecuación a las características de la convocatoria, seguimiento y evaluación de esta, hasta un máximo de 20 puntos.

– Concreción y claridad en la justificación y objetivos. Máximo 5 puntos.

Inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, que potencien el juego limpio, la educación en valores y los hábitos saludables. Máximo 10 puntos.

– Metodología, seguimiento y evaluación de la unidad didáctica. Máximo 5 puntos.

b) Sesiones a desarrollar detalladas, metodología, seguimiento y evaluación, hasta un máximo de 20 puntos.

– Temporalización y objetivos de las sesiones. Máximo 5 puntos.

– Calentamiento, parte principal y la vuelta a la calma. Máximo 10 puntos.

– Metodología, seguimiento y evaluación de las sesiones. Máximo 5 puntos.

c) Necesidades de material, instalaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

– Instalaciones necesarias para la realización de las sesiones. Máximo 10 puntos.

– Aportación por parte de las federaciones de más material específico. Máximo 10 puntos.

d) Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva, hasta un máximo de 20 puntos.

– Número de personal técnico cualificado. Máximo 10 puntos.

– Nivel de cualificación profesional del personal técnico con titulación mínima de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Máximo 10 puntos.

e) Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios. Nivel de autofinanciación. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas o recursos: hasta un máximo de 20 puntos. A más autofinanciación de las federaciones deportivas para la unidad didáctica propuesta, más puntuación se les otorgará.

2. Finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo los criterios especificados en el baremo.

3. La máxima ayuda por programa de una modalidad deportiva se establece en 25.100 euros para un mínimo de 85 unidades didácticas, según el desglose por conceptos siguiente:

– Personal técnico, incluyendo técnicos para la coordinación, hasta un máximo de 260 euros por unidad didáctica de 6 sesiones. Mínimo de 85 unidades didácticas por un total de 22.100 euros.

– Material deportivo, hasta un máximo de 3.000 euros.

4. Las federaciones deportivas podrán proponer otra distribución por conceptos y también aumentar las unidades didácticas. Esta distribución deberá ser aprobada por la comisión técnica de evaluación.

5. Se podrán aumentar las unidades didácticas y la máxima ayuda por programa, en caso de disponibilidad presupuestaria, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas.

6. Así mismo, en caso de producirse renuncias o revocaciones, se podrá proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.



Octavo. Plazo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de seis meses a contar del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán considerarse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación, a través de los medios electrónicos http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de una cuenta justificativa con la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en la unidad didáctica, con indicación de:

– Justificación y objetivos de la unidad didáctica.

– Sesiones desarrolladas detalladas.

– Metodología, seguimiento y evaluación.

– Material e instalaciones utilizados.

– Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva.

b) Memoria económica justificativa: liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en el programa, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.

b.1) Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, en que se hará constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a la actividad subvencionada.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Están excluidos de la posibilidad de justificación los gastos por adquisición de inmovilizado.

5. El vencimiento del plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el 30 de noviembre de 2021. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicaría en la resolución de concesión; no obstante, no puede ser posterior a la conclusión del ejercicio presupuestario 2021.



Undécimo. Plan de control

Las subvenciones concedidas, estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el plan de control de 2021 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2021 de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Duodécimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de esta convocatoria se debe publicar en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 31/2017, de 17 de julio, de 2017, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciben en convocatorias de la Administración autonómica o cualquier entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015 una subvención total por un importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a esta, en la cual deberán indicar, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Decimotercero. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación que se entregue por representantes de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas representantes de las entidades solicitantes deben informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Más información en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de diciembre de 2020. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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