Ficha docv

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ORDEN 37/2020, de 4 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17, sector administración especial, convocatoria 106/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat. [2020/2314]

(DOGV núm. 8772 de 26.03.2020) Ref. Base Datos 002733/2020






El Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 2 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17, que deberán ser convocados por turno de promoción interna, mediante procedimiento ordinario de empleo y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,



ORDENO



Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17, sector administración especial, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario, para cubrir 2 puestos de trabajo.



Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:



BASES DE LA CONVOCATORIA



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso ordinario, para cubrir 2 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17, sector administración especial, por el turno de promoción interna en las modalidades: vertical, horizontal y mixta.

1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

Asimismo, las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán optar por una de las modalidades ofertadas.

1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes.

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:

- Modalidad A: Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo A2-13 (cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal de la Administración de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).

- Modalidad B: Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A1 del anexo I de la LOGFPV, excepto el A1-17).

- Modalidad C: Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del subgrupo A2 del anexo I, de la LOGFPV, excepto el A2-13.

El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo A1-17 mediante la promoción interna mixta si pertenece al subgrupo A2, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A1.

2.1.2. Estar en posesión del título de Ingeniería de Montes, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.

3. Acceso de personas con diversidad funcional

3.1. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 106/18, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.

4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen serán de 30 euros.

5.1.2. Bonificaciones:

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a) anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de “Bonificaciones” de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

5.1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de “Exenciones” de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «otros» de la solicitud telemática.

5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para personas con diversidad funcional.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, turno elegido y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos que procediere, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para diversidad funcional y publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo, se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como, en su caso, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra F, conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV núm. 8473, de 28 de enero).

7. Pruebas selectivas

7.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, y constará, de una fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

7.2. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Todas las preguntas y cuestiones que se planteen en estos ejercicios, se formularán sobre los temarios del anexo I que se indican a continuación de acuerdo con la siguiente distinción:

Las personas aspirantes que accedan por la modalidad A: promoción interna vertical, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidad A).

Las personas que accedan por la modalidad B: promoción interna horizontal y modalidad C: promoción interna mixta, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidades B y C).

7.2.1. Primer ejercicio.

7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 72 preguntas que se formularán sobre el temario que obra en el anexo I, para cada una de las modalidades de acceso.

7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

7.2.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo:

- Primera parte: consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario establecido en el anexo I, para cada una de las modalidades de acceso. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

- Segunda parte: consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico referido a las materias contenidas en el temario establecido en el anexo I para cada una de las modalidades de acceso. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

7.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

7.3.1. Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.3.2. Segundo ejercicio:

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos para superarlo.

7.3.2.1. La primera parte se calificará de 0 a 17,5 puntos.

En esta parte, se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.

7.3.2.2. La segunda parte se calificará de 0 a 17,5 puntos.

Para la valoración de este segundo ejercicio, el OTS tendrá en cuenta, además de los conocimientos demostrados y las aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica profesional en su conjunto, la capacidad analítica, de síntesis, calidad de la expresión y la presentación del ejercicio.

7.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

7.5. Fase de concurso

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

7.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019 (DOGV núm. 8473, de 28 de enero).

8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

8.1.1. El primer ejercicio, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 15 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

8.1.2. El anuncio de la celebración del segundo ejercicio, en su caso, se hará público por el OTS a través de los medios establecidos en la base 13, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Decreto del Consell 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

8.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de las pruebas.

8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas.

8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización, y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3.3. En todas las pruebas el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquéllos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

9. Listas de aprobados y fase de concurso

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el OTS publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para diversidad funcional. Se entenderá que han superado la fase de oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada y de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo y que se hayan hecho constar en la hoja de autobaremación.

9.3. Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Función Pública, en aquellos procesos selectivos masivos en los que el número de personas que han superado la fase de oposición y, consecuentemente, deban aportar los méritos correspondientes a la fase de concurso, supere ampliamente el número de plazas convocadas, el OTS, podrá acordar la revisión y valoración de los méritos de aquellas personas que, atendiendo a la puntuación final de ambas fases tengan posibilidades de obtener plaza en el proceso selectivo de que se trate.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7.6.

En ningún caso el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.

10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, aporten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.2 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, del Consell, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar adicionalmente, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

11. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional convocado, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

12. Órgano Técnico de Selección

12.1. El OTS designado para llevar acabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por cinco personas que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y tres vocalías, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la forma prevista en la base 13 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

12.3. El OTS, podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos, para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase de oposición y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización, así como, baremar los méritos alegados por aquellas en la fase de concurso, y en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, c/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018, València.

12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios modificado por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.

13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat: http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 106/18) y en la página web de la Dirección General de Función Pública.

14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, postestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos-Administrativos de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Hble. Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



València, 4 de marzo de 2020.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.





ANEXO I

Cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17



TEMARIO

(Materias específicas)

PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE ACCEDEN MEDIANTE LA MODALIDAD:

A) PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL

1. Ley Forestal 3/1993, de la Comunidad Valenciana: prevención y reparación de daños

2. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Régimen Sancionador. Ley Forestal 3/1993, de la Comunidad Valenciana: Infracciones y Sanciones

3. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana: naturaleza, ámbito de aplicación y vinculación del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana; criterios de la gestión forestal; de los terrenos forestales; los instrumentos de planificación y gestión forestal; órganos y plataformas de participación. Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana modificada por la Orden 11/2016, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

4. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana: objeto y finalidad de la ley; clases de espacios naturales protegidos; régimen general de los diferentes espacios naturales protegidos; ordenación de recursos y espacios naturales protegidos.

5. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Figuras de protección de espacios protegidos; protección de espacios ; espacios Protegidos Red Natura 2000; otras figuras de protección; prevención y control de las especies exóticas invasoras. El Protocolo de Nagoya y su aplicación en España (Real Decreto 124/2017 de 24 de febrero): deslinde de competencias estatal y autonómica, autorizaciones de acceso a recursos genéticos forestales

6. Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell. Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas: clasificación de las especies de fauna silvestre; especies catalogadas; protección de las especies silvestres; Excepciones y autorizaciones. Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas: Categorías de protección; Sitios protegidos para la fauna silvestre; Prevención de daños a la flora. Decreto 213/2009, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasora en la Comunitat Valenciana: objeto y ámbito de aplicación; recopilación de la información; red de detección temprana; actuaciones prohibidas; declaración de presencia y tenencia de especies invasoras; actuaciones de control; métodos de control

7. Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

8. Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana: objeto; ámbito de aplicación; plan de restauración Integral su contenido y aprobación; afianzamiento; autorización de ocupación temporal en montes de dominio público o catalogados de utilidad pública. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana:Explotaciones mineras en terreno forestal.

9. Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: régimen general de la declaración de interés comunitario; canon de uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario; plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario; otorgamiento de la declaración de interés comunitario; caducidad y revocación de las declaraciones de interés comunitario; actividades que requieren declaración de interés comunitario.

10. Ley 13/2004, de 27 de diciembre de Caza de la Comunitat Valenciana: acción de cazar, derecho de caza y derecho a cazar. Requisitos generales en el ejercicio de la caza, formación del cazador y licencia de caza Tipos de caza. Modalidades deportivas y tradicionales de caza. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas. Especies cinegéticas y piezas de caza.

11. Ley 13/2004, de 27 de diciembre de Caza de la Comunitat Valenciana: Espacios cinegéticos y espacios no cinegéticos. Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos: definición y clasificación, cerramientos cinegéticos de caza mayor.Planificación y ordenación de la actividad cinegética.

12. Principales especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana, distribución y estado de conservación. Problemática y medidas de gestión para el control de las poblaciones de conejo de monte, jabalí y arruí previstas en la Orden de 11 de junio de 2009 por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. Orden 3/2012 por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana y Orden 1/2019 de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí.

13. Orden 30/2016 de 31 de octubre de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana: especies objeto de pesca, especies invasoras, repoblaciones y sueltas, proyectos técnicos de ordenación piscícola. Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea.

14. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre: título I- Principios y disposiciones generales ; Titulo III. Capítulo I. Seguimiento Capítulo II; disposiciones adicionales primera a séptima, undécima a decimocuarta y decimosexta a decimoctava; disposición transitoria primera. disposición derogatoria única.

15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto y carácter de la norma; Ambito de aplicación; Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; Principios de la acción preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección; Riesgo grave e inminente; Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:Objeto y ámbito de aplicación; Definiciones; Estudio de seguridad y salud; Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

16. Orografía y geología de la Comunidad Valenciana. Principales formaciones montañosas. Los suelos forestales en la Comunidad Valenciana. Factores limitantes para la vegetación. Causas de intrazonalidad.

17. Concepto de estación forestal. Suelo, clima, microclima, altitud, exposición. Diagramas bioclimáticos. Índices climáticos.

18. El género Pinus en la Comunitat Valenciana: Principales especies. Hábitats prioritarios de la Comunitat Valenciana dominados por especies del género Pinus. Distribución, caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

19. Especies arbóreas del género Quercus en la Comunitat Valenciana: distribución. Hábitats dominados por especies del género Quercus: ecología y distribución, y principales especies arbóreas y de grandes arbustos que los forman. Caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

20. Los géneros Juniperus, Taxus, Ulmus, Populus, Salix, Celtis, Fraxinus: presencia y principales especies valencianas. Hábitats prioritarios de la Comunitat Valenciana dominados por especies de Juniperus, y por Taxus baccata. Caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

21. Viveros forestales: Cultivo de planta en envase, características de envases, de los sustratos utilizados, riego, fertilización y micorrización.

22. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción: definiciones; regiones de procedencia; Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base; etiquetado y medidas de control; requisitos de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción.

23. Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. Sin anexos

24. Las repoblaciones forestales: Concepto de repoblación forestal. Tipos y objetivos de las repoblaciones. Diseño de repoblaciones. Elección de especie. Regiones de procedencia.

25. Las repoblaciones forestales: Tratamientos de la vegetación preexistente. Técnicas de preparación del suelo. Métodos de repoblación. Control de calidad de la planta. Cuidados culturales en las repoblaciones.

26. Dendrometría: definición, principales variables dendrométricas (altura, diámetro, forma y volumen), cubicación de árboles apeados, cubicación de árboles en pie. Dasometría: definición, principales variables dasométricas (altura dominante, altura media, diámetro medio, área basimétrica, volumen y árboles tipo), tarifas y tablas de cubicación. Epidometría: definición, crecimientos del árbol y de la masa. Concepto y manejo de tablas de producción, índice de Hart.

27. Ordenación de montes: método de división por cabida. Método de tramos permanentes. Método del tramo único. Método del tramo móvil. Método de división por rodales. Método de ordenación de masas irregulares.

28. Ordenación de montes: ordenación de los alcornocales. Ordenación de los encinares para la obtención de un falso monte alto y monte alto.

29. Ordenación integral del monte mediterráneo: objetivos de la ordenación. Uso recreativo, productivo y protector del monte. Compatibilidades técnicas y limitaciones legales a cada uso. Determinación del turno y edad de madurez por criterios que garanticen el máximo de utilidades del monte, criterios técnico-forestales y criterios financieros.

30. Servicios de producción en la Comunitat Valenciana en la memoria del Plan de Acción Territorial Forestal: madera y biocombustible; corcho; pastos; productos micológicos.

31. Servicios de regulación en la Comunitat Valenciana en la memoria del Plan de Acción Territorial Forestal: conservación del suelo y control de la erosión; la calidad del suelo y la erosión en el terreno forestal de la Comunitat Valenciana; los ecosistemas forestales como conservadores del suelo y controladores de la erosión; el riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana; los ecosistemas forestales como reguladores de avenidas.

32. Restauración hidrológico-forestal: concepto; características y finalidad; el sistema corrector de cuencas torrenciales; clasificación de cuencas. Utilización y adaptación de la vegetación en estos trabajos; La corrección de cauces torrenciales obras transversales y longitudinales; cálculo de estructuras de defensa transversales.

33. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana: razones imperiosas de interés público de primer orden, obras, usos y aprovechamientos no forestales; disposiciones de carácter general en materia de prevención de incendios forestales; protocolo de actuaciones de restauración ambiental post-incendio.

34. Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

35. Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

36. Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales: Anexo I proceso de aprobación del Plan Local; contenido, criterios, metodologías y fuentes de información para la redacción de un Plan Local de prevención de incendios forestales.

37. Modelos de combustible aplicables a la Comunitat Valenciana. Principales variables meteorológicas utilizadas en la prevención de incendios forestales, meteogramas. Causas de incendios forestales: el proceso de investigación. Mapa de Combustible de la Comunitat Valenciana: clasificación.

38. Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales: Plaga cuarentenaria de la Unión, definición, prohibiciones, confirmación oficial de su presencia, notificación a la Comisión, erradicación y establecimiento de zonas demarcadas. Pasaporte fitosanitario: definición, requisitos esenciales aplicables a su expedición.

39. Principales Plagas Cuarentenarias en el ámbito forestal. Plan Nacional de Contingencia Bursaphelenchus xilophyllus: Biología del nematodo y de su vector Monochamus spp.; Lugares de realización de las inspecciones, Protocolos de inspección de aserraderos e Industrias. Plan de contingencia de la Comunitat Valenciana frente a Xylella fastidiosa: biología de la bacteria, vectores y dispersión de la enfermedad, síntomas y daños, prospecciones e inspecciones en el medio forestal, medidas de erradicación.

40. El cambio climático y los bosques: Sumideros de carbono; LULUCF en la UE; Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030.

41. Instrumentos financieros europeos y su aplicación al sector forestal: Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), El programa de cooperación interregional INTERREG, LIFE.

42. Aplicaciones forestales y fundamentos de la fotogrametría, la teledetección por satélite, los sistemas GNSS, el sensor LIDAR y R-PAS. Su aplicación para la elaboración de cartografía temática forestal.

43. Empleo de las siguientes bases de datos y cartografía en el ámbito forestal: Sistema de Información de Ocupación de Suelo (SIOSE), Mapa Forestal Español e Inventario Forestal Nacional.

44. Certificación forestal: certificación de la gestión forestal sostenible; Certificación de la cadena de custodia; Entidades certificadoras; Sistema de certificación forestal FSC-España (Forest Stewardship Council) y Sistema de certificación forestal PEFC-España (Programme for the Endorsement of Forest Certification); modalidades de certificación forestal, criterios e indicadores de sostenibilidad, procedimiento de certificación.

45. Reglamento (UE) N.º 995/2010 y RD 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de madera: objeto; autoridades competentes; ejercicio de la diligencia debida y la obligación de trazabilidad; clasificación de los agentes; declaración responsable sobre los agentes; controles de agentes y comerciantes; preocupaciones justificadas.



Cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17



TEMARIO

(Materias específicas)

PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE ACCEDEN MEDIANTE LAS MODALIDADES:

B) PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL Y

C) PROMOCIÓN INTERNA MIXTA

1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: ámbito de aplicación; principios que la inspiran; clasificación y régimen jurídico de los montes; la planificación forestal y la ordenación de montes; la conservación y protección de los montes.

2. Ley Forestal 3/1993, de la Comunidad Valenciana: disposiciones generales; de la planificación forestal; de la gestión forestal; de los aprovechamientos; medidas de fomento.

3. Ley Forestal 3/1993, de la Comunidad Valenciana: prevención y reparación de daños

4. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Régimen Sancionador. Ley Forestal 3/1993, de la Comunidad Valenciana: Infracciones y Sanciones

5. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana: naturaleza, ámbito de aplicación y vinculación del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana; criterios de la gestión forestal; de los terrenos forestales; los instrumentos de planificación y gestión forestal; órganos y plataformas de participación. Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana modificada por la Orden 11/2016, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

6. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana: objeto y finalidad de la ley; clases de espacios naturales protegidos; régimen general de los diferentes espacios naturales protegidos; ordenación de recursos y espacios naturales protegidos.

7. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Figuras de protección de espacios protegidos; protección de espacios ; espacios Protegidos Red Natura 2000; otras figuras de protección; prevención y control de las especies exóticas invasoras. El Protocolo de Nagoya y su aplicación en España (Real Decreto 124/2017 de 24 de febrero): deslinde de competencias estatal y autonómica, autorizaciones de acceso a recursos genéticos forestales

8. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: objeto; ámbito de aplicación; contenido del listado y del catálogo; características del Listado y del Catálogo; estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.

9. Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell. Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas: clasificación de las especies de fauna silvestre; especies catalogadas; protección de las especies silvestres; Excepciones y autorizaciones. Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas: Categorías de protección; Sitios protegidos para la fauna silvestre; Prevención de daños a la flora. Decreto 213/2009, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasora en la Comunitat Valenciana: objeto y ámbito de aplicación; recopilación de la información; red de detección temprana; actuaciones prohibidas; declaración de presencia y tenencia de especies invasoras; actuaciones de control; métodos de control

10. Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

11. Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana: objeto; ámbito de aplicación; plan de restauración Integral su contenido y aprobación; afianzamiento; autorización de ocupación temporal en montes de dominio público o catalogados de utilidad pública. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana:Explotaciones mineras en terreno forestal.

12. Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: La Infraestructura verde: concepto y funciones; espacios que integran la Infraestructura verde y su incorporación a la misma; zonificación estructural de las zonas rurales; tipos de instrumentos de ordenación; competencias para la aprobación de los planes.

13. Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: régimen general de la declaración de interés comunitario; canon de uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario; plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario; otorgamiento de la declaración de interés comunitario; caducidad y revocación de las declaraciones de interés comunitario; actividades que requieren declaración de interés comunitario.

14. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Ley 3/2014, de 11 de julio de la Generalitat de Vías Pecuarias: naturaleza jurídica; tipos de vías pecuarias; clasificación; deslinde y amojonamiento; modificación de trazado; ocupaciones y concesiones demaniales; usos compatibles y complementarios; vías pecuarias y planteamiento territorial y urbanístico.

15. Ley 13/2004, de 27 de diciembre de Caza de la Comunitat Valenciana: acción de cazar, derecho de caza y derecho a cazar. Requisitos generales en el ejercicio de la caza, formación del cazador y licencia de caza Tipos de caza. Modalidades deportivas y tradicionales de caza. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas. Especies cinegéticas y piezas de caza.

16. Ley 13/2004, de 27 de diciembre de Caza de la Comunitat Valenciana: Espacios cinegéticos y espacios no cinegéticos. Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos: definición y clasificación, cerramientos cinegéticos de caza mayor.Planificación y ordenación de la actividad cinegética.

17. Principales especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana, distribución y estado de conservación. Problemática y medidas de gestión para el control de las poblaciones de conejo de monte, jabalí y arruí previstas en la Orden de 11 de junio de 2009 por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. Orden 3/2012 por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana y Orden 1/2019 de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí.

18. Orden 30/2016 de 31 de octubre de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana: especies objeto de pesca, especies invasoras, repoblaciones y sueltas, proyectos técnicos de ordenación piscícola. Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea.

19. Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre: título I- Principios y disposiciones generales ; Titulo III. Capítulo I. Seguimiento Capítulo II; disposiciones adicionales primera a séptima, undécima a decimocuarta y decimosexta a decimoctava; disposición transitoria primera. disposición derogatoria única.

20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto y carácter de la norma; Ambito de aplicación; Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; Principios de la acción preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección; Riesgo grave e inminente; Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:Objeto y ámbito de aplicación; Definiciones; Estudio de seguridad y salud; Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

21. Caracterización climática de la Comunidad Valenciana. Régimen pluviométrico. Precipitaciones mínimas y máximas. Irregularidad pluviométrica. Régimen térmico. Continentalidad e influencia mediterránea.

22. Orografía y geología de la Comunidad Valenciana. Principales formaciones montañosas. Los suelos forestales en la Comunidad Valenciana. Factores limitantes para la vegetación. Causas de intrazonalidad.

23. Concepto de estación forestal. Suelo, clima, microclima, altitud, exposición. Diagramas bioclimáticos. Índices climáticos.

24. El género Pinus en la Comunitat Valenciana: Principales especies. Hábitats prioritarios de la Comunitat Valenciana dominados por especies del género Pinus. Distribución, caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

25. Especies arbóreas del género Quercus en la Comunitat Valenciana: distribución. Hábitats dominados por especies del género Quercus: ecología y distribución, y principales especies arbóreas y de grandes arbustos que los forman. Caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

26. Los géneros Juniperus, Taxus, Ulmus, Populus, Salix, Celtis, Fraxinus: presencia y principales especies valencianas. Hábitats prioritarios de la Comunitat Valenciana dominados por especies de Juniperus, y por Taxus baccata. Caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

27. Viveros forestales: Cultivo de planta en envase, características de envases, de los sustratos utilizados, riego, fertilización y micorrización.

28. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción: definiciones; regiones de procedencia; Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base; etiquetado y medidas de control; requisitos de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción.

29. Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. Sin anexos

30. ORDEN 4/2015 de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en Terrenos Agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas.

31. El monte mediterráneo: principales formaciones. Su papel ecológico e hidrológico. Beneficios directos e indirectos.

32. Las repoblaciones forestales: Concepto de repoblación forestal. Tipos y objetivos de las repoblaciones. Diseño de repoblaciones. Elección de especie. Regiones de procedencia.

33. Las repoblaciones forestales: Tratamientos de la vegetación preexistente. Técnicas de preparación del suelo. Métodos de repoblación. Control de calidad de la planta. Cuidados culturales en las repoblaciones.

34. Dendrometría: definición, principales variables dendrométricas (altura, diámetro, forma y volumen), cubicación de árboles apeados, cubicación de árboles en pie. Dasometría: definición, principales variables dasométricas (altura dominante, altura media, diámetro medio, área basimétrica, volumen y árboles tipo), tarifas y tablas de cubicación. Epidometría: definición, crecimientos del árbol y de la masa. Concepto y manejo de tablas de producción, índice de Hart.

35. Ordenación de montes: método de división por cabida. Método de tramos permanentes. Método del tramo único. Método del tramo móvil. Método de división por rodales. Método de ordenación de masas irregulares.

36. Ordenación de montes: ordenación de los alcornocales. Ordenación de los encinares para la obtención de un falso monte alto y monte alto.

37. Ordenación integral del monte mediterráneo: objetivos de la ordenación. Uso recreativo, productivo y protector del monte. Compatibilidades técnicas y limitaciones legales a cada uso. Determinación del turno y edad de madurez por criterios que garanticen el máximo de utilidades del monte, criterios técnico-forestales y criterios financieros.

38. Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana, y su redacción actual vigente.

39. Servicios de producción en la Comunitat Valenciana en la memoria del Plan de Acción Territorial Forestal: madera y biocombustible; corcho; pastos; productos micológicos.

40. Servicios de regulación en la Comunitat Valenciana en la memoria del Plan de Acción Territorial Forestal: conservación del suelo y control de la erosión; la calidad del suelo y la erosión en el terreno forestal de la Comunitat Valenciana; los ecosistemas forestales como conservadores del suelo y controladores de la erosión; el riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana; los ecosistemas forestales como reguladores de avenidas.

41. Restauración hidrológico-forestal: concepto; características y finalidad; el sistema corrector de cuencas torrenciales; clasificación de cuencas. Utilización y adaptación de la vegetación en estos trabajos; La corrección de cauces torrenciales obras transversales y longitudinales; cálculo de estructuras de defensa transversales.

42. Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana. Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural. Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: de las competencias de las administraciones públicas.

43. Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana: Anexo XI Prevención de incendios forestales.

44. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana: razones imperiosas de interés público de primer orden, obras, usos y aprovechamientos no forestales; disposiciones de carácter general en materia de prevención de incendios forestales; protocolo de actuaciones de restauración ambiental post-incendio.

45. DECRETO 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

46. Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

47. Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales: Anexo I proceso de aprobación del Plan Local; contenido, criterios, metodologías y fuentes de información para la redacción de un Plan Local de prevención de incendios forestales.

48. Modelos de combustible aplicables a la Comunitat Valenciana. Principales variables meteorológicas utilizadas en la prevención de incendios forestales, meteogramas. Causas de incendios forestales: el proceso de investigación. Mapa de Combustible de la Comunitat Valenciana: clasificación.

49. Medios aéreos en la lucha contra incendios forestales: tipos de medios; la seguridad de los medios aéreos; las infraestructuras de apoyo a los medios aéreos; nuevas tecnologías asociadas a los medios aéreos. Medios terrestres en la lucha contra incendios forestales. Estrategias y técnicas de extinción. Fuego técnico.

50. Principales plagas de coníferas que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana. Ciclos biológicos, especies afectadas, daños y métodos de control: Thaumetopoea pityocampa, Tomicus destruens y Tomicus piniperda, Ips sexdentatus e Ips acuminatus, Rhyacionia buoliana.

51. Principales plagas de frondosas que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana. Ciclos biológicos, especies afectadas, daños y métodos de control: Lymantria dispar, Xanthogaleruca luteola, Euproctis chrysorrhoea, Coroebus undatus y Kermes vermilio.

52. Principales enfermedades y fanerógamas parásitas que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana. Ciclos biológicos, especies afectadas, daños y métodos de control: Sirococcus conigenus, la grafiosis del olmo, Viscum album.

53. Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales: Plaga cuarentenaria de la Unión, definición, prohibiciones, confirmación oficial de su presencia, notificación a la Comisión, erradicación y establecimiento de zonas demarcadas. Pasaporte fitosanitario: definición, requisitos esenciales aplicables a su expedición.

54. Principales Plagas Cuarentenarias en el ámbito forestal. Plan Nacional de Contingencia Bursaphelenchus xilophyllus: Biología del nematodo y de su vector Monochamus spp.; Lugares de realización de las inspecciones, Protocolos de inspección de aserraderos e Industrias. Plan de contingencia de la Comunitat Valenciana frente a Xylella fastidiosa: biología de la bacteria, vectores y dispersión de la enfermedad, síntomas y daños, prospecciones e inspecciones en el medio forestal, medidas de erradicación.

55. El cambio climático y los bosques: Sumideros de carbono; LULUCF en la UE; Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030.

56. Instrumentos financieros europeos y su aplicación al sector forestal: Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), El programa de cooperación interregional INTERREG, LIFE.

57. Aplicaciones forestales y fundamentos de la fotogrametría, la teledetección por satélite, los sistemas GNSS, el sensor LIDAR y R-PAS. Su aplicación para la elaboración de cartografía temática forestal.

58. Empleo de las siguientes bases de datos y cartografía en el ámbito forestal: Sistema de Información de Ocupación de Suelo (SIOSE), Mapa Forestal Español e Inventario Forestal Nacional.

59. Certificación forestal: certificación de la gestión forestal sostenible; Certificación de la cadena de custodia; Entidades certificadoras; Sistema de certificación forestal FSC-España (Forest Stewardship Council) y Sistema de certificación forestal PEFC-España (Programme for the Endorsement of Forest Certification); modalidades de certificación forestal, criterios e indicadores de sostenibilidad, procedimiento de certificación.

60. Reglamento (UE) N.º 995/2010 y RD 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de madera: objeto; autoridades competentes; ejercicio de la diligencia debida y la obligación de trazabilidad; clasificación de los agentes; declaración responsable sobre los agentes; controles de agentes y comerciantes; preocupaciones justificadas.





ANEXO II

Cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat, A1-17



BAREMO FASE CONCURSO

En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 20 puntos

1.- Se valorará la experiencia profesional de las persona que acceden por el turno de promoción interna, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.15 puntos por mes trabajado.

2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas, que sean diferentes de los previstos en el apartado anterior: 0.12 puntos por mes trabajado.

3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Público Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.05 puntos por mes trabajado.

4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado y del Sector Público Instrumental dependiente de Administraciones Públicas distintas de la Generalitat, que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.03 puntos por mes trabajado.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2.- La experiencia profesional se acreditará, en su caso, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.- Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.- El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.



3.- Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.



En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, podrá superar los 20 puntos.

B) OTROS MÉRITOS: máximo 15 puntos

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos

– Nivel B2: 3,00 puntos

– Grado medio o C1: 4,00 puntos

– Grado medio o C1:+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior oC2: 6,00 puntos



La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.



2. Idiomas comunitarios: máximo 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.



El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.



La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.



Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.





















3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Se valorará 3 puntos, por la posesión de cada título académico oficial, igual o superior al exigido en la convocatoria para el acceso, excluido este, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 6 puntos

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos

De 75 o más horas: 0,20 puntos

De 50 o más horas: 0,15 puntos

De 25 o más horas: 0,10 puntos

De 15 o más horas, 0,05 puntos

En ningún caso se puntuarán los pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo, adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan ni cursos de idiomas.

4.2. Másteres universitarios:

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada Universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por “otros méritos” podrá superar los 15 puntos.





ANEXO III

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica,un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente : orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es

Certificado ACCV: Certificados en Soporte Software:

Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNIe:

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de Autenticación de la Identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que éste pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

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