Ficha docv

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Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por autónomos y microempresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. [2020/1313]

(DOGV núm. 8741 de 17.02.2020) Ref. Base Datos 001594/2020




BDNS (identif.): 495414.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

y en la página web del Institut Valencià de Finances:

http://www.ivf.gva.es



Primero. Entidades beneficiarias

Los beneficiarios de la financiación bonificada serán autónomos y empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

g) La pesca y acuicultura.

Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad subvencionables y en sectores excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades subvencionables.



Segundo. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por autónomos y microempresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad a) la renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, b) la reposición del capital circulante, c) el crecimiento de la capacidad productiva, d) la diversificación de la producción, o e) un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios.



Tercero. Normas reguladoras

Normas generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.



Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima prevista para la bonificación de intereses de los préstamos acogidos a la presente convocatoria asciende a 6.850.000 euros.

El importe de cada operación estará comprendido entre 25.000 y 750.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación está sujeta a minimis.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web del IVF.



Sexto. Otros datos

1. Documentación: la prevista en el artículo octavo de la convocatoria.

2. Características de la financiación: Las previstas en el artículo duodécimo de la convocatoria.

3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como anexos II, III y IV, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónicos.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la convocatoria, estableciéndose los sectores excluidos de la convocatoria en el artículo tercero.

5. Se prevén bonificaciones especiales para los afectados por las lluvias y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana según lo dispuesto en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell y para las empresas ubicadas en municipios con riesgo de despoblación. Ambas bonificaciones se encuentran previstas en el artículo 12 de la convocatoria.



València, 11 de febrero de 2020.– El director general de l'Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

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