Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 519/2019. [2020/11052]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 2020/11052




Procedimiento: familia, divorcio contencioso [DIC] – 000519/2019-F.

En el presente procedimiento seguido a instancia de Nadia Zaouajal Abarchan frente a Muayad Kamil Modri Al Bayati se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 000334/2020

Magistrada-juez que la dicta: María Dolores Belles Centelles.

Lugar: Castelló de la Plana.

Fecha: 13 de octubre de 2020.

Parte demandante: Nadia Zaoujal Abarchah.

Abogada: Sara Arrufat Pastor.

Procuradora: Paz García Peris.

Parte demandada: Muayad Kamil Modri Al Bayati, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Paz García Peris en nombre y representación de Nadia Zaoujal Abarchah, frente a Muayad Kamil Noori, Al-Bayati, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas del divorcio:

1. El ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia sobre la hija menor ***, se otorgan a la madre.

2. No se establece régimen de visitas entre el padre y la hija menor, sin perjuicio de su determinación en interés de la hija en el caso que el padre lo solicite.

3. El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la cantidad de 300 euros mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

4. Los gastos extraordinarios necesarios que genere la hija serán sufragados por ambos progenitores al 50 %.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Una vez que sea firme, inscríbase al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil central/consular donde conste inscrito el matrimonio.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, la magistrada jueza.»



Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia doy fe.

Castelló de la Plana, 13 de octubre de 2020

Y encontrándose dicho demandado, Muayad Kamil Modri Al Bayati, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Castelló de la Plana, 14 de diciembre de 2020. La letrada de la Administración de justicia: María Victoria García Ontalba.

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