Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 4 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. [2020/1535]

(DOGV núm. 8744 de 20.02.2020) Ref. Base Datos 001723/2020




BDNS (identif.): 496330.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE http://www.ivace.es



Primero. Beneficiarios

a) Entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y sede social en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.

b) Entidades jurídicas con sede social en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales y que reúnan la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



Segundo. Finalidad

Concesión de subvenciones vinculadas a acciones previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) para promover y facilitar el desarrollo de medidas empresariales en materia de I+D+i, mediante las siguientes actuaciones:

– Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.

– Preparación y desarrollo de proyectos en el ámbito de las medidas del RIS3-CV previstas, con efecto demostrador y tractor, que impulsen nuevas actividades innovadoras dentro de las empresas y que sean de interés para un colectivo amplio de empresas, posibilitando la promoción de la cooperación empresarial y de los agentes de la oferta científico-tecnológica.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE), dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, publicada en DOGV núm. 8055, de 5 de junio de 2017.



Cuarto. Dotación presupuestaria

Asciende a 400.000 euros con cargo a la línea S6722000, «Investigación, desarrollo e innovación empresarial», del ejercicio 2020.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 24 de marzo de 2020, a las 23.59.59 horas.

Tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

– Características de las ayudas: subvención de hasta el 80 % de los gastos considerados como subvencionables. Las ayudas están sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

– Gastos subvencionables: colaboraciones externas, personal propio y adquisición de activos materiales e inmateriales, en función de la actuación.

– Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

– Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria y en las bases aprobadas por la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de febrero de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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