Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D de carácter no económico realizados en cooperación con empresas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/1318]

(DOGV núm. 8740 de 14.02.2020) Ref. Base Datos 001542/2020




BDNS (identif.): 495723.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Beneficiarios.

Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.



Segundo. Objeto.

La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en colaboración entre ellos– que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas valencianas potencialmente destinatarias de los mismos.



Tercero. Bases reguladoras.

Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 8180, de 29 de noviembre de 2017.



Cuarto. Dotación presupuestaria

El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria ascenderá a 15.000.000,00 d¿euros.

Las ayudas serán cofinanciadas en un 50 % a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día 2 de marzo de 2020 y finalizará el 31 de marzo de 2020 a las 23:59.59 horas.



Sexto. Otros datos.

1. Presentación de solicitudes: tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

2. Documentación: para la solicitud de la ayuda, la prevista en el artículo 6 de la convocatoria, y a efectos de justificación, la prevista en el artículo 9.

3. Requisitos generales de los proyectos: deberán realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana y podrán ser de investigación fundamental o industrial, o bien de desarrollo experimental; asimismo deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.

La cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto; el alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud.

Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.

Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).

4. Características de la ayuda

La ayuda máxima que se podrá conceder a cada proyecto no superará los 250.000 euros en el caso de proyectos en los que participe un único centro tecnológico, y no superará los 200.000 euros por centro participante en el caso de proyectos de I+D en colaboración entre centros.

Asimismo, la ayuda en concepto de otros gastos no excederá del 15 % de la ayuda total concedida.

5. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 112 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, en los términos previstos en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

6. Costes subvencionables: gastos de personal propio, gastos en servicios externos, otros gastos y gastos indirectos.

7. Pago de las ayudas: el IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

La subvención concedida se podrá anticipar hasta el 100 % de su importe, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

8. Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos previstos en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

9. Plazo máximo de justificación: la justificación del proyecto deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de aquel, fecha que se recoge en la memoria adjunta a la solicitud y que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2021.



València, 6 de febrero de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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