Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. [2020/1536]

(DOGV núm. 8744 de 20.02.2020) Ref. Base Datos 001724/2020




BDNS (identif.): 496325

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que cumplan los requisitos previstos en el anexo de la convocatoria.



Segundo. Objeto

Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).



Tercero. Bases reguladoras

Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017; modificadas por la Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria será de 850.000 euros.

Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la convocatoria.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 26 de marzo de 2020.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 11 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

6. Plazo máximo de justificación: 17 de diciembre de 2020, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.



València, 13 de febrero de 2020.–El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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