Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2020, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras. [2020/160]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 000411/2020






La Generalitat, en su interés por la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, está avanzando en la promoción de la calidad de las viviendas, esta vez desde la perspectiva de las necesidades particulares de las mismas, fomentando la reforma interior de dichos inmuebles.

Esta iniciativa se concreta en un Plan de Reforma Interior de Viviendas, Plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas de la vivienda, para actuaciones sobre los elementos privativos de las mismas y dirigidas a la adecuada conservación del inmueble, la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

Hoy en día, una parte importante del parque de calderas domésticas y equipos de ACS/Calefacción de los hogares de la Comunitat Valenciana posee una notable antigüedad, lo que supone un consumo de energía más elevado del que cabría esperar, al ser equipos con un rendimiento energético menor. Sin embargo, el consumo de energía en los hogares podría reducirse significativamente, incentivando la instalación de equipos de alta eficiencia energética, como son las calderas de condensación y los equipos de aerotermia, en la Comunitat Valenciana.

La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products) y la Directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético establecen los requisitos generales para mejorar la eficiencia energética de productos que utilizan directamente energía, como son las calderas y los equipos de aerotermia.

El Reglamento UE núm. 813/2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE, exige que, a partir de septiembre de 2017, todos los equipos generadores de calor, para calefacción y a.c.s. tienen que cumplir determinados requisitos de eficiencia energética. Los nuevos requisitos eliminarán del mercado las tecnologías con menor rendimiento, y de ese modo elevarán el nivel de rendimiento energético de las calderas domésticas disponibles en el mercado.

Además, el Reglamento Delegado (UE) núm. 811/2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/CE, establece los requisitos aplicables al etiquetado energético de aparatos de calefacción y calefactores combinados de una potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW. De esta manera, con la etiqueta de eficiencia energética, las personas consumidoras obtienen información que les permite comparar los equipos de producción de calefacción y ACS de una manera sencilla, a partir de una escala de calificación energética que va desde la letra G hasta la letra A++.

Además en el caso de la aerotermia, que aprovecha la energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente, tiene la consideración de energía renovable, siempre que el SCOPnet del equipo sea superior a 2,5 (Decisión 2013/114/UE).

Teniendo presente el objetivo de mejora de la eficiencia energética del sector edificación en la Comunitat Valenciana, lo más adecuado en una reforma de una instalación térmica para ACS y calefacción, es adquirir calderas de condensación con un sistema de control/regulación eficiente o adquirir equipos de aerotermia.

Las calderas de condensación funcionando con óptimos sistemas de regulación o los equipos de aerotermia, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de equipo. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar la persona consumidora.

En estos casos, el ahorro obtenido en la factura energética no permite recuperar a quien compre el sobreprecio pagado durante la vida del equipo, por lo que se considera conveniente incorporar un incentivo económico que le anime a adquirir una caldera de condensación o un equipo de aerotermia, y de esa forma contribuir de manera eficaz a los objetivos de disminución del consumo energético y de emisiones de CO2 de nuestros hogares. Además, con este tipo de incentivo se fomenta no solo el ahorro energético sino, además, el nuevo sistema de etiquetado energético.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento de las mismas el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética. La Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia en la Comunitat Valenciana por calderas de condensación con un sistema de control/regulación eficiente o equipos de aerotermia, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, publicadas en el DOGV núm. 7974, de 7 de febrero de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación Presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, dentro de la línea presupuestaria S6849000 «Ahorro y eficiencia energética» prevista en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria 300.000 euros, siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico 2020.

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda mediante resolución de la directora general del IVACE, y a la publicación de la modificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.



Artículo 4. Actuaciones apoyables

1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

– Opción 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación solo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.

La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) núm. 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013) con un rendimiento estacional 94 % (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:

a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.

b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)

c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)

– Opción 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico solo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

a) Aerotermia solo ACS: Potencia térmica nominal (kW) 900 W y SCOPDHW 2,6 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) 0,65.

b) Aerotermia Calefacción+ACS, wh (zona cálida) 100 % y s (zona cálida) 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) 0,65.

– Opción 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:

a) Aerotermia Calefacción+ACS, wh (zona cálida) 100 % y s (zona cálida) 110 % para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE núm. 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) 0,65.»

La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.

Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el «Listado de Equipos Subvencionables» según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.

2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.

El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.

3. No será objeto de subvención:

a) La venta de una caldera/equipo aerotermia que no incluya la instalación del equipo. En el caso de aerotermia tampoco será subvencionable si no incluye el depósito de acumulación especificado en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables'.

b) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.

c) La instalación de equipos de aerotermia en viviendas de nueva o reciente construcción. A efectos de esta convocatoria de ayuda, se entiende como vivienda de nueva o reciente construcción aquella cuyo año de construcción sea posterior a 2013. El año de construcción se consultará en la Sede Electrónica del Catastro a partir de la referencia catastral facilitada por el solicitante. En el caso de obras de nueva construcción, en las que la Sede Electrónica del Catastro no esté actualizada por no haber finalizado todavía las obras, se consultará en el Departamento de Urbanismo de los correspondientes Ayuntamientos.

d) La sustitución de una instalación colectiva (caldera o bomba de calor colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas) por calderas o equipos de aerotermia individuales ubicados en cada una de las viviendas.

e) La sustitución de una caldera individual o instalación individual de calefacción y/o ACS por una caldera o equipo de aerotermia colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.

f) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.

g) La sustitución de una instalación que funcione con energía renovable (paneles solares, caldera de biomasa) por un equipo de aerotermia y la sustitución de una caldera de biomasa por una caldera de condensación.

h) La sustitución de una instalación no fija de climatización (radiadores eléctricos móviles; estufas de gas butano, etc) por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS.

i) La instalación de un equipo de aerotermia que se destine a cubrir la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda y no cubra además, la de ACS.

j) Cuando no exista sustitución de equipos.

k) Las calderas o equipos sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.



Artículo 5. Listado de Calderas y equipos de aerotermia subvencionables

La caldera o equipo de aerotermia deberá estar incluido en el 'Listado de Calderas Subvencionables' o en el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables' respectivamente, disponibles en la siguiente dirección: http://planrenove.ivace.es. Dicho listado está formado por un conjunto de modelos que cumplen con las características técnicas especificadas en el artículo 4.1. de esta convocatoria. El 'Listado de Calderas Subvencionables' y el 'Listado de Equipos de Aerotermia Subvencionables' estarán también disponibles en la 'oficina de campaña' de la entidad colaboradora del IVACE cuya identificación vendrá asimismo en la dirección http://planrenove.ivace.es.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, así como con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias financiadas por Fondos Estructurales o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). A estos efectos, las personas solicitantes deberán suscribir la declaración responsable relativa a la no concesión de otras ayudas incluida en el modelo de solicitud.



Artículo 7. Características de la ayuda a efectos del derecho de la competencia

A efectos de lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas recogidas en la presente resolución no quedan sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común; en concreto por el hecho de que van dirigidas a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, y por el hecho de que por el tipo de actividades subvencionadas, consistentes en la sustitución de instalaciones de calefacción/ACS en el domicilio, no se trata de una actividad económica, siendo todas estas razones por las que estas ayudas no falsean la competencia.



Artículo 8. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de ayuda individual para cada instalación, en función de la opción elegida según el artículo 4.1. de esta convocatoria, es la siguiente:

La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3.

La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30 %.

3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 9. Entidad colaboradora

1. El IVACE podrá contratar los servicios externos que considere necesarios, que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, IVACE contará con los servicios de una empresa que le asistirá en las tareas que se indican a continuación, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones previstas en la legislación sobre subvenciones y en materia de contratación:

a) Poner en marcha una oficina de campaña, dotada de la adecuada centralita de atención telefónica y los medios técnicos, humanos e informáticos necesarios, para que desde dicha instalación se pueda realizar el control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar el correspondiente informe relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la convocatoria e incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta.

g) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en el correspondiente contrato entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 10. Plazo de presentación de solicitud de ayudas

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de enero de 2020 y finalizará el 18 de junio de 2020.



Artículo 11. Procedimiento de presentación e instrucción de solicitudes

1. La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2020. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección http://planrenove.ivace.es o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.

2. La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.

3. Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.

4. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

5. La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.



Artículo 12. Documentación a presentar

1. La empresa instaladora de la caldera/aerotermia tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2020 http://planrenove.ivace.es, y estará compuesta de la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada según el modelo disponible en http://planrenove.ivace.es,– firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que se haya opuesto a que el IVACE proceda a su obtención.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.

e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) núm. 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013 y del Reglamento Delegado (UE) núm. 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.

f) Para calderas, certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio. Para reformas de calderas en las que haya cambio de combustible y para equipos de aerotermia ACS + Calefacción, cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, justificante del documento de legalización debidamente presentado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Como documento de legalización de la instalación se entregará la Memoria Técnica de Instalación («Memiscal») en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo instalado.

g) Documento relativo a la caldera, equipo ACS o equipo calefacción-acs sustituido que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera/equipo acs/equipo calefacción-acs sustituido, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas/electricidad (en función del combustible utilizado por el equipo a sustituir) o los consumos de calefacción, etc.

h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera/equipo aerotermia, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2020, y deberán de reflejar como mínimo:

– Fecha de venta.

– Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).

– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).

– Datos de la caldera/equipo aerotermia vendido e instalado (tipo, marca y modelo).

– Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo) (solo para calderas de condensación).

– Dirección de instalación de la caldera/equipo aerotermia.

– Desglose del coste de la caldera/equipo aerotermia, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.

– Descuento aplicado por la empresa instaladora.

– Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas y Aerotermia 2020.

i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.

j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

k) Fotografías de antes y después de la reforma de la instalación. Para calderas de condensación, fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba. Para aerotermia, fotografías de los equipos de ACS y calefacción a sustituir en su ubicación original y del nuevo equipo de aerotermia y del depósito de acumulación. Se deberán aportar fotografías del equipo generador (termo eléctrico, calentador, caldera, bomba de calor) y unidades terminales (radiadores, unidades interiores de expansión directa, etc).

l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 30 de julio de 2020.



Artículo 13. Resolución de la convocatoria y criterios de concesión

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente resolución.

3. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

4. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe un incremento de la financiación de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente resolución, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

6. Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove http://planrenove.ivace.es, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

7. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias que adquieran calderas/equipos aerotermia

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, las personas beneficiarias de ayuda para la adquisición de alguna caldera/equipo aerotermia objeto de la presente resolución están obligadas a:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable

b) Poner a disposición de la empresa instaladora la caldera antigua o equipos de calefacción/ACS para su retirada.

c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas/equipos aerotermia que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.



Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE, se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud, previa comprobación de la documentación de justificación de la ayuda y del cumplimiento de las obligaciones exigibles a la persona beneficiaria.

Asimismo, el IVACE o entidad colaboradora podrá realizar visitas de inspección para verificar la sustitución de las calderas/equipos ACS-calefacción y comprobar la veracidad de la documentación presentada.

2. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.



Artículo 16. Empresas instaladoras: adhesiones y obligaciones

1. Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE http://planrenove.ivace.es, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.

2. El plazo para solicitar la adhesión de las empresas instaladoras comenzará el 21 de enero de 2020 y finalizará el 21 de mayo de 2020. El listado de empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará asimismo disponible en la oficina de campaña.

3. Son obligaciones de las empresas instaladoras adheridas:

a) Informar a las potenciales personas solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de calderas/equipos aerotermia a través del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2020.

b) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. En este sentido, la empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega de cada una de las calderas y equipos sustituidos que tramite para su reciclado, mediante la firma de la solicitud de ayuda.

c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para la persona solicitante, las correspondientes solicitudes de ayudas y documentación establecida en el artículo 12 de esta resolución.

d) Realizar un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda, sobre la base imponible de la factura, en concepto de aportación de la empresa instaladora.

e) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la convocatoria.

f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta.

g) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la convocatoria relativos a:

– Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación y equipos de aerotermia.

– La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.

h) Participar en las sesiones de formación o comunicación que se organicen por parte de IVACE o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la convocatoria y la finalidad de misma.

i) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el IVACE y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.

j) Tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana

k) De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las empresas instaladoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligadas a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente campaña, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente resolución ni tampoco cederlos a otras personas distintas del IVACE, ni siquiera a efectos de conservación.

La presentación de la solicitud de adhesión supondrá asimismo la aceptación del resto de condiciones establecidas en la convocatoria.



Artículo 17. Infracciones y sanciones. Detección del fraude

1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2020 (ventas sin renovar equipo, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, duplicidad de solicitudes para un mismo equipo, etc.) serán automáticamente dadas de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas y Aerotermia.

3. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, o a través del enlace «Buzón – Control Antifraude» en la página de inicio de ivace.es.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), pudiendo consultarse el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE http://www.ivace.es y la página web específica del Plan http://planrenove.ivace.es.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 18 de diciembre de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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