Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana. [2020/2706]

(DOGV núm. 8772 de 26.03.2020) Ref. Base Datos 002748/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: 000



ANTECEDENTES DE HECHO



1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote del Covid-19 se ha convertido en una pandemia.

2. El COVID-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y por ello, se hace necesario afrontar el impacto económico y social derivado de una emergencia sanitaria y económica sin precedentes, ocasionada por la referida pandemia Covid-19, y que repercute directamente sobre la situación socio-económica de las familias.

Asimismo, la limitación de la circulación o el cierre de servicios administrativos no esenciales puede generar situaciones de vulneración de derechos de la ciudadanía que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.

4. En el caso de las familias numerosas y monoparentales, son muchos los beneficios a los que tienen derecho a través del Título de Familia Numerosa o del Título de Familia Monoparental. En estos momentos, hay un número importante de solicitudes pendientes de resolver cuya tramitación puede retrasarse dado que, al no tratarse de un servicio esencial está afectado por las medidas de confinamiento vigentes. No atender esta situación supondría la pérdida de beneficios para las familias en un momento en que más los necesitan, al igual que un impacto negativo para la infancia y adolescencia cuyo interés superior es obligación ineludible garantizar por parte de las administraciones públicas.

5. Se hace necesario mencionar, a los efectos de la realización de trámites administrativos, la situación excepcional actual de las familias que tienen la obligación de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas que se han adoptado para la red de oficinas PROP de la Generalitat y las sedes de las Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el fin de luchar contra la expansión del Covid-19. Esta situación impide a las familias, pues muchas de ellas no tienen acceso a la tramitación telemática, acudir a solicitar renovaciones o, en caso que ya estuviera en trámite, la Prórroga del Título de Familia Numerosa o Monoparental, que únicamente se puede realizar de manera presencial.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 establece en su artículo 6 que “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”. Además establece, en la disposición adicional cuarta, que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

2. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

3. La Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana, regula la expedición, modificación y renovación del Título de Familia Numerosa y del Carné de Familia Numerosa, en concordancia con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 40/2003.

4. El Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, regula los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, que será el mismo en ambos casos, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de garantizar los derechos de familias numerosas y monoparentales,



RESUELVO



Primero

Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.



Segundo

Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnés de familias monoparentales que hayan caducado o caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.



Tercero

No obstante, independientemente de lo dispuesto en los apartados anteriores sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnés durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.



Cuarto

En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa o monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos.

Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 25 de marzo de 2020.– La vicepresidenta y consellera De Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

Mapa web