Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 1027/2019. [2020/11049]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 2020/11049




Procedimiento: familia, divorcio contencioso [DIC] – 001027/2019-F.

En el presente procedimiento seguido a instancia de Khouloud Lamrabet frente a Mustafa Said Abdel Lah Lahsen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 000376/2020

Magistrada jueza que la dicta: María Dolores Belles Centelles.

Lugar: Castelló de la Plana.

Fecha: 2 de noviembre de 2020.

Parte demandante: Khouloud Lamrabet.

Abogado: Alberto Cardaba Pérez.

Procuradora: María del Lidon Bernat Alarcon.

Parte demandada: Mustafa Said Abdel Lah Lahsen, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Bernat, en nombre y representación de Khouloud Lamrabet contra Mustafá-Said Abdel-Lah Lahsen, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas del divorcio:

1. El ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia sobre los hijos menores **** y *** se otorgan a la madre.

Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud física o psíquica.

2. Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento, el siguiente régimen de visitas entre el padre y los hijos menores:

La mitad de las vacaciones escolares de los menores de Navidad, Pascua y verano en julio y agosto, debiendo el padre trasladarse a Ceuta para estar en su compañía, previa comunicación a la madre de su traslado para estar con ellos.

El padre también podrá comunicar con sus hijos, como mínimo dos veces por semana, mediante llamada telefónica o demás medios de comunicación telemáticos (videollamda de wp, skipe, etc)

Los progenitores deberán hacer un esfuerzo, por mejorar la comunicación en pro de sus hijos, y deberán abstenerse de hacer manifestaciones verbales o conductas recriminatorias frente al otro.

En especial el padre deberá esforzarse por comunicar con sus hijos todas las semanas en beneficio de los hijos, en pro de un adecuado desarrollo emocional y psicológico de los menores y la madre facilitar dicha comunicación.

3. El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para cada uno de sus hijos, la suma de 150 euros mensuales (en total 300 euros mensuales), que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

4. Los gastos extraordinarios necesarios que generen los hijos, menores incluidos los de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social y los educativos, libros, comedor escolar etc, serán abonados en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre.

6. Mustafá-Said Abdel-Lah Lahsen deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Khouloud Lamrabet, la cantidad de 150 euros mensuales durante un año.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Una vez que sea firme, inscríbase al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia doy fe.

Castelló de la Plana, 2 de noviembre de 2020



Y encontrándose dicho demandado, Mustafa Said Abdel Lah Lahsen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Castelló de la Plana, 14 de diciembre de 2020. La letrada de la Administración de justicia: María Victoria García Ontalba.

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