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RESOLUCIÓN de 17 diciembre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países recogidas en el Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (FEAGA 2022). [2020/11093]

(DOGV núm. 8982 de 23.12.2020) Ref. Base Datos 010540/2020




Visto el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, norma dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y cuyo objeto es establecer la normativa básica aplicable, entre otras medidas, a la promoción en mercados de terceros países, con sus modificaciones.

Visto que dicho Real Decreto atribuye a las distintas comunidades autónomas, como autoridades competentes, la competencia para la gestión y concesión de las ayudas de promoción de mercados en terceros países, respecto a los beneficiarios que tengan el domicilio fiscal en su territorio.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006) ambos en su redacción vigente, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, y que se regirán por las bases contenidas en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente.



Segundo. Objeto y condiciones para la concesión de las ayudas

1. El objeto, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como las características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los artículos 3 a 7 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente.

2. Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 5 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en su redacción vigente.

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al FEAGA, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria. La cuantía global máxima definitiva de la convocatoria se aprobará y publicará una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y concluirá el 15 de enero de 2021.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de Agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc14484

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de dicha norma, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en a URL http://www.gva.es/es/proc14484



Quinto. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: Formularios del beneficiario y del programa que deberán contener al menos la información prevista en el anexo IV del Real decreto 1363/20185/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, debidamente cumplimentados, el cuadro sobre declaraciones obligatorias y presupuesto recapitulativo, todo ello conforme a los modelos establecidos en el citado anexo IV. Además deberán reflejar con suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio, con especificación de los medios propios o externos con que contarán para realizar las acciones previstas, respetando en todo caso la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

b) Declaración de la persona beneficiaria relativa a la solicitud y /u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Escritura de constitución de la entidad y estatutos de la entidad así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad y capacitación de su representante.

e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.

f) Declaración responsable sobre el porcentaje de producto con certificación ecológica objeto de promoción sobre el total de producto promocionado a través del programa.

2. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por los solicitantes:

a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 4 (tipos de acciones y duración de los programas), 6 (productos y países admisibles) y 7 (características de las acciones y programas) del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y en el resto de lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo II de dicho Real Decreto, en su redacción vigente.

b) Respetar a la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Comprometerse la organización o empresa proponente a garantizar la financiación para toda la duración del programa.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que imposibilitan la consideración como persona beneficiaria.

e) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

f) Conocer la normativa que rige el régimen de ayudas contenido en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en su redacción vigente, y demás normativa aplicable.

g) No haber recibido ninguna otra ayuda económica de la Unión Europea para el programa solicitado.

h) Garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

i) Que el material de información y promoción elaborado en el marco de los programas cumple con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa correspondiente

3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 8 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.



Sexto. Criterios de priorización

1. Las solicitudes cuyos programas superen la fase de verificación de la admisibilidad establecida en la letra a del apartado 1 del artículo 9 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, serán priorizadas de acuerdo con los criterios establecido en el anexo V del mismo.

2. La puntuación correspondiente al criterio de priorización de interés para la Comunidad Autónoma de los programas verificados a que se refiere el apartado tercero del anexo V del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, será determinada mediante el siguiente baremo:

a) 10 puntos, cuando más del 25 % de los productos del programa de promoción sean ecológicos.

b) 8 puntos, cuando entre el 5 % y el 25 % de los productos del programa de promoción sean ecológicos.

c) 5 puntos, cuando los productos del programa de promoción contengan productos ecológicos en cuantía inferior al 5 %.

Solo se podrá obtener puntuación por uno de los apartados anteriores.

3. Serán excluidos los programas cuya puntuación total no alcance los 25 puntos.



Séptimo. Obligatoriedad de presentar informe de auditoría o certificado de estados financieros.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 15 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, todos los beneficiarios estarán obligados a presentar junto a su solicitud de pago un certificado de los estados financieros o informe de auditoría emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionalidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del mismo en los términos aprobados.

c) Son identificables y verificables: Están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicables.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en la referente a la economía y la eficacia.

2. No estarán obligados a presentar dicho certificado de los estados financieros o informe de auditoria aquellos beneficiarios que hayan obtenido ayuda para la ejecución de un programa de importe inferior a 50.000 euros, ni aquellos que tengan la consideración de organismos públicos y/o corporaciones de derecho público.



Octavo. Plazo para solicitar modificaciones al programa presentado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en su redacción vigente, toda modificación del programa aprobado deberá ser comunicada con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del mismo, y en todo caso, antes de la realización de la actuación objeto de modificación, y deberá estar debidamente justificada, no comprometer los objetivos del programa en su conjunto, no modificar al alza su presupuesto, y no suponer cambios en la admisibilidad, ni variaciones en la puntuación a la baja.



Noveno. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, la Dirección General de Desarrollo Rural, por delegación (Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria competente en materia de Agricultura) resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e indicarán la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, junto con las condiciones particulares a cumplir por las personas beneficiarias previstas en la normativa de aplicación, entre ellas, la obligación de proceder en el plazo máximo de un mes a la aceptación de la ayuda en los términos establecidos, así como a la justificación de la constitución de una garantía por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa aprobado. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayuda, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Contra la resolución que, en su caso, se dicte cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



Décimo. Protección de datos de carácter personal.

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Undécimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 17 de diciembre 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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