Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 466/2017. [2020/1113]

(DOGV núm. 8740 de 14.02.2020) Ref. Base Datos 2020/1113




Susana Lanchas Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, hago saber que en el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto ha sido extractado conforme a la Instrucción 6/12, de la Secretaría General de la Administración de Justicia y estando a disposición de la parte el texto completo en el juzgado:



«Sentencia número 000243/2019

Juez que la dicta: Javier Santolaria Comeche

Lugar: Benidorm

Fecha: 11 de diciembre de 2019

Vistos por mí, Javier Santolaria Comeche, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, los presentes autos sobre juicio ordinario número 466/2017, seguidos a instancia de Cajesa, Sociedad Cooperativa Andaluza representada por el procurador de los tribunales Justo José Cabrera Rovira y defendida por el letrado Manuel Roura García contra la mercantil GNC Pull Service, SL, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

Fallo

Notifíquese esta resolución a las partes de forma legal haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (art. 455 LECN).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. De conformidad con la DA 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente (01490000 CC EEEE AA) indicando, en el campo «concepto el código 02 Civil-Apelación» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Protección de datos de carácter personal. Se advierte expresamente a todas las partes, testigos y peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dicho datos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser trasladados para los fines propios de la Administración de Justicia. LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en otro caso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.»





Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de justicia doy fe, en Benidorm, 11 de diciembre de 2019.



Benidorm, 11 de diciembre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Susana Lanchas Rodríguez.

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