Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2020, y se les da publicidad. [2020/11414]

(DOGV núm. 8988 de 04.01.2021) Ref. Base Datos 000012/2021








Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOGV 8870, 30.07.2020).

Vista la propuesta de resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Evaluadora sobre la concesión y denegación de las ayudas formulada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en los artículos diez, once y doce de la orden citada.

Visto el acuerdo adoptado el 29 de diciembre de 2020 por la Comisión Evaluadora, por el que se aprueba la subsanación del error detectado en el reparto económico del Eje 16, acordado en la Comisión de 16 de diciembre de 2020, y el nuevo Anexo I con la propuesta de resolución sobre la concesión y denegación de las ayudas, una vez subsanado el mismo.

En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, aprobado por Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell (DOGV 8959, 24.11.2020) y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo diez de la Resolución de 27 de julio de 2020, de convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resuelvo:



Primero

Conceder la subvención a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2020, por los importes que en dicho anexo se indican.

Establecer la prelación de los programas concedidos de obras en el anexo IV.



Segundo

Denegar la subvención a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución por los motivos que allí se indican.

Denegar la subvención a los programas relacionados en el anexo III no financiados de entidades aprobadas, por los motivos reflejados en el mismo.



Tercero

Los programas objeto de esta subvención tienen como finalidad la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad dentro de los ejes de trabajo relacionados en el artículo 4 de la Orden 8/2019, de 7 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.



Cuarto

El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 19, punto 1 in fine, de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, anteriormente citada, será el dispuesto en el resuelvo once de la Resolución de 27 de julio de 2020, de convocatoria, anteriormente citada.

En consecuencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.f de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de 2019, de presupuestos de la Generalitat para 2020, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 % de su importe.



Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados al área de acción social, en concreto en el ámbito del voluntariado social.



Sexto

La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 23 de la Orden 8/2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo máximo para la justificación finaliza el primer trimestre del 2022, de acuerdo con el art. 23.7 de la Orden 8/2019, anteriormente citada.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.7 de la referida Orden 8/2019.



Séptimo

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 313.50, Inclusión social, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, con la línea de subvención S5177, por importe inicial de 15.440.000,00 euros para las ayudas a cargo del capítulo 4 de gastos, destinadas a financiar los programas de los ejes 1 al 15, y con la línea de subvención S5185, por importe total de 2.695.309,38 euros, para las ayudas a cargo del capítulo 7 de gastos de naturaleza de capital destinadas a financiar los programas del eje 16 y 17, «Equipamientos y obras».

Teniendo en cuenta la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos (DOGV 8973, 11.12.2020), por la que se establece un incremento en la dotación económica prevista en la convocatoria y su asignación final a cada uno de los ejes conforme al reparto establecido en el artículo segundo de citada convocatoria, por importe total de 3.211.062,95 euros, desglosado en 2.381.372,73 euros en la línea de subvención S5177 del capítulo 4 de gastos y en 829.690,22 euros en línea de subvención S5185 del capítulo 7 de gastos, quedando la dotación total a repartir de 17.821.372,73 para la línea S5177 (gastos de capítulo 4) y de 3.524.999,60 euros para la línea S5185 (gastos de capítulo 7).





Octavo

Se llevara a cabo un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el art. 21 de la orden 8/2019.

La dirección general competente en materia de acción comunitaria establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se están llevando a cabo.

El control se realizará sobre al menos un 25 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 30 de diciembre de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (Orden 8/2019, de 7 de septiembre; DOGV 8632, 11.09.2019), la directora general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos: María José Cortell Simón.

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