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DECRETO 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2020/1141]

(DOGV núm. 8737 de 11.02.2020) Ref. Base Datos 001409/2020




La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de Cooperación y Desarrollo Sostenible, prevé, en su artículo 25, la constitución de un Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enumeradas en los apartados a), d) y e), del artículo 21.3 de Ley 18/2017.

La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana constituye, generalmente, un requisito para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y adoptar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.

Por otro lado, el artículo 25.2 de la Ley 18/2017 establece que el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana depende de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Mediante este reglamento se establece el régimen jurídico del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y se determinan su organización y funcionamiento, así como las formalidades y exigencias que deberán cumplir las entidades para su inscripción, modificación y cancelación de las inscripciones en el Registro.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al agilizar la gestión administrativa de inscripción, modificación o supresión en un registro público de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que perciben fondos públicos. Resulta, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de información pública.

La norma se adecúa a los principios de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por cuanto antecede, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de febrero de 2020,







DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 25 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, su organización y funcionamiento, así como su procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.



Artículo 2. Naturaleza

1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

a) Es de carácter público.

b) Tiene la finalidad de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas, mediante la valoración de los datos y documentos a presentar en la primera inscripción, relacionados en el artículo 11.

c) Es un instrumento que dispone de la información permanente y actualizada sobre los agentes valencianos de la cooperación al desarrollo para servir de apoyo a las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

2. La inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo están exentas del pago de cualquier tasa o precio público, de conformidad con la normativa vigente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

3. La inscripcion en el registro podrá ser requisito para acceder las ayudas y subvenciones publicas de la Generalitat en materia de cooperacion internacional al desarrollo.



Artículo 3. Régimen jurídico

Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en este decreto, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 4. Adscripción

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana depende del departamento competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, y se encuentra adscrito al órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que es el órgano gestor del Registro.



Artículo 5. Ámbito subjetivo

1. Podrán ser inscritos en el Registro los Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana previstos en los apartados a), d) y e) del artículo 21.3 de la Ley 18/2017, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España y sin ánimo de lucro. Para las Agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen, se estará a lo dispuesto en las normas de derecho internacional y su reconocimiento por el derecho interno.

b) Establecer expresamente en sus estatutos, o norma constitutiva, que entre sus objetivos y fines, así como las actividades que desarrollan se encuadra la cooperación internacional al desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines, justificando que tiene medios materiales y personales propios que garanticen la sostenibilidad de las actividades que ejerce.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de ninguna administración pública o entidades del sector público, sean locales, autonómicas, estatales o internacionales. Se presume esta relación de dependencia cuando sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

2. La inscripción en este registro es compatible con la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



Artículo 6. Organización del registro

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se organiza en dos secciones generales:



1. Sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. En esta sección podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

2. Sección B: Organismos internacionales: En esta sección podrán inscribirse:

a) Los comités nacionales u organizaciones que representen a las agencias de Naciones Unidas en España, con sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

b) Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. No se entenderán incluidas las instituciones financieras internacionales.





CAPÍTULO II

Funcionamiento del Registro



Artículo 7. Funciones del registro

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

1. Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. Actualizar los datos registrales, y, en su caso, la cancelación de las inscripciones.

3. Expedir certificaciones de los datos que constan en el Registro.

4. Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, y podrán ser publicados como resultado de dicho uso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunitat Valenciana.

5. Constituir un archivo de la documentación de las entidades inscritas para su valoración, en su caso, en las convocatorias de subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

6. Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en la Ley 39/2015, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Artículo 8. Acceso al registro

1. El derecho de acceso al registro se ejercerá de conformidad con la Ley 39/2015, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se contengan en el Registro se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) y demás disposiciones complementarias.

2. La publicidad se ajustará a misma normativa, y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de persona interesada, mediante nota simple informativa o por medio de listados.



Artículo 9. Contenido de las inscripciones

1. En el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se inscribirán los siguientes datos de las entidades solicitantes:

a) Número de inscripción asignado en el registro.

b) Fecha de inscripción.

c) Denominación de la entidad.

d) NIF, u otro documento identificativo de la entidad.

e) Tipo de entidad.

f) Naturaleza pública o privada.

g) Objeto y fines de la entidad, relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

h) Domicilio social, sede central y delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana.

i) Teléfono, correo electrónico y página web.

j) Órganos de Gobierno y de representación de la entidad, especificando la identidad de las personas que componen los órganos de representación.

k) Otras personas representantes de la entidad, así como el ámbito de sus potestades de representación.

l) Patrimonio y fuentes de financiación de la entidad.

m) Número de socios y socias, personal remunerado y número de personal voluntario que colabore regularmente con la entidad para la realización de actividades de cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana.

n) Actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo ejecutados por la entidad; detallando de cada acción: la denominación, el código o número de expediente, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y finalización, instrumento en el que encuentra la actuación, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras y los informes de evaluación final de proyectos.

o) Memoria anual de actividades.

p) Estado contable de ingresos incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica.

q) Fecha de aprobación de los Estatutos o norma constitutiva y, en su caso, de las modificaciones correspondientes.

r) Fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

s) Fecha de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el caso de las ONGD.

t) En su caso, sanciones firmes, y no canceladas, recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

u) Fecha de extinción o disolución del agente, en su caso.

v) Modificaciones de cualquiera de los datos que constan previamente inscritos.

w) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la normativa en vigor.

2. Asimismo, en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se podrán inscribir, en el caso que sean aportados por las entidades, cualesquiera otros datos, relativos a los documentos establecidos en el Anexo de este decreto.

3. El tratamiento de los datos se realizará de acuerdo con lo previsto en la LOPD y demás disposiciones complementarias.





CAPÍTULO III

Procedimientos de inscripción, cancelación y actualización



Artículo 10. Solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción, atendiendo al contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, deberá presentarse exclusivamente, por vía telemática mediante los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, tendrá la consideración de solicitud no presentada.

2. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede de la Generalitat.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano directivo con competencias en cooperación al desarrollo de la Generalitat y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.





Artículo 11. Documentación necesaria para la primera inscripción

1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación preceptiva:

a) Documentación identificativa de la entidad.

b)Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante respecto de la entidad solicitante, todo ello en el caso que la solicitud no se presente mediante certificado digital de la entidad, o la persona representante no esté inscrita en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana.

c) Documentación acreditativa de las delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes de la entidad solicitante.

d) Siempre que no se autorice expresamente a su consulta en el registro correspondiente, se deberá presentar certificado de inscripción en el registro público correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

e) Acta de constitución de la entidad.

f) Estatutos de la entidad o, en su caso, normas de funcionamiento en vigor.

g) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por la persona que ejerza la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de la entidad o documento equivalente. En este certificado deben constar la denominación, el domicilio social, el número de inscripción, la fecha de alta y, en caso, de la última actualización y las personas representantes autorizadas.

h) En su caso, certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos relacionados donde conste:

1º. Denominación del proyecto o programa.

2º. Código o número de expediente.

3º. Lugar de actuación.

4º. Duración.

5º. Fecha de inicio y de finalización.

6º. Importe total de la actuación y de la subvención concedida.

No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos o programas subvencionados por la Generalitat, relacionados en el formulario de solicitud, que sean gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

i) Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

j) Memoria anual de actividades de la entidad del último año.

k) Estado contable e ingresos correspondientes al último ejercicio, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

l) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes en la Comunitat Valenciana: documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre de la entidad solicitante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud de inscripción conllevará la autorización de la entidad solicitante, para que el órgano gestor obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el supuesto que la entidad esté exenta de acreditar los extremos establecidos en este apartado, deberá aportar la correspondiente normativa o acto administrativo de exención.

3. La documentación se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

4. Las entidades solicitantes podrán presentar, conjuntamente con la solicitud o en cualquier momento, la documentación adicional prevista en el Anexo de este decreto, que será tenida en cuenta de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 18 de este decreto.



Artículo 12. Tramitación

Si la solicitud de inscripción o la documentación que la acompañe no reúne los requisitos, o bien que no se haya aportado algún documento de los preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.



Artículo 13. Modificación de los datos inscritos

1. Las entidades inscritas estarán obligadas a comunicar al registro cualquier modificación respecto de los documentos y datos inscritos, en el plazo de tres meses desde que esta se produzca.

2. La solicitud de modificación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de tal modificación.

Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, el centro directivo competente realizará de oficio la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la inscripción de la entidad. En caso contrario la tramitación continuará de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

3. La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines no afectará a la conservación por parte de las nuevas entidades de la antigüedad de inscripción de la entidad primitiva a los efectos que, en su caso, se contemple en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

Los datos presentados a las convocatorias de ayudas y subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, y susceptibles de modificar los inscritos en el Registro podrán ser incluidos de oficio por el órgano gestor en el registro, siempre que se hiciese constar esa circunstancia en la correspondiente solicitud de participación en la convocatoria.



Artículo 14. Actualización de los datos inscritos

Las entidades inscritas deben actualizar los datos inscritos a los que se refieren las letras j), k), y en su caso h) o i), del artículo 11 de este decreto, mediante solicitud de actualización de datos, durante los nueve primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización.



Artículo 15. Suspensión de las inscripciones

1. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado de los datos modificados previstos en el artículo 13 y de los datos que se deben actualizar de acuerdo a lo que se establece en el artículo 14, puede producir la suspensión de los efectos de la inscripción de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2. Una vez agotados los plazos establecidos para la modificación o la actualización de datos, y la entidad no las hubiese comunicado, el órgano gestor emitirá un requerimiento de modificación o actualización de los datos inscritos, con el apercibimiento de que si no se modifican o actualizan por la entidad correspondiente, en el plazo de un mes, se declarará de oficio la suspensión de la inscripción en el Registro. En todo caso, la suspensión se levantará mediante resolución del órgano gestor, con efectos desde la fecha en la que se aportase la documentación pendiente.

3. En el caso de que la documentación aportada no sea suficiente para resolver el levantamiento de la suspensión, se hará constar este hecho mediante resolución, manteniendo la correspondiente situación de suspensión. El plazo máximo para emitir el levantamiento de la suspensión será de un mes desde la entrada de la documentación en el órgano gestor; pasado este plazo sin que el órgano gestor emitiese resolución alguna, se entenderá estimada la solicitud de levantamiento de la suspensión por silencio administrativo.

4. Si en un plazo de seis meses no se levantase la suspensión mediante la presentación, la modificación o actualización de datos correspondiente, el órgano gestor podrá iniciar de oficio la cancelación de la inscripción prevista en el artículo siguiente.

5. Durante el período de suspensión de la inscripción y mientras dure ésta, la entidad no se considerará inscrita en el Registro a efecto de tramitación de solicitudes de subvenciones. Si la convocatoria de subvenciones estableciese como requisito de concesión de subvenciones la obligatoriedad de inscripción en el Registro, y la inscripción de la entidad estuviese suspendida al momento de la resolución de concesión, la entidad quedará excluida de la convocatoria.



Artículo 16. Cancelación de la inscripción

La inscripción de un agente de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada:

1. A instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por solicitud de la entidad manifestada por su órgano de gobierno.

b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:

1º Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.

2º Por incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 18/2017, y en el artículo 5 de este decreto, para ser considerados agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

3º Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 18/2017, o de los previstos en este decreto.

4º Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

5º Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.

6º Por el transcurso del plazo de seis meses en la situación de suspensión.

7º Por el transcurso del plazo establecido en la Disposición Transitoria Única, sin haberse solicitado la adaptación.

2. La resolución de inicio de cancelación de la inscripción se notificará a la entidad inscrita, dándole un trámite de audiencia de diez días hábiles, en el que se pondrá de manifiesto el expediente, y en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Una vez finalizado dicho trámite, el órgano gestor dictará resolución en la que acordará la cancelación de la inscripción, o denegará la cancelación de la inscripción.



Artículo 17. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación

1. La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación, así como denegación de la inscripción o cancelación, del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, denegación de la inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud se haya presentado en el registro electrónico. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción, o su denegación, será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud.

4. Contra la resolución de la inscripción, modificación, cancelación, o denegación de la inscripción o cancelación se podrá interponer recurso de alzada, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015.

5. En caso de que el procedimiento de cancelación se haya iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 18. Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.

2. Las resoluciones de inscripción, modificación y cancelación en el Registro tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

3. Las entidades inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana podrán estar eximidas de presentar la documentación exigida que ya conste en el citado registro, en los procedimientos de solicitud de las subvenciones previstos en el artículo 19 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, según se establezca en la correspondiente normativa reguladora, siempre que dicha documentación sea vigente, esté actualizada y completa, en los términos que establecen los artículos 13 y 14 de este decreto.



Artículo 19. Sucesión de las entidades inscritas en el Registro

1. Las entidades inscritas en el Registro que a consecuencia de procesos de fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica cambien su número de identificación fiscal estarán obligadas a inscribirse de nuevo en el Registro. En el caso contrario, estarán obligadas a comunicar la correspondiente modificación de datos.

2. En este caso la resolución de inscripción reconocerá la antigüedad a efectos de inscripción en el Registro, y asegurará la acreditación de la transferencia de los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad o, en su caso, a la que permanezca.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales



Segunda. Relación con otros registros

A fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales, se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración, y de intercambio de información entre registros homólogos de las demás Comunidades Autónomas y el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Única. Adaptación de las entidades a este decreto.

1. Las entidades inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana a la fecha de entrada en vigor de este decreto deben adaptarse a lo que establece, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y por ello deben presentar nueva solicitud de inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya presentado la solicitud de inscripción, el órgano gestor puede iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción.

2. El titular del órgano directivo competente en materia de cooperación internacional al desarrollo debe resolver sobre la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud.

3. En los casos en que la entidad solicitante de la adaptación no cumpla los requisitos necesarios para la inscripción, el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana ha de resolver la cancelación, previo trámite de audiencia.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Modificación de la documentación del Anexo

La documentación adicional prevista en el Anexo de este decreto podrá ser modificada mediante Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.



Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Xàbia, 7 de febrero de 2020



El president de la Generalitat

XIMO PUIG i FERRER



La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática

ROSA PÉREZ GARIJO







ANEXO

Documentación adicional



1. Documentación acreditativa de la pertenencia de la entidad solicitante a organismos y redes locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

2. Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer (igualdad de género) u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma.

3. Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, haciendo constar el período de vigencia de la misma.

4. Acuerdo de aprobación de la Estrategia de Género y Desarrollo, por el órgano competente de la entidad solicitante.

5. Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, haciendo constar el período de vigencia del mismo.

6. Acuerdo de aprobación del Plan de Voluntariado, por el órgano competente de la entidad solicitante.

7. Estrategia de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante, haciendo constar el período de vigencia de la misma.

8. Acuerdo de aprobación de la Estrategia de Educación para el Desarrollo, por el órgano competente de la entidad solicitante.

9. Estrategia de comunicación de la entidad solicitante, haciendo constar el período de vigencia de la misma.

10. Acuerdo de aprobación de la Estrategia de comunicación, por el órgano competente de la entidad solicitante.

11. Relación de socio/s local/es con los que colabora habitualmente, así como los datos de identificación de dichas entidades y los relativos a la inscripción ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en su país.

12. Relación del personal que colabora regularmente con los socios locales con los que trabaja.

13. Relación de actividades, proyectos y programas del socio local en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

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