Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, del conseller de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo. [2020/170]

(DOGV núm. 8715 de 13.01.2020) Ref. Base Datos 000342/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8692, 05.12.2019), establece las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana.

En el artículo 1.4 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, se convocarán las ayudas reguladas por dicha orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que dicho importe pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras y deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el citado Reglamento, tal y como se recoge en la Orden 11/2019, citada.

El Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2020 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al Programa Presupuestario 322.55 «Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social» la previsión de las siguientes líneas de subvención:

Una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Programa de Apoyo a la Economía Social», a la que se asigna el código S5266000, con un importe de 3.685.000 euros, dotada con una aportación finalista procedente del Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1.849.990 euros y con una aportación de fondos propios de la Generalitat, no condicionada, por importe de 1.835.010 euros.

Una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Ayudas a la constitución de nuevas empresas de Economía Social», a la que se asigna el código S8081000, con un importe de 150.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por dicho importe

Una línea de subvención, de capítulo 7, denominada «Inversión en entidades de Economía Social» a la que se asigna el código S2242000, con un importe de 1.050.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por la totalidad del referido importe.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 168 de la referida Ley 1/2015, y en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Asimismo, se prevé en el artículo 56 del citado Reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de Presupuestos, cuando resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.

También prevé el Reglamento de la ley General de Subvenciones, en su artículo 58, la posibilidad de que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima para atender las ayudas convocadas, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el apartado 2 de ese mismo artículo y se observen las reglas en dicho artículo establecidas. Dicha posibilidad se contempla, también, en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que en su apartado 2 establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2020 que se regularán por lo establecido en la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana publicada en el DOGV número 8692, de 5 de diciembre de 2019 (en adelante, bases reguladoras).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2020, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, excepto las inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo o en instalaciones técnicas en inmuebles. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario 322.55 «Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social», código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 600.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 900.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S2242000.

2. Subvenciones destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16. 4 letra g), de las bases reguladoras o en instalaciones técnicas, a que se refiere la letra d) del mismo apartado, cuando se realicen en inmuebles. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario 322.55 «Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social», código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 150.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 200.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S2242000.

3. Subvenciones para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del Programa Presupuestario 322.55 »Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social», código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 80.000 euros, con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 100.000 euros, procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la citada línea S5266000.

4. Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, así como para las operaciones de fusión de cooperativas o sociedades laborales o de creación de grupos cooperativos establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4 del Programa Presupuestario 322.55 »Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social», código línea S8081000, hasta un importe global estimado máximo de 105.000 euros, con fondos propios de la Generalitat, no finalistas, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos, y hasta un importe máximo de 150.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S8081000.

5. Subvenciones para incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del Programa Presupuestario 322.55 »Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social», código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 2.000.000 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.250.000 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal; los restantes 750.000 euros con fondos propios, no finalistas, de la Generalitat. En todo caso, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 3.100.000 euros, con cargo a la citada línea S5266000.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas. Excepcionalmente, las empresas de inserción o las operaciones de fusión de las mismas no podrán acogerse la presente convocatoria anticipada de las subvenciones reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Cuarto. Solicitudes y documentos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la fecha de publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Acumulación de ayudas.

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptado por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2020, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 28 de enero de 2020 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 30 de marzo de 2020 inclusive, salvo las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4 g) de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, cuyas correspondientes solicitudes se admitirán hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.

2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de marzo de 2020, inclusive.

3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de las mismas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

No obstante lo precedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30 de marzo de 2020, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 1.500.000 euros, correspondiendo 1.100.000 euros a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 400.000 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones concesorias que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.

4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2020 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2020, inclusive. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 500.000 euros, de la forma siguiente: 150.000 euros corresponden a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 350.000 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo a lo que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, esta importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

4.3. A los efectos de lo dispuesto sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el Capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.



4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes.

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. La realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en dichas bases, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 13 de noviembre de 2020, inclusive. En el caso de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será necesario que, en la fecha de la solicitud y en la de concesión, se haya producido y se mantenga la incorporación efectiva a la prestación de trabajo de, al menos, dos personas socias trabajadoras.

2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2020, con arreglo al artículo 17 de las bases reguladoras. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.

3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2019, o en el año 2020 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 18 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse juntamente con la solicitud de la subvención.

4. La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida en el ejercicio 2020, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2019. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma establecida en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.



Noveno. Disponibilidad de créditos adicionales para atender las convocatorias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la ley de Presupuestos de la Generalitat para 2020, fuera superior a las cuantías máximas estimadas, que se han hecho constar en el punto segundo de la presente resolución, para atender las subvenciones objeto de esta convocatoria, el órgano concedente podrá, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar el crédito disponible, que exceda de la cuantías que se establecen en el punto segundo de esta resolución, a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo precedente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, las cuantías máximas establecidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del punto segundo de la presente resolución, podrán ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos comprendidos en dichos preceptos y con observancia de lo prevenido en los mismos, hasta los importes máximos que se hace constar para cada una de las ayudas convocadas en los referidos apartados del punto segundo de esta convocatoria.



Décimo. Medio de notificación.

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Undécimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: Atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ver Registro de las Actividades del Tratamiento)

3. Origen de los datos: Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos: En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia

7. Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 30 de diciembre de 2019.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (ps 18.12.2019): Enric Nomdedéu i Biosca.

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