Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN 16 de marzo de 2020, del director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por la que se aclaran aspectos relativos a los tipos de pruebas, los temarios y los méritos de los procesos selectivos cuyas bases han sido publicadas en el DOGV num. 8751, de 28.02.2020 [2020/2619]

(DOGV núm. 8766 de 20.03.2020) Ref. Base Datos 002634/2020




Con fecha 14 de febrero de 2010, el Director Gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) dictó sendas Resoluciones por las que daba a conocer las bases de las convocatorias de procesos selectivos en la entidad para:

La cobertura de los puestos de trabajo que integran las Ofertas de Empleo Público de correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019

Constituir bolsas de empleo temporal.

Tales resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Num. 8751, de 28 de febrero de 2020.

Ambos procesos selectivos, aun siendo independientes uno del otro, contienen aspectos comunes. Uno de estos aspectos es el referido a los temarios, que vienen determinados en función de la tipología de las pruebas selectivas a realizar en la fase de oposición de cada una de las convocatorias.

En interés de las personas aspirantes, se considera conveniente realizar las siguientes aclaraciones referidas a los tipos de pruebas y a los temarios que integrarán cada uno de los procedimientos:

El punto 3 de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo que integran las Ofertas de Empleo Público de correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 señala que existen tres tipos de pruebas de conocimientos, una de las cuales denomina “Prueba de Operaciones”. Por otra parte, el Anexo II de estas mismas bases indica que habrá una prueba de conocimientos específicos denominada “Prueba Tipo CIRCULACIÓN”. Debe aclararse, a los efectos oportunos, que ambas denominaciones se refieren al mismo tipo de prueba.

El Anexo II de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo que integran las Ofertas de Empleo Público de correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, establece como parte del temario de la denominada “prueba tipo CIRCULACIÓN”, los siguientes temas:

Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (ORDEN 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. DOGV nº 6659 de 25 de noviembre de 2011)

Modificativos al Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación)

Como quiera que los dos temas se refieren al mismo cuerpo de conocimientos y a fin de facilitar su estudio, se unifican ambos en el siguiente tema único:

Reglamento de Circulación FGV (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder al documento)

El Anexo II de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo que integran las Ofertas de Empleo Público de correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 y el Anexo I de las bases del proceso selectivo para constituir bolsas de empleo temporal, establecen como parte del temario de la denominada “Prueba Tipo ATENCIÓN AL CLIENTE”, el siguiente tema:

Títulos I, II, III y VI del Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (ORDEN 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. DOGV nº 6659 de 25 de noviembre de 2011)

A fin de unificar temarios similares entre distintas pruebas, dicho tema debe sustituirse, en ambas convocatorias, por el siguiente:

Reglamento de Circulación FGV (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder al documento)

Por otra parte, se debe corregir igualmente el apartado de méritos de ambos procesos selectivos, en los siguientes términos:

En el Anexo III de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo que integran las Ofertas de Empleo Público de correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, en el apartado de “Méritos para los puestos de oficial/a de oficio de taller y oficial/a principal de líneas tranviarias”, donde dice:

«Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: “Certificado acreditativo de competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados”»

Debe decir:

«Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: “Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados” o anexo I-3: “Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos”)».

En el Anexo II de las bases del proceso selectivo para constituir bolsas de empleo temporal, en el apartado de “Méritos Bolsa 3: para los puestos de oficialas/es de oficio de taller”, donde dice:

«Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: “Certificado acreditativo de competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados”»

Debe decir:

«Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: “Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados” o anexo I-3: “Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos”)».



La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 16 de marzo de 2020.– El director gerente Emilio Bayarri Roca.

Mapa web