Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana 2018-2023. [2020/1571]

(DOGV núm. 8744 de 20.02.2020) Ref. Base Datos 001719/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la ley de presupuestos de la Generalitat.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2020 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0360 denominada «3ª Fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV)», con una dotación máxima de 34.450.000 euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2020, por un importe máximo de 2.465.000 euros, las ayudas para las asociaciones empresariales vinculadas a los sectores convocados, todo ello al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria, queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2020, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar planes de actuación para la industrialización sostenible realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, hasta un importe global máximo de 2.465.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:



Sectores Importe

Calzado 145.000,00 €

Cerámico 145.000,00 €

Metal-mecánico 145.000,00 €

Textil 145.000,00 €

Juguete 145.000,00 €

Mármol 145.000,00 €

Madera, mueble e iluminación 145.000,00 €

Químico 145.000,00 €

Automoción 145.000,00 €

Plástico 145.000,00 €

Envases y embalajes 145.000,00 €

Productos infantiles 145.000,00 €

Industria del papel y Artes Gráficas 145.000,00 €

Valorización de residuos 145.000,00 €

Energía 145.000,00 €

Biotecnología 145.000,00 €

Producción Audiovisual y producción de videojuegos 145.000,00 €

TOTAL 2.465.000,00 €





3. En función del importe de ayuda solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior podrá modificarse para redistribuirse los sobrantes de unos sectores proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales sectoriales y las agrupaciones empresariales innovadoras, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten adecuadamente al menos tres años de actividad y justifiquen de manera suficiente su vinculación directa o la del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de esta convocatoria.

2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora.

3. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales sectoriales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio competente.

4. La vinculación directa de la entidad solicitante o del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva. A los efectos de esta convocatoria, y sin perjuicio de otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con el sector por el que se presenta, se entenderán en todo caso como vinculadas con cada uno de los sectores objeto de la convocatoria, las asociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas de alguno de los sectores objeto de la convocatoria. La insuficiente justificación de la vinculación de la entidad o del proyecto de actuación con algún sector concreto de la convocatoria podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único plan de actuación y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, para más de un plan de actuación o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el primer plan o el primer sector mencionado en la solicitud admitida. Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Solo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los planes de actuaciones realizadas por el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, que claramente se enmarquen en alguna o algunas de las siguientes tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2018-2023:

Eje innovación

1. Fomento de las capacidades de innovación de las empresas industriales, en productos, en procesos y en la oferta de valor de las empresas.

2. Desarrollo, de proyectos piloto o de demostración de la implantación de innovaciones en las empresas, preferentemente con apoyo de centros tecnológicos o de investigación.

3. Fomento del diseño, la excelencia operativa, la flexibilidad de procesos, la integración en redes o la eficiencia energética como factores clave de competitividad.

Eje transformación digital

4. Organización de acciones formativas y de divulgación del uso de nuevas tecnologías relacionadas con la industria 4.0 y la transformación digital.

5. Fomento de acciones de demostración y simulación de procesos productivos 4.0 antes de su implantación (DEMO 4.0).

Eje internacionalización y mejora del posicionamiento en la cadena global de valor

6. Realización de estudios para definir nuevos mercados, nuevos productos y clientes potenciales de las empresas industriales.

7. Promoción exterior y refuerzo de la marca conjunta para el posicionamiento en los mercados internacionales.

8. Fomento de la economía circular y la eco-innovación.

Eje talento y formación

9. Organización de acciones abiertas de formación en excelencia operativa y productividad, coaching y liderazgo, gestión estratégica y gestión de la innovación.

10. Organización de sistemas de intercambio de información sobre las habilidades formativas demandadas por las empresas a sus empleados.

11. Organización de bases de datos de profesionales formados, accesibles gratuitamente a las empresas industriales para facilitar su contratación.

12. Desarrollo de campañas y actuaciones para promover entre la población juvenil las vocaciones y el empleo en los diferentes sectores industriales, así como la formación superior y la formación profesional vinculadas directamente a la industria.

Eje cooperación

13. Organización de un catálogo sobre las distintas capacidades de las empresas del sector, accesible a las mismas para fomentar su cooperación y el networking.

14. Elaboración de un programa de impulso a la tracción, que incluya al menos la identificación y captación de empresas tractoras dispuestas a cooperar en los diferentes clusters industriales.

15. Fomento de la cooperación tecnológica y la transferencia de la innovación entre sectores industriales.

16. Fomento de la cooperación empresarial como estrategia de competitividad, así como de fomento de estrategias de intraemprendimiento en las empresas industriales, los proyectos de spin off y la colaboración con start-ups.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuación será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán directamente desestimadas.



Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación de la subvención, con independencia de la fecha de pago.



Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información o difusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

b) Gastos de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien directamente a empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas de la Comunitat Valenciana, y la entidad solicitante deberá justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

b) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

c) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación.

d) La partida de coste de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total subvencionable (gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

e) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

f) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla normalizada anexa. Los costes incluidos en la tabla que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

g) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

i) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de los firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.



Octavo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 100 % de los gastos que sean considerados como subvencionables, si bien la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única entidad a todas las entidades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una entidad posee la mayoría de los derechos de voto de otra entidad;

b) Una entidad tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una entidad tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda;

d) Una entidad, asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas asociadas de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de la primera;

e) Las entidades que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a a d anteriores a través de otra u otras entidades también se considerarán una única entidad.

3. En el caso de fusiones de entidades, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva entidad supera el límite máximo pertinente.



Noveno. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la Administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo undécimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las entidades solicitantes encontrarán las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. La entidad cumplimentará la solicitud y acompañará la documentación anexa que se exige en el resuelvo décimo de esta convocatoria, utilizando el procedimiento que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», así como en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se puede acceder través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentivos-y-ayudas.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Décimo. Declaraciones y documentación que debe cumplimentarse y acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, a través del trámite telemático indicado en el resuelvo anterior, y en las mismas deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra e del apartado 2 del resuelvo séptimo de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la entidad deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas y, en su caso, a las certificaciones anteriores, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de declaraciones responsables y resumen de datos básicos de las actuaciones, que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias:

I. Todas las ayudas de minimis concedidas como única entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2019 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago a la entidad. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la beneficiaria como única entidad sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2019 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

II. Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

III. Régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante.

IV. Tipo de actuación o actuaciones a ejecutar, entre alguna o algunas de las descritas en el resuelvo quinto de la convocatoria.

V. Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.





VI. Que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

VII. Que los gastos subvencionables no se han repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación.

b) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

c) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.

d) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

e) Memoria descriptiva del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su mejora o debida cumplimentación.

f) Modelo de tabla normalizada con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

g) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

4. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

5. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.



Decimosegundo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimotercero. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación por sectores de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I y II de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, los límites presupuestarios señalados.

2. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza al 100 % de los costes subvencionables, o se considere que la solicitud se debe encuadrar en un sector distinto al solicitado por la entidad, el órgano instructor podrá proponer a la entidad reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la entidad a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimocuarto. Comisión Técnica Instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimoquinto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimosexto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del plan de actuaciones subvencionado y de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el plan de actuaciones que no alteren aspectos esenciales del mismo: se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de actuaciones.

b) Modificaciones en el plan de actuaciones que alteren aspectos esenciales: se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación del plan de actuaciones subvencionado que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del plan de actuación inicial.

4. La entidad solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimoséptimo. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 5 de noviembre de 2020 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4, 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada electrónicamente por la entidad beneficiaria y por la empresa auditora de cuentas.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado, firmada electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoctavo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuación aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las entidades interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

c) Delegado/a de Protección de Datos: En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia

Más información de protección de Datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



València, 18 de febrero de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.







ANEXO I

Criterios y reglas de evaluación del plan de actuaciones



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:

0. Justificación de la vinculación directa con el sector (No puntuable pero si excluyente en caso de insuficiencia)

A) Breve explicación de porque la entidad solicitante están claramente vinculada al sector por el que se presenta o como el proyecto de actuación a subvencionar supone un impulso directo a la competitividad de ese sector.



B) Declaración responsable sobre empresas asociadas



A) Número total de empresas asociadas (No incluir organismos públicos ni entidades privadas sin ánimo de lucro que pueda estar integradas en la asociación) B) Número de empresas asociadas perteneciente al sector por el que se presenta la solicitud C) Número de empresas asociadas con centro productivo en la Comunitat Valenciana

Porcentajes (B dividido por A) % (C dividido por A) %





C) Listado actualizado de asociados, indicando el sector al que pertenecen, su cnae y su domicilio productivo (podrá aportarse en documento anexo).

La falta de cumplimentación de la declaración responsable del apartado B) anterior, la no inclusión o aportación del listado de asociados, o la insuficiente acreditación de una vinculación clara y directa de la asociación o del proyecto de actuación con algún sector concreto de la convocatoria, se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

I. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 20 puntos / umbral mínimo 10 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Plan de actuación: describir detalladamente el contenido de cada una de las actuaciones del plan para las que se solicita la ayuda. La descripción deberá individualizar claramente por cada actuación los servicios o actividades que se van a contratar como colaboraciones externas para el desarrollo del plan, debiendo coincidir al menos con el desglose de actividades que se vayan a incluir por cada concepto y actuación en la tabla normalizada del presupuesto subvencionable. Las actividades de la tabla normalizada que no estén claramente identificadas por actuación en la memoria descriptiva no serán admitidas y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención (máximo 15 puntos).

B) Contribución del plan a la mejora de la competitividad: justificar la necesidad del plan de actuaciones que se propone y los beneficios que el mismo reportará a la competitividad global de las empresas del sector (máximo 5 puntos).

II. Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia (máximo 25 puntos / umbral mínimo 10 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados::

A) La evolución en los últimos años del sector al que van destinadas las actuaciones a subvencionar (máximo 5 puntos).

B) La evolución previsible en los próximos años de dicho sector (máximo 5 puntos).

C) Justificar como las actividades y actuaciones descritas en la letra A) del apartado I anterior enmarcan claramente en alguna o algunas de las tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2018-2023 enumeradas en el resuelvo quinto de la convocatoria (máximo 15 puntos).

III. Fortaleza del enfoque propuesto (máximo 10 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Descripción breve de la evolución de la entidad desde su constitución, detallando en especial los principales hitos y proyectos realizados en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019) (máximo 3 puntos)

B) Descripción, en su caso, de la experiencia previa de la entidad en actividades similares para las que se solicita la subvención (máximo 2 puntos).

C).Descripción breve de los principales aspectos de la estrategia de la asociación o agrupación empresarial innovadora que justifican el plan de actuaciones (máximo 5 puntos).

Además de la información anterior, deberán anexarse junto con la solicitud, las actas con los principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. La falta de aportación de dicha documentación se considerará incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

IV. Viabilidad técnica y económica (máximo 15 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Detallar, en la tabla normalizada que se facilita junto con la memoria descriptiva, el desglose del presupuesto subvencionable de cada una de las actuaciones del plan. La falta o insuficiente cumplimentación de dicha tabla impedirá, en todo caso, la superación del umbral mínimo en el apartado IV e impedirá continuar con la baremación, desestimándose la solicitud (máximo 5 puntos).

B) Justificar por qué el plan de actuaciones propuesto es viable técnicamente, indicando además, los medios técnicos y recursos humanos disponibles para llevar a cabo cada una de las actuaciones (5 puntos)

C) Justificar la viabilidad económica del plan para la entidad indicando además, el origen de los fondos para la realización del plan y la deuda existente de la entidad, así como cualquier otro dato que justifique su liquidez y solvencia (máximo 5 puntos).

V. Coherencia del plan de trabajo (máximo 5 puntos).

A) Explicación breve del plan de trabajo (máximo 3 puntos).

B) Cronograma de las etapas del plan entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 (máximo 2 puntos).

VI. Contribución al desarrollo industrial sostenible y a la reducción del impacto medioambiental: (máximo 15 puntos) Se deberá justificar adecuadamente, mediante cifras comparativas, estudios o informes, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la reducción del consumo de energía, agua o materias primas en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos).

B) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la menor producción de sustancias contaminantes o residuos en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos).

C) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a que el producto final obtenido por las empresas destinatarias del mismo sea menos contaminante o más sostenible (máximo 4 puntos).

D) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la incorporación en el proceso productivo de las empresas destinatarias de energías renovables tales como hidráulica, solar y eólica, entre otras (máximo 3 puntos).

VII. Contribución a la mejora de la calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos). Se deberá justificar adecuadamente, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Igualdad de trato entre mujeres y hombres: en su caso, se valorará con 3 puntos que la entidad disponga de un plan de igualdad implantado y visado por la Generalitat, debiendo indicarse en todo caso la fecha del visado y número de expediente (3 puntos).

B) Condiciones de trabajo: en su caso, justificar como el plan de actuaciones propuesto influye en la mejora de las condiciones laborales o de seguridad en el trabajo de las empresas del sector o destinatarias del mismo (máximo 2 puntos).

VIII. La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad: (máximo 5 puntos)

Cuantificar en la siguiente tabla el número de contrataciones de personas con discapacidad o diversidad funcional realizadas por la entidad con motivo del plan de actuaciones a subvencionar y justificar numéricamente que esas contrataciones suponen ir más allá del porcentaje mínimo legal establecido según el número de personas empleadas en la entidad:



Formalizados (deben anexarse a esta memoria) Que la entidad se compromete a formalizar

Número de contratos de personas con discapacidad o diversidad funcional



Esto supone superar en (indicar número) personas el número de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.





La falta de cuantificación concreta en cada uno de los apartados anteriores supondrá que no se puntúe este apartado de la memoria. Tampoco se valorará si no se anexan los contratos formalizados o no se establece el compromiso de contratación.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación de empleo entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 conllevará una minoración del 10 % por cada empleo no creado o no mantenido y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.







ANEXO II

Resolución de empates



Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1. Las solicitudes de las entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas.

2. Las solicitudes de las entidades cuya presidencia, o en su defecto el máximo órgano de representación y dirección de la entidad, la ostente una mujer.

3. Las solicitudes de las entidades que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla.

4. El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la entidad para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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