Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 555/2019. [2020/11062]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 2020/11062




Procedimiento: familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] – 000555/2019-A.

En el presente procedimiento guarda, custodia o alimentos seguido a instancia de Georgiana Isabela Marin frente a George Dan Constantinescu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 135/2020

Lugar: Castelló de la Plana.

Fecha: 18 de marzo de 2020.

Parte demandante: Georgiana Isabela Marin.

Abogada: María Antonia Llombart Núñez.

Procuradora: Sheila Diez de la Gala.

Parte demandada: George Dan Constantinescu, en rebeldía procesal.

María Dolores Bellés Centelles, magistrada jueza de Primera Instancia número 9 de Castelló y su partido judicial, ha conocido los presentes autos de medidas paterno-filiales contencioso número 555/2019, promovidos por Georgiana Isabela Marín, representada por la procuradora Sheila díez de la Gala y defendida por la letrada María Antonia LLombart Núñez, frente a George Dan Constantinescu en rebeldía procesal, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Isabel Pérez Yagüe.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sheila Díez de la Gala, en nombre y representación de Georgiana Isabela Marín frente a George Dan Constantinescu, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas de la relación paterno filial con su hijo menor ***:

1. La patria potestad sobre el hijo menor en común *** y la guarda y custodia será ejercida de forma exclusiva por la madre.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales desde la presentación de la demanda el día 17 de mayo de 2019, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios necesarios que genere el hijo serán sufragados por ambos progenitores al 50 %.

3. Se fija el siguiente régimen de estancia y comunicación del padre con su hijo menor:

En primer lugar, se estará a lo que libremente acuerden los progenitores; en defecto de acuerdo:

– Fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

Recogiendo al menor en el domicilio materno y devolviéndolo al mismo al finalizar la estancia.

– Tres tardes durante la semana, 2 horas, desde la salida del colegio hasta las 19.00 horas, que deberá devolverlo al domicilio materno. En defecto de otro acuerdo, serán las tardes de lunes, miércoles y viernes.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia doy fe.

Castelló de la Plana, 18 de marzo de 2020

Y encontrándose dicho demandado, George Dan Constantinescu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Castelló de la Plana, 18 de diciembre de 2020. La letrada de la Administración de justicia: María Victoria García Ontalba.

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