Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2020. [2020/207]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 000412/2020




Antecedentes de hecho



I) Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018 (DOGV 8472, 25.01.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019, que en su artículo 4 establece que los conciertos podrán prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a la fecha de su finalización por resolución del órgano competente para su decisión, por un periodo máximo de dos años.

II) Por Resolución de 14 de mayo de 2019 (DOGV 8554, 23.05.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019.

En dicha resolución, apartado cuarto, se establece que «los conciertos que se suscriban, se iniciarán el 1 de junio de 2019, finalizando en todo caso el día 31 de diciembre de 2019, con posibilidad de prórrogas anuales por un periodo de dos años»

III) Mediante escrito de la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres, de fecha 17 de octubre de 2019, se comunica a las entidades beneficiarias de la acción concertada, según la resolución referenciada en el punto II, que se van a iniciar los trámites pertinentes para su prórroga durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, dando un plazo de 10 días para que presten su conformidad a dicha prórroga.

IV) Las entidades relacionadas en el anexo I, han mostrado su conformidad a la propuesta de prórroga de la acción concertada por el periodo indicado, habiéndose acreditado por informe del órgano instructor que cumplen los requisitos para la prórroga.



Fundamentos de derecho



Primero. El resuelvo tercero de la citada convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres la resolución del procedimiento de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019, así como la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.

Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, regula la prórroga de los conciertos en el título VII (art. 34 a 36).

Tercero. Conforme establece el artículo 35 del citado Decreto 181/2017, constituyen requisitos y circunstancias habilitantes de la prórroga: que el servicio se esté realizando de conformidad, que la entidad concertada sigue cumpliendo los requisitos necesarios para la acción concertada y que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente par ello.

Cuarto. La prórroga de plazas concertadas para el año 2020 se realiza manteniendo los módulos económicos y número de plazas por centro, establecidos en la «Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019», (DOGV núm.8554/ 23.05.2019).

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, resuelvo:



Primero

Aprobar la prórroga para el año 2020 del acuerdo de acción concertada y el concierto de plazas con las entidades relacionadas en el anexo I.



Segundo

Denegar la prórroga para el año 2020 del acuerdo de acción concertada y el concierto de plazas con la entidad relacionada en el anexo II, por no cumplir el requisito del artículo 7 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia y/o riesgo de exclusión social para el año 2019, que en su apartado d establece que las entidades deberán: «Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro, antes de la fecha de finalización del concierto social. Y en todo caso, antes de la concesión de la prórroga.



Tercero

Aprobar el mantenimiento del número de plazas concertadas en el ejercicio 2019, con arreglo a los módulos económicos que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2020.

La aprobación de la prórroga de conciertos sociales para el año 2020, por importe total de 4.134.808,14 euros se efectúa con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 16.02.01.323.10.4, línea S5237 del capítulo IV, previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, quedando condicionado el gasto e importe de los conciertos sociales a la aprobación y la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.



Cuarto

La formalización de la prórroga acordada se realizará dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOGV, mediante una addenda al documento de formalización de concierto social suscrito en 2019.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.



València, 23 de diciembre de 2019. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género: Maria Such i Palomares.

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