Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana por la que se adoptan determinadas medidas en relación a las bonificaciones en la renta del alquiler de las viviendas de promoción pública de la Generalitat. [2020/2794]

(DOGV núm. 8783 de 07.04.2020) Ref. Base Datos 002967/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Arquitectura y vivienda Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: arrendamiento inmobiliario, contrato de alquiler, alquiler, asistencia social, bienestar social, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia



Antecedentes

1. Una de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha sido la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, en su disposición adicional tercera.

Esta disposición resulta de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por otro lado, en fecha 24 de marzo de 2020, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha dictado una resolución por la que se bonifica el 100 % de la renta arrendaticia y, en consecuencia, se exonera a los arrendatarios de viviendas del parque público del pago de las rentas del alquiler correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

3. La normativa aplicable a las viviendas de promoción pública de la Generalitat viene fundamentalmente recogida en el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, modificado por el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública, cuya disposición adicional novena, apartado 3, regula las bonificaciones económicas para el pago de la renta, y establece que las mismas tendrán una validez de dos años, transcurridos los cuales los interesados podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.

4. Como se ha concedido una bonificación extraordinaria del 100 % de la renta arrendaticia a todos los arrendatarios del parque público, como antes se ha mencionado, se tiene que regular la situación de los arrendatarios que tuvieron una bonificación ordinaria concedida sobre la base de lo que se dispone en la disposición adicional novena, apartado 3, del Decreto 90/2009, puesto que ambas bonificaciones no pueden solaparse.

En consecuencia, en el caso de los arrendatarios que tuvieron una bonificación concedida y vigente el 14 de marzo de 2020, el plazo de validez de esta se suspenderá mientras se encuentre en vigor la bonificación extraordinaria del 100 % acordada por la Resolución de 24 de marzo de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Arquitectura Bioclimática, y volverá a entrar en vigor al final de esta bonificación extraordinaria que, en principio, sería el julio de 2020.

Esto supone, en principio, y a expensas de la posible prórroga de la resolución adoptada en función de la evolución de la crisis sanitaria de la Covid-19, que el plazo de las bonificaciones ordinarias concedidas y en vigor el 14 de marzo de 2020 se interrumpe y se retoma el 1 de julio de 2020, por lo cual la finalización de aquellas se producirá tres meses más allá del vencimiento ordinario de estas.



Fundamentos de derecho

I. Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8671, 06.11.2019), desarrollado por la Orden 2/2020 de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8733, 05.02.2020).

II. Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, hoy Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

III. Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en el artículo 27.

IV. Artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, que adscribe a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (anteriormente, EIGE) el patrimonio de promoción pública de la Generalitat; corresponde también a esta entidad la gestión y la administración del mencionado patrimonio en virtud de la normativa mencionada y de lo que se dispone en el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se determina el alcance concreto de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al IVVSA.

V. Ley 8/2004, de vivienda de la ComunitatValenciana, en el artículo 57.3.

VI. Disposición adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública, y Decreto 75/2007, de 18 mayo del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.

VII. Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

VIII. Resolución de fecha 24 de marzo de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se concede una bonificación extraordinaria del 100 % de la renta arrendaticia a todos los arrendatarios de viviendas del parque público durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Vistos los hechos, las disposiciones legales mencionadas y las de general aplicación, así como la propuesta realizada por el director general de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana resuelve:



Suspender el plazo de validez de dos años de las bonificaciones ordinarias de la renta arrendaticia de las viviendas de promoción pública de la Generalitat que están adscritos a EVHA que estén concedidas y en vigor el 14 de marzo de 2020. El cómputo del plazo de validez de estas bonificaciones se reanudará el día 1 de julio de 2020, cuando haya finalizado el plazo de las bonificaciones extraordinarias acordadas por la Resolución de 24 de marzo de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de EVHA.



Contra la presente resolución podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan hacer uso, en su caso, de cualquier recurso que estimen procedente. Transcurrido dicho plazo sin interposición, la resolución será firme a todos los efectos.



València, 31 de marzo de 2020.– La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana: Elena Azcárraga Monzonís.

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