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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Internacionalización en el ejercicio 2020. [2020/2803]

(DOGV núm. 8781 de 06.04.2020) Ref. Base Datos 002940/2020








El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del plan de control correspondiente.

Por su parte, el artículo 169.3 de la misma Ley 1/2015, establece que el plan de control tendrá que elaborarse por cualquier órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que tendrá que ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que tiene que constar como mínimo en el citado plan de control.

En virtud de los preceptos mencionados, en atención a las competencias atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en conformidad con el artículo 28.ll de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Internacionalización y aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de ese centro directivo en el ejercicio 2020.



València, 9 de marzo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO



PLAN DE CONTROL APLICABLE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERNACIONALIZACIÓN EN El EJERCICIO 2020



De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones tienen que adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

Para verificar el cumplimiento de la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se convocan las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2020, tendrán que realizarse los correspondientes controles.

En caso que de los controles realizados se pongan de manifiesto irregularidades significativas, el beneficiario de la ayuda podrá ser excluido de la misma.

Por todo ello, se establecen los parámetros de control siguientes:

a) El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y como justificación de la subvención que solicita. Con este fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos los documentos complementarios que resulten necesarios para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada y las actividades realizadas.

b) Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero bastante representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actuaciones subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.

Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la Dirección General de Internacionalización la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad objeto de la ayuda.

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