Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2021, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2020/11405]

(DOGV núm. 8987 de 31.12.2020) Ref. Base Datos 010725/2020








BDNS: 540040

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria de determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2021 que se regularán por lo establecido en la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 8692, de 5 de diciembre de 2019 (en adelante, bases reguladoras).

De conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en lo referente a la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, la resolución de dicha concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2021, de crédito adecuado y suficiente. Todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado, regulados por la Orden 26 de septiembre de 1994, de aplicación, se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

El órgano gestor podrá aplicar a esta convocatoria anticipada, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que resulte aprobada en la Ley de Presupuestos de 2021, cuando sea superior a la estimada que se ha hecho figurar en la presente.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2021 son las que se citan a continuación, por los respectivos importes máximos estimados:

1. Ayudas del capítulo VII, destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16 de las bases reguladoras, excepto las inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo o en instalaciones técnicas en inmuebles, por un importe global estimado de máximo de 1.600.000 euros, cuantía ampliable hasta un importe máximo de 2.400.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. Ayudas del capítulo VII, destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16. 4 letra g), de las bases reguladoras o en instalaciones técnicas, a que se refiere la letra d) del mismo apartado, cuando se realicen en inmuebles, por un importe global estimado máximo de 400.000 euros. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 530.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

3. Ayudas del Capítulo IV, para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, por un importe global estimado máximo de 150.000 euros, repartiéndose su financiación a razón de 60.000 euros con origen en fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y 90.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat Valenciana. La anterior cuantía será ampliable hasta 187.500 euros con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

4. Ayudas del capítulo IV, artículo 18 de las bases reguladoras, subvención para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 150.000 euros procedentes de fondos propios, no finalistas, de la Generalitat Valenciana. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 200.000 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

5. Ayudas del capítulo IV, artículo 15 de las bases reguladoras, incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 4.370.000 euros, de los cuales 1.639.990 euros, con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 2.730.010 euros con fondos propios, no finalistas, de la Generalitat Valenciana. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe global máximo de 6.249.100 euros en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 11/2019, de 2 de diciembre, publicada en el DOGV núm. 8692, de 5 de diciembre de 2019.



Cuarto. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas, siempre que cumplan con los correspondientes requisitos fijados en ellas para cada una de las ayudas convocadas. Por excepción y pese a lo establecido en las bases reguladoras, en el ejercicio 2021, las ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales o para la fusión de las mismas o la constitución de grupos cooperativos, no se extenderán a las empresas de inserción.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Quinto. Presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

La interesada cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en la convocatoria, y en las bases de aplicación a la ayuda solicitada, utilizando el procedimiento establecido para estas ayudas, que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», accediendo al trámite de solicitud de ayuda dispuesto a tal efecto.

Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el artículo 20 de las mismas.

Todos los modelos de las memorias, declaraciones responsables como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2021, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 28 de enero de 2021 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 30 de marzo de 2021 inclusive, salvo las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4 g) de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, en cuyo caso podrán presentarse las solicitudes hasta el 1 de marzo de 2021, inclusive.

2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las fusiones de las mismas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de la Orden 11/2019, citada, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

No obstante lo precedente, y de conformidad con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 3.277.500 euros. Correspondiendo 1.230.000 euros a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 2.047.500 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat Valenciana.

4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2021 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2021, inclusive. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 1.092.500 euros, de la forma siguiente: 410.000 euros corresponden a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 682.500 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo a lo que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, este importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

4.3. A los efectos de lo dispuesto sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos establecidos.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas, con aplicación de los criterios de valoración que se fijan en el Capítulo III, en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.

2. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme al artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Actuaciones subvencionables y plazo de justificación

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. La realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2021, inclusive.

2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2021, con arreglo al artículo 17 de las bases reguladoras. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2021, inclusive.

3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2019, o en el año 2021 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

4. La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, contempladas en el artículo 15 de las bases reguladoras. Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida durante en el ejercicio 2021, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2019. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.



Noveno. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de la convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.



Décimo. Medio de notificación

La notificación a las interesadas de las resoluciones y los actos de trámite se practicará por medios electrónicos, en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 14 de diciembre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.



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