Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2020 el programa Bono Respiro. [2020/136]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 000407/2020




BDNS (identif.): 490666.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):



Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del programa Bono Respiro, las personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente no pueden ser prestados por su cuidador habitual.



Segundo. Finalidad

Convocar las subvenciones, cuyo objeto es fomentar el siguiente Programa Bono Respiro.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOGV 7758, 12.04.2016).



Cuarto. Importe

El importe de la subvención del Programa Bono Respiro vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita:

a) Bono Verde Residencia = 1.600 euros (impuestos incluidos) ¿ 80 % Renta per cápita mensual del interesado.

b) Bono Azul Residencia = (67 euros impuestos incluidos ¿ 80 % Renta per cápita diaria del interesado) x 20.

c) Bono Blanco Residencia = (152 euros impuestos incluidos ¿ Doble Renta per cápita diaria del interesado) x 12



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.



València, 30 de diciembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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