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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, del director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se informa de la publicación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019. [2020/1521]

(DOGV núm. 8751 de 28.02.2020) Ref. Base Datos 001948/2020




Por la presente se da a conocer la publicación de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo que integran las ofertas de empleo público de ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

Dicho proceso selectivo se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución. En lo no previsto en dichas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección de FGV y el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, harán públicas a través de la sede electrónica de FGV: www.fgv.es

Igualmente a través de dicha sede electrónica se informará sobre las formas, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 14 de febrero de 2020.– El director gerente: Emilio Bayarri Roca.





Bases de la convocatoria pública de concurso selectivo para cobertura de los puestos de trabajo correspondientes a las ofertas de empleo público de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de los años 2017, 2018 y 2019



Preámbulo

El carácter de entidad pública de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), integrante del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, según se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principio recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Los puestos a cubrir se determinan mediante las correspondientes ofertas de empleo público, que se han definido en base a las premisas legalmente aplicables.

Las presentes bases son conformes a lo previsto en el II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación de las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, de fecha 22 de marzo de 2018 (publicado por Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico).

De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, es interés de la Dirección resaltar que FGV es una empresa comprometida con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la cobertura de 136 puestos de trabajo, según detalle que se recoge en el anexo I. Todos estos puestos están incluidos en las ofertas públicas de empleo de FGV de los años 2017, 2018 y 2019.

La convocatoria constará de un turno libre general y un turno libre restringido a personas con diversidad funcional.

Con las personas que hayan superado los procesos selectivos anteriores pero no hayan obtenido plaza, se constituirán bolsas de empleo temporal, siguiendo para ello las previsiones del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, de 6 de julio de 2018 (publicado por Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico).



2. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de FGV, se presentarán en el plazo que oportunamente se dará a conocer a través de la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros». No se admitirán solicitudes presentadas fuera de tal plazo.

La forma de cumplimentar y presentar las solicitudes podrá ser:

a) En formato electrónico: A través de las instrucciones que aparecerán en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros».

b) En formato papel y entrega presencial: se podrá descargar e imprimir el formulario desde la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros» o recoger el mismo en los puntos que oportunamente se indicarán. Posteriormente se podrá entregar físicamente por la persona interesada en los lugares y horarios que se darán a conocer o remitirlo a FGV en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto a las solicitudes se deberán aportar copias de los justificantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 6 de estas bases y en el anexo IV. Si la solicitud se realiza en formato electrónico, deberán adjuntarse tales copias como documentos PDF. El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que FGV pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

En el impreso de solicitud se deberá indicar la plaza o tipo de plaza a que se aspira; cabrá indicar varias opciones, pero en tal caso deberán priorizarse. La solicitud así realizada determinará la adjudicación de las plazas y no se admitirán posteriores cambios de intención y/o de orden.

Igualmente, las personas aspirantes deberán indicar en el impreso de solicitud si desean ser incluidas en alguna bolsa de empleo temporal, dependiendo de las plazas a las que opten.



3. Derechos de examen y forma de pago

La participación en este proceso selectivo supone el abono, en concepto de derechos de examen, de la cantidad de 25 euros por cada tipo de prueba de conocimientos que se deba realizar, según el puesto o puestos solicitados. A estos efectos, existen tres tipos de pruebas de conocimientos que cabe realizar.

– Prueba de Operaciones, para las plazas de maquinista y jefa/e de circulación (trabajadores/as con categoría de Factor/a de Circulación)

– Prueba de Mantenimiento, para las plazas de oficial/a de oficio taller, oficial/a celador/a de línea electrificada, oficial/a de subestaciones y telemandos, oficial/a principal de líneas tranviarias y jefa/e de equipo de Instalaciones eléctricas y automatismos.

– Prueba de Atención al Cliente, para las plazas de agente de estaciones, jefe/a de estación OAV y agente USI

La cantidad abonada por derechos de examen no se devolverá en ningún caso. De tal abono estarán exentas:

a) Las personas que formen parte de una familia numerosa o monoparental de categoría especial

b) Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten tal condición mediante cualquiera de los medios de prueba fijados en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

d) las personas en riesgo de exclusión social, adecuadamente acreditado por el órgano competente del ayuntamiento de residencia

e) Las personas desempleadas durante más de 1 año

Las personas incluidas en alguno de los supuestos de exención deberán indicarlo en el formulario y aportar, junto a los documentos acreditativos de que se cumplen los requisitos, los que acrediten su derecho a tal exención.

Los derechos de examen se abonarán en la forma que oportunamente se dará a conocer en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros». La falta de abono por las personas no exentas o por las que, manifestando serlo, no lo acrediten adecuadamente supondrá el rechazo de su solicitud de participación en el proceso.



4. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que se cumplen los requisitos y que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano técnico de selección dictará resolución, que se publicará en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros», con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa de la exclusión.

En caso de error o exclusión, cabrá presentar alegaciones o subsanar en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas. Trascurrido este plazo y vistas las alegaciones y/o solicitudes de subsanación, la Dirección de FGV dictará nueva resolución con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando también, en este último caso, la causa de la exclusión.

Entre la publicación de los listados definitivos y la realización de las pruebas mediarán, al menos 15 días naturales. Los lugares y fechas de realización de tales pruebas y toda la información necesaria, se darán a conocer oportunamente en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros».



5. Proceso selectivo

Pruebas a aplicar y desarrollo. Los puestos se cubrirán mediante un proceso selectivo de concurso-oposición, cuya puntuación máxima posible será de 100 puntos considerando la suma de la obtenida en las dos fases del proceso, que incluirá las siguientes pruebas:

a) Fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio: En esta fase se realizarán Pruebas de conocimientos, según los temarios y baremos que se detallan en anexo II. Estas pruebas determinarán hasta un 60 % de la puntuación final (60 puntos). Habrá tres tipos de pruebas, según indica el punto 3 anterior.

Las pruebas de conocimientos serán de tipo test, constarán de 120 preguntas, repartidas por temas según detalla el anexo II, cada una de ellas con 4 respuestas alternativas de las que solo 1 será la correcta. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos, las contestadas erróneamente penalizarán a razón de 0,16 puntos negativos por cada error y las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos.

Para considerar superada la prueba de conocimientos y, por extensión, la fase de oposición de este proceso, se deberá obtener, al menos, el 50 % de los puntos máximos posibles, es decir, 30 puntos, según se detalla en el anexo II.

El desarrollo de la fase de oposición seguirá las siguientes premisas:



– Convocada la realización de las pruebas, decaerán en su derecho a realizarlas las personas aspirantes que no se presenten o lo hagan una vez iniciadas tales pruebas, incluso cuando se deba a causas justificadas.

– Las personas aspirantes deberán observar en todo momento durante el desarrollo de las pruebas las indicaciones que reciban del personal encargado (miembros del órgano técnico de selección o colaboradores/as). En caso de alteración del normal desarrollo de las pruebas se tomará nota de lo sucedido para que, posteriormente, el órgano técnico de selección determine lo que proceda, salvo en supuestos extremos, en los que la persona aspirante será desalojada inmediatamente y excluida del proceso.

– Las personas aspirantes deberán presentarse provistas de documento de identificación personal, original y en vigor, admitiéndose únicamente a estos efectos: DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España. No se admitirán justificantes de trámite ni fotocopias de estos documentos, ni aun compulsadas.

– El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo indiquen en el impreso de solicitud, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

Al finalizar la fase de oposición, el órgano técnico de selección publicará en la página web de FGV, en su apartado «trabaja con nosotros», los resultados provisionales de la misma y establecerá un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de tal publicación para que las personas aspirantes puedan presentar reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicarán de igual forma los resultados definitivos.

b) Fase de concurso. Esta fase únicamente se aplicará a quienes superen la de oposición. Concluida esta última, se abrirá un plazo para que las personas que la hayan superado presenten la documentación justificativa de los méritos que pretendan que se les valoren. Los lugares y horarios y la forma de presentación de tales documentos serán dados a conocer oportunamente en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros».

La fase de concurso otorgará hasta un 40 % de la puntuación final de los aspirantes (40 puntos) y en la misma se valorarán méritos referidos a la formación (que podrán suponer hasta 10 puntos) y a la experiencia (que podrán suponer hasta 30 puntos). En anexo III se refleja el detalle de estas valoraciones, según los puestos.

Una vez baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección publicará en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros» la lista con el resultado provisional de la fase de concurso, estableciendo un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente a tal publicación para que se formulen las reclamaciones que se consideren pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, el órgano técnico de selección publicará en la misma forma y lugar el listado definitivo de puntos de esta fase.

c) El órgano técnico de selección publicará en la página web de FGV www.fgv.es, en su apartado «trabaja con nosotros» la lista final que recoja sumadas las puntuaciones de ambas fases, otorgándose, por si hubiese errores en las sumas, un plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a de publicación de la lista para que se formulen las reclamaciones pertinentes

Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso selectivo, verán su situación condicionada a la posterior finalización del mismo, no pudiendo demorarse tal finalización de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución en tiempo razonable y siempre antes de la publicación de las listas definitivas de personas que obtienen plaza, lo cual será valorado por el Órgano Técnico de Selección. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género cuya seguridad estuviera comprometida.



6. Condiciones generales de las personas aspirantes. Requisitos

No podrá participar en los procesos selectivos el personal fijo de FGV.

Los requisitos generales que deberán cumplir todas las personas aspirantes a cualquiera de los puestos convocados son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo a realizar y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por personas menores de dicha edad.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas (en el anexo IV se exponen, para cada categoría, los requerimientos psicofísicos exigibles en la actualidad por FGV para ocupar los puestos).

d) No haber sido agente de FGV despedido procedentemente por causa disciplinaria.

e) Tener titulación específica o nivel académico mínimo según detalle del anexo IV. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

f) Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acreditar la misma con la documentación oficial que proceda.

En anexo IV se detallan los requisitos específicos para los distintos puestos, que deberán cumplirse además de los generales antes relacionados.

Los requisitos a, b, d, e, f y g deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. El requisito c deberá cumplirse en el momento de la incorporación a FGV, sin perjuicio de que las pruebas de valoración del mismo puedan realizarse con antelación o posteriormente.

Tal y como indica el punto 2, junto con la solicitud de participación en el proceso, se deberán acreditar:

– los requisitos a y b mediante fotocopia de documento de identidad válido y en vigor,

– el requisito e mediante fotocopia del título académico,

– el requisito f con fotocopia de alguna de las siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones deberán ser, al menos, de nivel B1.

– el requisito g, en su caso, mediante fotocopias de documentación adecuada.

El requisito c se comprobará por FGV en la forma que se establezca y el requisito d se comprobará, igualmente, por FGV.

La forma de acreditar los requisitos específicos para cada puesto se detalla en el anexo IV.

En cualquier caso, FGV se reserva la potestad de requerir a las personas aspirantes en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo, que aporten también documentos originales o fotocopias compulsadas y de eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

Es importante señalar que para trabajar en FGV en los puestos maquinista, jefe/a de circulación (trabajadores/as con categoría de factor/a de Circulación), oficial/a de oficio taller, oficial/a celador/a de línea electrificada, oficial/a de subestaciones y telemandos, oficial/a principal de líneas tranviarias y jefa/e de equipo de instalaciones eléctricas y automatismos se requieren habilitaciones de seguridad (que emite FGV según su Sistema de Gestión de la Seguridad: SGS). Estas habilitaciones se obtienen superando una evaluación psicológica, una médica y un curso de formación con una parte teórica y otra práctica que se evalúan por separado, con independencia de este proceso selectivo. Todo ello forma parte del requisito c). No lograr la habilitación supondrá la imposibilidad de obtener, ocupar o mantener el puesto de que se trate.

Las personas aspirantes que ya tuvieran en vigor alguna habilitación del SGS de FGV no deberán volver a evaluarse para obtener la misma, salvo lo previsto para su mantenimiento.

Igualmente, para ocupar los puestos de agente USI, agente de estaciones y jefe/a de estación OAV se precisa acreditar un determinado perfil competencial que se evaluará por FGV con independencia de este proceso selectivo. No resultar apto en tal evaluación supondrá la imposibilidad de obtener, ocupar o mantener el puesto de que se trate. Como en el caso anterior, las personas aspirantes que ya hubieran superado tal evaluación con motivo de haber trabajado en FGV, no deberán volver a realizarla.



7. Personas aspirantes con diversidad funcional

En el supuesto de que la persona con diversidad funcional aprobada no pudiera desempeñar adecuadamente las funciones y tareas genéricas consustanciales al puesto sin que resulte necesario adaptar el mismo, no podrá ocuparlo, quedará fuera del proceso y se contará con la siguiente persona que hubiera superado el proceso selectivo en el turno y así sucesivamente. Si ninguna persona del turno pudiera desempeñar tales tareas, la plaza se cubrirá recurriendo a las personas del turno libre general.



8. Personas aprobadas. Criterios de desempate

Una vez asignadas las notas por el órgano técnico de selección, este elevará a la Dirección de FGV los listados de personas que han superado el proceso selectivo, ordenados cada uno de ellos de la mayor a la menor puntuación que resulte de la suma de la obtenida en las fases de oposición y concurso de méritos.

Para dirimir posibles empates, se aplicarán los siguientes criterios por este orden:

1º. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3º. Persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas, quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

4º. Si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del infrarrepresentado en el puesto de que se trate.

5º. Orden alfabético de primer apellido, empezando por la letra «B».

La Dirección de FGV, en base a tales listados, emitirá la correspondiente Resolución, que publicará en el DOGV, con la relación de personas que obtienen plaza según las preferencias indicadas en sus solicitudes. En la misma Resolución, o en otra específica, publicará así mismo los listados de las personas que hayan superado el proceso selectivo sin plaza y que conformarán las Bolsas de Empleo Temporal, también según las solicitudes de tales personas. Estos últimos listados incluirán de forma indiferenciada tanto a participantes del turno libre general como del turno para personas con diversidad funcional, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.

No obstante lo anterior, si durante el proceso de incorporación a los puestos de trabajo, quienes integran el listado de personas que obtienen plaza no pudieran ocuparlas por no acreditar el requisito c) del punto 6, o si renunciasen a tal incorporación o se comprobase por FGV alguna irregularidad documental (en cuyos casos serían eliminados del proceso), se seguirá el orden de puntuación de las/os aspirantes en las listas de personas que han superado el proceso selectivo pero no han obtenido plaza para llamar a los/as siguientes, hasta lograr la cobertura de los puestos salvo que se agotasen antes todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo. De todo ello, en su caso, se dará la debida publicidad por la Dirección de FGV mediante publicación en el DOGV.

Como se ha indicado, una misma persona no podrá aparecer en más de un listado de aprobados con plaza. Sin embargo, si cabrá que forme parte de varias Bolsas de Empleo Temporal. En el punto 11 siguiente se expone la forma en que se gestionará esta circunstancia.



9. Órgano técnico de selección

De acuerdo a la Normativa Laboral propia de FGV, el órgano técnico de selección estará compuesto por 7 personas, 3 de ellos designadas por la Dirección de la entidad, 3 designadas por la Representación Legal de los Trabajadores/as y un/a presidente/a, que será designado/a por la Dirección de FGV. Sin perjuicio de tales designaciones, de acuerdo con el art. 57-6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la pertenencia al órgano técnico de selección lo será a título personal, no pudiendo actuar estas personas en representación o por cuenta de nadie. Así mismo, su actuación estará sometida a las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, artículos 23 y 24.

Los nombres de estas personas se darán a conocer mediante publicación en el DOGV.

Corresponde a este órgano el control del proceso selectivo, la aplicación e interpretación de las bases del mismo, la validación de los aspectos que puedan ser encomendados a colaboradores y/o a empresas expresamente contratadas para llevar a cabo determinadas partes del proceso, la validación y firma de las listas, la toma de decisiones tendentes a que el proceso llegue a término según las premisas de aplicación y el traslado a la Dirección de FGV de cuanta información esta precise para emitir y publicar las resoluciones pertinentes.

El órgano técnico de selección estará activo hasta la publicación en el DOGV de las listas definitivas del proceso selectivo.

Los Comités de Empresa de FGV podrán designar hasta 4 personas en total que actúen en calidad de observadores/as. Estas personas podrán estar presentes en las diversas actuaciones del órgano técnico de selección a fin de estar informadas de la evolución del proceso selectivo, no pudiendo intervenir en sus deliberaciones.



10. Comunicación con las personas aspirantes

Durante el desarrollo de todo el proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes será, con carácter general, la página web de FGV www.fgv.es, a través de su apartado «trabaja con nosotros».

Igualmente se considerará como comunicación con estas personas las publicaciones en el DOGV de las distintas resoluciones que emanen de la Dirección de FGV o del órgano técnico de selección en relación con este proceso.

Adicionalmente a lo anterior, se podrán establecer otros canales de comunicación e información, que oportunamente se darán a conocer.

Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que FGV realice respecto a este proceso.



11. Conformación y funcionamiento de las Bolsas de Empleo Temporal

Según las previsiones del punto tercero.1.a del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, de 6 de julio de 2018, con las personas aspirantes que así lo indicaron en su solicitud y superen el proceso selectivo pero hayan quedado sin plaza se conformarán bolsas de empleo para la cobertura de necesidades temporales que pudieran surgir en las distintas categorías objeto del mismo. Los listados de integrantes de estas Bolsas se obtendrán tal y como se ha descrito en el punto 8 anterior.

Se prevé constituir mediante este proceso selectivo las siguientes Bolsas de Empleo Temporal:

– Maquinistas Alicante

– Maquinistas València

– Jefas/es de Circulación València (categoría profesional Factor/a de Circulación)

– Jefes/as de Circulación Alicante (categoría profesional Factor/a de Circulación)

– Oficialas/es de oficio Taller València

– Oficiales/as de Subestaciones y Telemandos València

– Oficiales/as Celadores/as de Línea Electrificada València

– Agentes de Estaciones València

– Jefas/es de Estación OAV València

– Agentes USI Alicante

– Oficiales/as Principales de Líneas Tranviarias València y

– Jefas/es de Equipo Instalaciones Eléctricas y Automatismos València

Las bolsas resultantes sustituirán y anularán a las que, para las mismas categorías o puestos de trabajo y demarcaciones provinciales se constituyeron según anuncio de 3 de mayo de 2017, publicado en el DOGV de 8 de mayo de 2017.

Estarán en vigor hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo para la incorporación de personal fijo en FGV que cubra nuevas ofertas de empleo público de los mismos puestos o categorías profesionales, en cuyo caso de tal proceso se derivarán nuevas bolsas de empleo temporal que las sustituirán. Todo ello salvo que se determine otra cosa por mandato legal o administrativo o por acuerdo colectivo en FGV.

Según lo previsto en el punto decimoprimero de citado III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, se establecerá la correspondiente comisión de seguimiento de las bolsas que se constituyan. Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada por las mismas personas que constituyeron el órgano técnico de selección a excepción del/de la presidente/a; actuarán a título de representación y se dotarán de normas que determinen las funciones de la Comisión.

El funcionamiento de estas bolsas será el previsto en el mencionado III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, de 6 de julio de 2018, con las siguientes particularidades, derivadas de las características de FGV:

a) Las ofertas de empleo temporal podrán referirse a cualquiera de las dependencias de FGV en las que se precisen trabajadores/as con la categoría o para los puestos especificados en cada una de las bolsas, según la demarcación provincial de las mismas.

b) Para trabajar en FGV en alguno de los puestos para los que se constituirán estas Bolsas se requieren habilitaciones, según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV, siendo aplicable lo expuesto en el punto 6 de esta bases.

Respeto al curso de formación en concreto, los integrantes de las bolsas serán convocados cuando FGV lo precise para la realización del mismo antes del contrato de trabajo.

c) Durante la vigencia de un contrato temporal suscrito con FGV, a la persona no se le ofertará ningún otro. En caso de que una misma persona forme parte de los listados de varias bolsas, durante la vigencia del contrato temporal que pudiera tener suscrito con FGV para un puesto de cualquiera de ellas no se le ofertará empleos temporales para puestos de las otras bolsas a las que perteneciera. Igualmente, cuando un/a integrante de una Bolsa sea habilitado/a para ocupar un puesto temporal que se le haya ofertado y haya aceptado, quedará desactivado automáticamente durante 1 año en cualquier otra bolsa en cuyo listado pudiera estar. En el caso concreto de la Bolsa de maquinistas en València que por este proceso se constituya, la habilitación para un determinado depósito supondrá que no se contará con la persona para ofertarle puestos temporales de maquinista en ningún otro depósito, también durante 1 año.

d) Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante hasta un máximo de tres llamadas telefónicas al teléfono facilitado por los aspirantes en intervalos de 2 horas; simultáneamente a la primera llamada, se enviará a la persona aspirante un correo electrónico a la dirección que esta facilitó, admitiéndose contestación por este mismo medio hasta 4 horas después del envío. Ante la imposibilidad de contactar, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente.

e) Las personas aspirantes deberán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la bolsa a través de escrito presentado a FGV.

f) Suscrito un contrato, la no superación del periodo de prueba, además de la rescisión del contrato de conformidad con la legislación aplicable, supondrá baja en la bolsa de que se trate. La persona afectada y la Comisión de Seguimiento serán informadas de las causas de la no superación del periodo de prueba.



12. Protección de datos de carácter personal

En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.







En la columna ‘demarcación', los puestos marcados con un asterisco (*) tendrán jornada laboral del 50 % y podrán estar asignados de forma estable, según los sistemas de organización del trabajo de FGV, a la realización de los servicios de atención al cliente en turno de noche los viernes, sábados y vísperas de festivos. Los marcados con dos asteriscos (**) podrán estar asignados de forma estable, según los sistemas de organización del trabajo de FGV, a la realización de los servicios de conducción o de OAV –según puesto de que se trate– en turno de noche los viernes, sábados y vísperas de festivos.



Por otra parte, los puestos que se relacionan a continuación, incluidos en la Oferta de Empleo Público de FGV de 2018 según consta en la Resolución del director gerente de la entidad de 2 de agosto de 2019 (DOGV 8613, 14.08.2019), no se concursan en el presente proceso al estar pendiente de recaer sentencia en impugnación judicial formulada respecto a los mismos. Una vez finalizado el procedimiento judicial, la Dirección de FGV llevará a cabo las acciones pertinentes.





ANEXO II

Pruebas de conocimientos. Temarios y baremos



La evaluación de conocimientos de la fase de oposición se valorará con una puntuación de 0 a 60, en base a las pruebas que se detallan a continuación.

Las pruebas, tipo test, consistirán en cumplimentar un cuestionario de 120 preguntas (30 del Bloque A y 90 del bloque B) con 4 alternativas de respuesta cada una de ellas, de las que solo 1 será la correcta. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos, las contestadas erróneamente penalizarán a razón de 0,16 puntos negativos por cada error y las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. Se considerará que superan la fase de oposición las personas aspirantes que obtengan al menos la mitad de los puntos de la prueba (30 puntos).

El Bloque A es común para todos los puestos, por lo que deberá realizarse por las personas aspirantes sea cual sea el puesto o puestos que pretendan. El Bloque B es específico, por lo que las personas aspirantes deberán realizar el tipo de prueba que corresponda a las plazas que pretendan, según su solicitud y los derechos abonados, de acuerdo a las previsiones del punto 3 de las Bases.



Bloque A) Conocimientos generales (comunes para todos los puestos)



– Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

· Título I

· Título IV: capítulos II, III y IV

· Título V: capítulos I, II y III

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: capítulos I, III, IV, V y VII

– Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: capítulos I, II, III y VI





Bloque B) Conocimientos específicos (según puestos a los que se aspire)



Prueba Tipo CIRCULACIÓN

– Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (Orden 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. DOGV número 6659 de 25.11.2011)

– Modificativos al Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación).

– Generalidades de Instalaciones Fijas para Transportes: Enclavamientos, Electrificación de líneas ferroviarias, Instalaciones de Vía y Pasos a nivel (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación).

– Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación).



Prueba Tipo MANTENIMIENTO

– Electrotecnia (nivel: Grado Medio de Formación Profesional): Corriente continua. Generación y consumo de electricidad. Electromagnetismo. Corriente alterna monofásica. Sistemas trifásicos. Seguridad en instalaciones electrotécnicas. Transformadores. Máquinas de corriente continua. Máquinas rotativas de corriente alterna.

– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Artículos 3, 7, 8 y 18

– Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

– Generalidades de Instalaciones Fijas para Transportes: enclavamientos, electrificación de líneas ferroviarias, instalaciones de vía y pasos a nivel (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación).

– Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación).



Prueba Tipo ATENCIÓN AL CLIENTE

– Títulos I, II, III y VI del Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (ORDEN 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. DOGV núm. 6659 de 25.11.2011)

– «Las relaciones con el cliente» (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación)

– Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja con nosotros», se incluye enlace para acceder a la documentación.







ANEXO III

Baremos de méritos de la fase de concurso



La puntuación por los méritos que a continuación detalla se aplicará a las personas aspirantes a las que se les haya valorado la prueba de conocimientos de la fase de oposición y hayan obtenido, al menos, 30 puntos en la misma, según detalla el anexo II.

La puntuación de méritos será de hasta 40 puntos, que se sumarán directamente a los puntos que correspondan a la persona aspirante por la evaluación de la prueba de conocimientos superada para obtener la puntuación final del proceso.



Méritos para los puestos de maquinista:

Por formación:

Tener alguna titulación académica de Ciclo Formativo de Grado Superior perteneciente a las familias de: ‘Electricidad-Electrónica', ‘Instalación y Mantenimiento' o ‘Transporte y Mantenimiento de Vehículos'. 6 puntos

Acreditar documentalmente (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) nivel de idioma valenciano B1 o superior 2 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Aclaraciones a los méritos por formación: solo se considerará un título académico por persona y se considerará válido a efectos de méritos el mismo título que se hubiera presentado como requisito formativo, si es alguno de los indicados.



Por experiencia:

Haber trabajado como maquinista, oficial principal de línea tranviaria o en puestos de gestión de la circulación, en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado como maquinista en cualquier otra empresa operadora ferroviaria o tranviaria en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del informe de vida laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del informe de vida laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de jefes/as de circulación (factores/as de circulación):

Por formación:

Acreditar documentalmente (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) niveles de idioma valenciano superiores al exigido como requisito, según el siguiente baremo Nivel B1 2 puntos

Nivel B2 3 puntos

Nivel >B2 4 puntos

Acreditar documentalmente (Según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte) conocimientos de idioma inglés, francés, italiano, alemán o lengua de signos, según el siguiente baremo Nivel B1 2 puntos

Nivel B2 3 puntos

Nivel >B2 4 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos







Aclaración a los méritos por formación: solo se sumarán los puntos correspondientes al mayor nivel de idiomas aportado.

Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de gestión de la circulación o de maquinista u Oficial Principal de Línea Tranviaria, en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de gestión de la circulación en cualquier otra empresa operadora ferroviaria/tranviaria o gestora de infraestructuras en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de oficial/a de oficio taller y oficial/a principal de líneas tranviarias:

Por formación:

Tener certificado actualizado que acredite «formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10.000 kg» según la NORMA UNE 58451 4 puntos

Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: «Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados». 4 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de taller de mantenimiento/reparación de material rodante, en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de fabricación, mantenimiento/reparación de material rodante ferroviario/tranviario en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de oficial/a celador/a de línea electrificada

Por formación:

Acreditar competencias en instalación de líneas de alta tensión (RD 223/2008 de 15 de febrero) 8 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de mantenimiento específicos de Línea Electrificada en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de mantenimiento específicos de línea electrificada en cualquier otra empresa ferroviaria o tranviaria en España o en empresa no ferroviaria en España, o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de jefa/e de equipo de instalaciones eléctricas y automatismos

Por formación:

Acreditar la condición de Instalador Autorizado de Baja Tensión (en cualquiera de sus categorías: básica y/o especialista) 6 puntos

Acreditar competencias en instalación de líneas de alta tensión (RD 223/2008 de 15 de febrero) 2 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de mantenimiento específicos de Señalización en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de instalación, mantenimiento o reparación de equipamiento eléctrico/electrónico, automatismos o telecomunicaciones en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de oficial/a de subestaciones y telemandos

Por formación:

Acreditar competencias en instalación de líneas de alta tensión (RD 223/2008 de 15 de febrero) 6 puntos

Acreditar la condición de Instalador Autorizado de Baja Tensión (en cualquiera de sus categorías: básica y especialista) 2 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de mantenimiento específico de subestaciones eléctricas y centros de trasformación en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de mantenimiento específicos de subestaciones eléctricas y centros de trasformación en cualquier otra empresa ferroviaria o tranviaria en España, o en cualquier otra empresa no ferroviaria en España, o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de agente USI y agente de estaciones:

Por formación:

Acreditar documentalmente (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) niveles de idioma valenciano siempre que sean superiores al exigido como requisito, según el siguiente baremo Nivel B1 2 puntos

Nivel B2 3 puntos

Nivel >B2 4 puntos

Acreditar documentalmente (Según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte) conocimientos de idioma inglés, francés, italiano, alemán o lengua de signos, según el siguiente baremo Nivel B1 2 puntos

Nivel B2 3 puntos

Nivel >B2 4 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Aclaración a los méritos por formación: solo se sumarán los puntos correspondientes al mayor nivel de idiomas aportado.

Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de atención al cliente o de gestión de la circulación en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de atención al cliente en cualquier otra empresa de transporte de viajeros en España, o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



Méritos para los puestos de jefe/a de estación OAV:

Por formación:

Acreditar documentalmente (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) nivel de idioma valenciano superior al exigido como requisito, según el siguiente baremo

Nivel >B2



4 puntos



Acreditar documentalmente (según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte) conocimientos de idioma inglés, francés, italiano, alemán o lengua de signos, según el siguiente baremo Nivel B1 2 puntos

Nivel B2 3 puntos

Nivel >B2 4 puntos

Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales 2 puntos

Total máximo 10 puntos





Aclaración a los méritos por formación: solo se sumarán los puntos correspondientes al mayor nivel de idiomas aportado.

Por experiencia:

Haber trabajado en puestos de atención al cliente en FGV 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos

Haber trabajado en puestos de atención al cliente en cualquier otra empresa de transporte de viajeros en España, o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 30 puntos





Aclaraciones a los méritos por experiencia:

Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.

La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días' del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.

En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 30.



En todas las menciones anteriores a ‘Ciclos Formativos de FP' que permiten sumar puntos por méritos de formación, se entienden igualmente válidos los títulos de Formación Profesional que tengan reconocida oficialmente la equivalencia (RD 777/1998 de 30 de abril, RD 62/2001 de 26 de enero, RD 370/2001 de 6 de abril y RD 1538/2006, de 15 de diciembre).

Oportunamente se establecerán la forma y plazos para presentar las acreditaciones y justificantes de los méritos por las personas aspirantes que hubieran superado la fase de Oposición.

Las personas aspirantes que pretendan sumar puntos por méritos referidos a experiencia, deberán acreditarlos aportando:

a) Copias de los contratos de trabajo o certificados de empresa, para poder determinar la naturaleza concreta de la actividad realizada y

b) Certificados de Vida Laboral para poder determinar durante cuánto tiempo se realizó.

Excepcionalmente, los aspirantes que pretendan acreditar méritos por experiencia en FGV, no será necesario que aporten las copias de los contratos de trabajo referidos a esta experiencia, pero sí el Informe de Vida laboral.

En cualquier caso, de existir dudas por parte del órgano técnico de selección sobre la actividad realizada y/o el tiempo durante el que se realizó, no valorará estos méritos.





ANEXO IV

Condiciones específicas que deben reunir las personas aspirantes, según puestos a los que opten. Requisitos psicofísicos exigidos por FGV para ocupar los puestos. Descripción funcional de los puesto



Primero. Además de las condiciones generales establecidas en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones específicas según los puestos a los que opten:

a) Para los puestos de maquinista:

– Nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior

– Tener carné de conducir Tipo B en vigor

b) Para los puestos de jefa/e de circulación (categoría de factor/a de circulación)

– Nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior

– Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)

c) Para los puestos de oficial/a de oficio taller y oficial/a principal de líneas tranviarias:

– Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en cualquiera de las especialidades relacionadas a continuación:

i. Técnico/a superior en sistemas electrotécnicos y automatizados

ii. Técnico/a superior en automatización y robótica industrial

iii. Técnico/a superior en mantenimiento electrónico

iv. Técnico/a superior en mecatrónica industrial

v. Técnico/a superior en construcciones metálicas

vi. Técnico/a superior en automoción

vii. Técnico/a superior en programación de la producción en fabricación mecánica

viii. Técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y fluidos

ix. Técnico/a superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos

– Tener carné de conducir Tipo B en vigor

d) Para los puestos de oficial/a celador/a de línea electrificada, oficial/a de subestaciones y telemandos y jefa/e de equipo de instalaciones eléctricas y automatismos:

– Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en cualquiera de las especialidades relacionadas a continuación:

i. Técnico/a Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados

ii. Técnico/a Superior en automatización y robótica industrial

iii. Técnico/a Superior en mecatrónica industrial

iv. Técnico/a Superior en centrales eléctricas

– Tener carné de conducir Tipo B en vigor

e) Para los puestos de jefe/a de estación OAV:

– Nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior

– Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel B2 (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)

f) Para los puestos de agentes USI:

– Nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior

– Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)

g) Para los puestos de agentes de estaciones:

– Nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria

– Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (Según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)

Con respecto a los concretos títulos de ciclo formativo de grado superior que se exigen en los epígrafes anteriores, se admitirán igualmente los títulos de técnico/a especialista y técnico/a superior que tengan reconocida oficialmente la equivalencia (RD 777/1998 de 30 de abril, RD 62/2001 de 26 de enero, RD 370/2001 de 6 de abril y RD 1538/2006 de 15 de diciembre). No se admitirán como equivalentes los títulos universitarios.



Segundo. A título informativo y sin que suponga una relación cerrada, se exponen a continuación las exigencias actuales de FGV de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos:





MAQUINISTA



Evaluación psicológica: perfil psicológico para la habilitación de conducción con viajeros según el sistema de gestión de seguridad de fgv

a) Área cognitiva: atención, resistencia a la monotonía, estimación de la distancia y la velocidad, memoria y razonamiento.

b) Área psicomotora: tiempo de reacción.

c) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías. Miopía – 6 Dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección



Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas

Se autorizan lentillas con filtro UV

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable



Visión otras condiciones

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.



Audición

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos moderados

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada

Pruebas funcionales respiratorias: Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20 % respecto del valor teórico que corresponda. Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20 % respecto del valor teórico que corresponda

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente



Sistema cardio-vascular, psíquico y varios

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos

No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

No padecer obesidad (I.M.C < 35)





JEFE/A DE CIRCULACIÓN (CATEGORÍA DE FACTOR/A DE CIRCULACIÓN)



Evaluación psicológica: perfil psicológico para la habilitación de jefe/a de circulación según el Sistema de Gestión de Seguridad de FGV

a) Área cognitiva: atención, memoria y razonamiento

b) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 0.800 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión monocular: agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el otro, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Máxima corrección permitida: hipermetropía + 5 dioptrías. Miopía – 6 dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección



Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas

Se autorizan lentillas con filtro UV

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable



Visión otras condiciones

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.



Audición

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos

Pruebas funcionales respiratorias normales

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente



Sistema cardio-vascular, psíquico y varios

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos

No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

No padecer obesidad (I.M.C < 35)





OFICIAL/A DE OFICIO TALLER



Evaluación psicológica: aptitudes y variables comportamentales requeridas para el desempeño de las tareas de conducción en régimen de maniobras en condiciones de seguridad

a) Área cognitiva: razonamiento

b) Área psicomotora: tiempo de reacción

c) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión monocular: agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: hipermetropía + 5 dioptrías. Miopía – 6 dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección



Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas

Se autorizan lentillas con filtro UV

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable



Visión otras condiciones

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.



Audición

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular





Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos

Pruebas funcionales respiratorias normales

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente

Sistema cardio-vascular, psíquico y varios

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos

No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

No padecer obesidad (I.M.C < 35)





OFICIAL/A CELADOR DE LINEA ELECTRIFICADA, OFICIAL DE SUBESTACIONES Y TELEMANDOS Y JEFE/A DE EQUIPO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS



Evaluación psicológica: perfil psicológico para las habilitaciones de trabajos en vía (encargado de ocupación, jefe de tajo y piloto de seguridad), según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV

a) Área cognitiva: razonamiento, atención y resistencia a la monotonía

b) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión monocular: agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: hipermetropía + 5 dioptrías. Miopía – 6 dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección



Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas

Se autorizan lentillas con filtro UV

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable



Visión otras condiciones

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

Audición

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos

Pruebas funcionales respiratorias normales

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente



Sistema cardio-vascular, psíquico y varios

Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica

Tensión Arterial dentro de los límites normales

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer cardiopatías ni vasculopatías descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos

No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes

No padecer obesidad (I.M.C < 35)





OFICIAL/A PRINCIPAL DE LÍNEA TRANVIARIA



Evaluación psicológica: perfil psicológico para la habilitación de conducción con viajeros según el Sistema de Gestión de Seguridad de FGV

a) Área cognitiva: atención, resistencia a la monotonía, estimación de la distancia y la velocidad, memoria y razonamiento

b) Área psicomotora: tiempo de reacción

c) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión monocular: agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: hipermetropía + 5 dioptrías. Miopía – 6 dioptrías.

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.



Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.



Visión otras condiciones

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.



Audición

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas.

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz en el lado peor.

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos moderados.

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

Pruebas funcionales respiratorias: Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20 % respecto del valor teórico que corresponda.

Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20 % respecto del valor teórico que corresponda.

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.



Sistema cardio-vascular, psíquico y varios

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

Tensión arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos.

No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

No padecer obesidad (I.M.C < 35)





AGENTE DE ESTACIONES Y AGENTE USI



Evaluación competencial

Se evaluará el perfil competencial requerido para el desempeño de tareas de atención al cliente en puestos relacionados con el trato directo al público en FGV, conformado por competencias corporativas, interpersonales y de eficacia personal.





Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 0.700 en una visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión monocular: agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.300 en el otro o 0.500 en cada ojo, en la escala de Wecker, sin o con corrección



Audición

Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis auditivas.

Pérdida media que cumpla una de las siguientes opciones:

Opción A = No sobrepasar los 40 dB en el lado peor.

Opción B = No sobrepasar los 45 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 30 dB

Pérdida a 4.000 Hz. que cumpla una de las siguientes opciones:

Opción A = No sobrepasar los 60 dB en el lado peor.

Opción B = No sobrepasar los 70 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos

Pruebas funcionales respiratorias:

– Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20 % respecto del límite inferior del  valor teórico que corresponda

– Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20 % respecto del límite inferior del  valor teórico que corresponda

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada



Sistema cardiovascular, psiquismo y otros

Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas





JEFE/A DE ESTACIÓN OAV



Evaluación competencial

Se evaluará el perfil competencial requerido para el desempeño de tareas de atención al cliente en puestos relacionados con el trato directo al público en FGV, conformado por competencias Corporativas, Interpersonales y de Eficacia Personal.



Reconocimiento médico

Visión. Agudeza visual

Visión binocular: agudeza visual: 0.500 en la escala Wecker, sin o con corrección

Visión monocular: agudeza visual: 0.500 en un ojo y 0.175 en el otro o 0.300 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, sin o con corrección



Audición

Percepción de la voz conversacional a 4m y 2m (lado peor)



Sistema locomotor y aparato respiratorio

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos ligeros.



Sistema cardiovascular, psiquismo y otros

Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado.

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial que interfiera en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.





Tercero. Descripción funcional de los puestos:

Las descripciones funcionales están reguladas normativamente en FGV y recogen los rasgos fundamentales del puesto, no agotando las funciones, comprendiendo, en general, las que corresponden a los conocimientos que lo caracterizan. A continuación se indica la función principal de cada puesto:

– Maquinista: conduce el material rodante asignado en los términos reglamentarios.

– Jefe/a de circulación. Trabajadores/as con categoría de factor/a de circulación: realiza procesos de circulación de trenes y atiende a las personas usuarias en los términos reglamentarios.

– Oficial/a de oficio taller: mantiene y repara el material rodante asignado a la explotación

– Oficial/a celador/a de línea electrificada: mantiene y repara el sistema de alimentación eléctrica a los trenes/tranvías

– Oficial/a de subestaciones y telemandos: mantiene y repara subestaciones y sistemas de suministro de energía eléctrica

– Oficial/a principal de líneas tranviarias: conduce, mantiene y repara el material rodante tranviario

– Agente de estaciones: atiende e informa a las personas usuarias y facilita títulos de transporte

– Agente USI: atiende e informa a las personas usuarias y realiza tareas de control de títulos de transporte

– Jefa/e de estación OAV: informa a las personas usuarias en general sobre el servicio y en casos de incidencias

– Jefa/e de equipo de instalaciones eléctricas y automatismos: controla y dirige equipos de mantenimiento de instalaciones de seguridad, explotación y ayuda al cliente

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