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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas, para personas sin requisitos académicos, de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior conducentes a las titulaciones oficiales de técnico o técnica deportivos y técnico o técnica deportivos superiores. [2020/11034]

(DOGV núm. 8981 de 22.12.2020) Ref. Base Datos 010516/2020






El Decreto 132/2012, 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012). De conformidad con dicho decreto, y en el marco de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2004 (DOGV 4771, 09.06.2004), modificada parcialmente por la Orden de 17 de noviembre de 2006 (DOGV 5411, 20.12.2006), la conselleria competente en materia de educación convoca anualmente, las pruebas para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana para aquellos candidatos que no cumplan los requisitos académicos con acceso directo.

Por otra parte, la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (BOE 301, 11.12.2010), y su modificación dada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE 65, 17.03.2011).

Por último, la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2020-2021 regula los aspectos concretos aplicables durante este período específico.

Por todo ello, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:



Primero. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, para personas que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente. En concreto, sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato a las que hace referencia el artículo 22 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las formaciones deportivas, que regula la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, y su modificación dada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.



Segundo. Fecha de realización

Estas pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se realizarán el lunes 25 de enero de 2021, tanto para el acceso a las enseñanzas de grado medio de Técnico Deportivo como a las de grado superior de Técnico Deportivo Superior.



Tercero. Lugar de realización

Las pruebas se realizarán en los siguientes centros públicos autorizados de la Comunitat Valenciana.

Se aplicarán los protocolos establecidos en la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2020-2021 y las normas sanitarias vigentes aplicadas al ámbito educativo.



Cuarto. Determinación de los centros examinadores.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso, de problemas de espacio debido a las limitaciones de aforo se podrán derivar los últimos aspirantes matriculados que realicen las pruebas en otro centro. Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte estudiarán las solicitudes recibidas y determinarán el cambio de centro donde deberán examinarse estos aspirantes. El centro que haya recibido las solicitudes de estas personas las enviará, junto con toda su documentación, al centro donde deban examinarse y publicará en la página web del centro docente los listados indicando la relación de las mismas, indicando el nombre y la dirección del centro donde deban examinarse; en la publicación de dichos listados el centro garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en los mismos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de manera que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del NIF, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.



Quinto. Período de inscripción

El período de inscripción a las pruebas que se convocan mediante esta resolución, estará comprendido entre los días 7 al 15 de enero de 2021, ambos incluidos.



Sexto. Requisitos

De conformidad con el artículo 22 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE 106, 04.05.2006) los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Para la inscripción a la prueba de acceso al grado medio de Técnico Deportivo:

a) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso según se indica en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener, como mínimo, 17 años cumplidos el año de realización de la prueba.

2. Para la inscripción a la prueba de acceso al grado superior de Técnico Deportivo Superior:

a) No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o bien, una edad mínima de 18 años cuando se posea, además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Tanto en un caso como en el otro, la edad mínima establecida hará referencia a los años cumplidos en el mismo año de realización de la prueba.

3. La prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

4. La parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.



Séptimo. Solicitud

1. Para efectuar la inscripción, las personas interesadas deberán presentar en los centros públicos autorizados, o bien, en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, así como, por cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la siguiente documentación:

a) Solicitud, de acuerdo con el correspondiente modelo que se indica en los anexos I y II de esta resolución.

b) Fotocopia del NIF o NIE o, en su defecto, pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios.

c) Justificante de pago de las tasas correspondientes.

2. Además, para concurrir a la prueba de grado superior de Técnico Deportivo Superior, deberán acreditar estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva correspondiente. La acreditación se realizará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título.

b) Fotocopia compulsada del resguardo acreditativo del título.

c) Certificación académica que acredite estar en posesión del título.

d) Certificación oficial del centro reconocido por la Administración donde se realizó el curso preparatorio (si procede).

3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ante la situación actual originada por el COVID-19, y con el fin de evitar desplazamientos para presentar las solicitudes, ha habilitado la posibilidad de remitir estas solicitudes por correo electrónico a la secretaria de los centros docentes especificada en el punto tercero de esta resolución, donde la persona interesada realizará la prueba.

En este caso, toda la documentación tendrá que ser enviada debidamente firmada y en formato digital, desde el correo electrónico personal a estos centros docentes, en el que indicarán en el asunto del mismo las siglas PACERE seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante.

4. Al término del período establecido para la formalización de la inscripción, se publicará, en el tablón de anuncios y en el sitio web oficial del centro donde se realizarán las pruebas, una relación diferenciada para cada prueba de acceso de los solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos. En la relación de excluidos se indicará expresamente el motivo de exclusión y el plazo para enmendar el defecto. Finalizado el plazo de enmienda, se remitirá una copia de las listas de admitidos y excluidos al correspondiente inspector o inspectora de educación designado para supervisar las mencionadas pruebas.

5. Toda la documentación se archivará en el centro donde se realizarán las pruebas y estará a disposición de la comisión de evaluación que examine al aspirante.



Octavo. Información y orientación

1. El contenido de la presente resolución podrá ser consultado en el sitio web oficial de información a la ciudadanía de la Generalitat Valenciana.

(http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2287)

2. La dirección del centro donde se realice las prueba de acceso designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y/o de orientación que deberá aconsejar a las personas interesadas para la realización de dichas pruebas.

3. La orientación tendrá como objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos y criterios de evaluación.

4. Los avisos referentes a las pruebas de acceso se harán públicos en los tablones de anuncios del centro donde se realizarán las pruebas y en el sitio web del mismo.



Noveno. Desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio de Técnico Deportivo, se realizarán en los centros públicos autorizados indicados en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el siguiente calendario:



Día: lunes, 25 de enero de 2021

Horario:

8.00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.

9.00 horas: primer ejercicio. Duración: 2 horas

11.30 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 horas.



2. La prueba para acceder a las enseñanzas deportivas de grado superior de Técnico Deportivo Superior, se realizará en el centro indicado en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el siguiente calendario:

Día: lunes, 25 de enero de 2021

Horario:

8.00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.

9.00 horas: primer ejercicio (apartado A). Duración: 1 h 30 min.

11.00 horas: primer ejercicio (apartado B). Duración: 1 h 30 min.

13.00 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 h 30 min.



3. La prueba de grado medio tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que determina el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell (DOGV 7544, 10.06.2015), por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.



4. La prueba de grado superior tiene como objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes determinados por el currículo del Bachillerato vigente en la Comunitat Valenciana, Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell.



5. La estructura de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 10 de mayo de 2004, modificada parcialmente en el apartado tercero por la Orden de 17 de noviembre de 2006.



6. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y serán custodiados por los presidentes de las comisiones de evaluación, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad.



7. En cualquier momento de la realización de la prueba correspondiente, los miembros de la comisión de evaluación podrán proceder a la verificación de la identidad de los aspirantes.



Décimo. Supervisión de las pruebas de acceso

1. El director/a territorial de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Valencia nombrará a un inspector o inspectora de educación para supervisar el desarrollo de las pruebas, atender a las consultas que realicen al respecto los centros públicos autorizados sobre este tema y remitir los ejercicios de las pruebas al centro donde se realizarán, que serán custodiados por la comisión de evaluación hasta su realización.

2. La Inspección General de Educación comunicará el nombre del inspector o la inspectora propuesto/a para organizar el desarrollo de dichas pruebas, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas deportivas de régimen especial.



Undécimo. Comisiones de evaluación

1. Se constituirá una comisión de evaluación en el centro designado para realizar las pruebas de acceso, compuesta por:

a) El presidente o presidenta, que será un inspector o inspectora de Educación.

b) Cuatro vocales, preferentemente del centro donde se realizan las pruebas, pertenecientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y a los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas, de los cuales el de menor edad actuará como secretario de la comisión.

c) A propuesta del presidente, cuando el número de aspirantes a realizar las pruebas sea superior a 50, podrá incorporar asesores docentes (colaboradores) que se consideren necesarios en función del número de inscritos.

2. Los componentes de la comisión de evaluación serán propuestos por los respectivos directores territoriales de Educación,Cultura y Deporte.

3. Los miembros de las comisiones de evaluación estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Organización y realización de las pruebas de acceso.

b) Corrección y calificación.

c) Cumplimentación de las actas de evaluación según los modelos de los anexos III y IV de la presente resolución y publicación de los resultados.

d) Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.

e) Expedición de los certificados acreditativos de superación de la correspondiente prueba de acceso según los modelos de los anexos V y VI de la presente resolución.

f) Informar, mediante su presidente, al inspector o a la inspectora de Educación que supervisa las pruebas de las incidencias relevantes que se produzcan durante su desarrollo, así como remitir las listas provisionales y definitivas para su publicación en los tableros de anuncios de las direcciones territoriales.

5. En su actuación, la comisión de evaluación tendrá presente lo señalado en los artículos 10, 11 y 12 de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2004, a excepción de la calificación de las pruebas de acceso que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 132/2012, del Consell, se realizará de la siguiente manera:

a) La nota final de la prueba para el acceso al grado medio, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas conseguidas en las distintas partes, siempre que estas sean superiores o iguales a cuatro.

b) La nota final para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambos sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparación reconocido oficialmente por la administración competente de la prueba de acceso, la nota final de la prueba será la suma de la media aritmética más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando esta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10. La acreditación de la nota de dicho curso será aportada por la persona candidata mediante certificación oficial del centro donde se cursó.

c) En todos los casos serán positivas las calificaciones finales iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

6. En el plazo máximo de 15 días desde la publicación de las listas definitivas, el presidente de cada comisión de evaluación remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, una copia de las actas de evaluación y un informe sobre las reclamaciones presentadas, el resultado de estas y las observaciones que puedan ser relevantes para futuras actuaciones. Las direcciones territoriales remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial una copia de los mencionados informes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:

a) El recurso de reposición se debe interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.



València, 18 de diciembre de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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