Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral (SMAC) con motivo del Covid-19 [2020/2693]

(DOGV núm. 8772 de 26.03.2020) Ref. Base Datos 002749/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: información de los trabajadores, ayuda económica, derecho del trabajo, mantenimiento del empleo, Enfermedad infecciosa, Epidemia, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, ayuda de urgencia, estado de emergencia



La emergencia sanitaria motivada por la aparición del coronavirus Covid-19 y la alarma social provocada, han motivado la adopción de medidas excepcionales por parte de las Autoridades Sanitarias tendentes a evitar las aglomeraciones de personas que contribuyan su expansión.

De otro lado, con el fin de abordar la situación de emergencia, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico, el gobierno de la Nación ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional. En ese sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé en el artículo 7 que durante su vigencia se limita la libertad de circulación de personas por las vías de uso público, previendo excepciones para el ejercicio de una serie de actividades entre las que no se encuentra expresamente la de asistir o desplazarse a dependencias administrativas. A mayor abundamiento, en las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, en aras a que tanto los juzgados y tribunales, en todos sus órdenes jurisdiccionales, como lasentidades del sector público y los propios administrados no resulten perjudicados en cuanto a los tiempos de tramitación de sus procedimientos, o el ejercicio de sus acciones y derechos.

La Resolución de 14 de marzo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública ha adoptado medidas excepcionales en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo del COVID-19, entre las que se recomienda priorizar la atención telefónica y telemática, y se contempla la posibilidad de suspender temporalmente las actividades en determinadas unidades de trabajo.

Por su parte, la Resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aplican en su ámbito las medidas excepcionales acordadas en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat con motivo del COVID-19 recomienda, igualmente, priorizar la atención telefónica y telemática.



La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establecen que será requisito previo para la tramitación del proceso laboral, salvo las excepciones que se prevén, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente.

La celebración del acto, requiere la presencia física en las dependencias administrativas, ante el letrado/a conciliador/a, de demandantes y demandados y de las personas que les representan y/o asisten. Además, si bien es posible la presentación telemática, la interposición de las papeletas de conciliación genera flujo constante de ciudadanos hacia las distintas secretarías del SMAC. Obviamente ambas situaciones deben reducirse a su mínima expresión, dado el contexto en el que nos encontramos y la imposibilidad de garantizar adecuadamente la seguridad y salud de ciudadanos y empleados públicos, máxime considerando que en el ámbito jurisdiccional, con el que este trámite preprocesal está íntimamente relacionado, se han suspendido los plazos y actuaciones procesales.

En consecuencia, para minimizar el riesgo generado por la posible exposición al COVID-19 de todas las personas implicadas en estos trámites, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 20 del Decreto 104/2017 de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero.

Queda suspendido el registro presencial de papeletas de conciliación. Se mantiene la posibilidad de su presentación vía telemática o por correo postal, si al interés del demandante conviene, aun cuando se encuentran suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de acciones.



Segundo

Con el objeto de evitar la presencia de las partes en las dependencias del SMAC, se suspende la celebración de los actos de conciliación señalados a partir del 16 de marzo de 2020, dándose por cumplido el trámite en los términos del artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. A tal efecto, se expedirá certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite, que será debidamente notificada a las partes.



Tercero

Esta medida es temporal, mientras esté vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .



Cuarto

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas



Quinto

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 16 de marzo de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona



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