Ficha docv

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Convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF - Liquidez Covid-19». [2020/2941]

(DOGV núm. 8795 de 22.04.2020) Ref. Base Datos 003205/2020




El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud anunció que, dados los niveles de propagación y gravedad del brote de coronavirus (Covid-19), la enfermedad debía ser considerada a todos los efectos como una pandemia. España y, por extensión, la Comunidad Valenciana constituyen en estos momentos uno de los focos más activos de la enfermedad con decenas de miles de afectados y dos millares de muertos. Al objeto de detener el avance de la enfermedad, las autoridades españolas han tomado medidas de confinamiento de la población, que incorporan un severo régimen de sanciones en caso de incumplimiento. En concreto, el pasado 14 de marzo, el gobierno de España aprobó el Real decreto 463/2020, que al amparo de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Se trata de una medida necesaria, reclamada por la comunidad científica, y de éxito contrastado en otras zonas afectadas. Sin embargo, esta medida tendrá graves consecuencias para la actividad económica, ya lastrada en las últimas semanas tanto por factores de oferta como de demanda. A finales de enero, la caída de actividad ya era sensible en los sectores más expuestos a la actividad económica internacional; de hecho, en algunos casos, como el transporte o el turismo, han empezado a producirse los primeros despidos. En el lado de la oferta, la paralización de la producción ha afectado inicialmente a los sectores vinculados a las principales cadenas globales de valor, afectando a la capacidad de atender a los pedidos derivados de la actividad ordinaria de las empresas. Estos efectos se acentuarán en las próximas semanas, debido a la caída de la actividad que provocará el confinamiento masivo de la población. Si la situación de alarma se prolongara durante un par de meses, la economía española registraría una disminución anual del PIB, incluso superior a las observadas durante la prolongada crisis financiera internacional acaecida en la década anterior.

En este contexto, resulta absolutamente imprescindible asegurar que las empresas valencianas dispongan de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos con regularidad, al objeto de garantizar el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas, preservar la estabilidad financiera de nuestro tejido productivo, y asegurar una rápida recuperación de la actividad económica una vez superada la situación de crisis sanitaria. En este sentido, el Gobierno de España anunció el 16 de marzo un ambicioso programa de avales públicos para facilitar el acceso a la financiación de las empresas. Y el Banco Central Europeo ha sugerido a las entidades financieras que operan bajo su tutela que, en estos momentos, resulta necesario aplicar toda la flexibilidad que permite la normativa contable al objeto de que las refinanciaciones originadas por la crisis sanitaria no sean consideradas como operaciones en vigilancia especial, limitando de este modo el impacto de la crisis en la solvencia de las entidades financieras.

El Instituto Valenciano de Finanzas no es ajeno a esta realidad. Como herramienta de política económica del Consell, encargada de ejecutar la política de financiación al sector privado de la Generalitat Valenciana, el Consejo General del IVF ha decidido diseñar una estrategia con seis ejes fundamentales: a) reforzar la solvencia de AFIN-SGR, la sociedad de garantía recíproca de la Generalitat, aportando 17 millones de euros a su fondo de provisiones técnicas, al objeto de facilitar el alcance de la sociedad para avalar las operaciones de financiación a PYMES y autónomos valencianos, por parte de la banca comercial privada que opera en nuestro territorio; b) inyectar liquidez al tejido productivo valenciano con una línea de financiación bonificada; c) otorgar facilidades de pago a clientes que mantengan operaciones vivas con el IVF; d) mantener abiertas el resto de líneas de financiación bonificada para dar respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, sino para financiar también las operaciones de inversión previstas por las empresas valencianas durante 2020; e) proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER la modificación de la convocatoria de préstamos subordinados gestionada por el IVF en el marco del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana 2014-2020, para que la financiación otorgada al amparo de la citada convocatoria se vehiculice mediante préstamos participativos de los regulados en el Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, con la intención de mejorar la solvencia de las empresas con posición financiera más débil y facilitar de este modo su acceso a los instrumentos de liquidez diseñados por el Estado; y f) impulsar la creación de un fondo de capital riesgo de gestión privada, con aportación del IVF por valor de 50.000.000 euros y mayoría de capital privado, al objeto de acelerar la recuperación y crecimiento de grandes empresas valencianas, con acreditada capacidad para competir a escala nacional e internacional.

Por lo que respecta al segundo eje previamente comentado, el pasado 19 de marzo, la Comisión Europea publicó un nuevo Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Dicho marco comporta una notable flexibilización de la normativa de ayudas de estado, con respecto al marco de referencia en que se basaron las normas generales de la financiación bonificada aprobadas por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 23 de enero de 2019, y modificadas posteriormente por acuerdo del Consejo General de fecha 3 de octubre de 2019. En las citadas normas generales, la bonificación de los préstamos del IVF se amparaba en dos regímenes de ayudas diferentes: a) el previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis; b) el previsto en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).

Por tres motivos fundamentales, el marco temporal aprobado por la Comisión resulta ventajoso para las empresas valencianas: a) aumenta la ayuda permitida en el ejercicio 2020 hasta 800.000 euros, acumulable además con otras ayudas acogidas al régimen de minimis que la empresa pueda eventualmente recibir durante el ejercicio o haya recibido en los dos años anteriores al mismo; b) no exige a la empresa probar el efecto incentivador de la ayuda, sino que debe ser el ente concedente quien justifique ante las autoridades comunitarias su oportunidad en las actuales circunstancias; y c) rebaja muy sustancialmente los tipos de interés que el IVF puede aplicar a las empresas sin que el préstamo sea considerado una ayuda de estado. En definitiva, los indudables beneficios que reporta la nueva normativa para la empresa valenciana obligan a incorporarlos al esquema de bonificación de los préstamos otorgados por el IVF.

El citado Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea en fecha 19 de marzo de 2020 prevé un sistema de notificación de las ayudas que se concedan al amparo del mismo. Al respecto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», que fue aprobado por la Comisión Europea a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851. Al amparo de este Marco Nacional Temporal, se pueden conceder ayudas por parte de los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las Administraciones autonómicas.

No obstante, el carácter temporal de estas medidas desaconseja su incorporación a las normas generales de la financiación bonificada, que constituyen el marco de referencia ordinario de la actividad financiera del IVF. Es más pertinente aprobar una convocatoria específica de préstamos bonificados, adaptada al Marco Temporal relativo a las normas comunitarias de ayudas de estado, y con vigencia únicamente durante el ejercicio 2020. En la medida en que la citada convocatoria no se ajusta a las normas generales previamente citadas, corresponde su aprobación al Consejo General del IVF.

Por ello, el Consejo General del Institut Valencià de Finances autoriza al director general a convocar la siguiente línea de financiación bonificada «IVF – LIQUIDEZ COVID19».



Primero. Disponibilidad presupuestaria

La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF. A tal fin, el Institut aplica la subvención de capital que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2020, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50. Las líneas financiadas con cargo a dicho programa presupuestario son «IVF-COVID», «IVF– Autónomos y microempresas», «IVF-PYME» e «IVF-Gran Empresa». La subvención permite al IVF bonificar intereses por valor de 6.850.000 €.



Segundo. Objeto de la Convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros– mercaderías, y materias primas, y c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.



Tercero. Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF regida por las Normas Generales y esta Convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a. La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b. Los juegos de azar y el material correspondiente.

c. La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d. Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f. Las actividades meramente financieras.

g. La pesca y acuicultura.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

2. La probabilidad de incumplimiento del solicitante en los doce meses posteriores a la solicitud no podrá superar el 3,5 %. Asimismo, la pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. A estos efectos se considerará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2020. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.

3. Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que cumpla dos de los tres requisitos siguientes:

1) Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros

2) Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros

3) Número de trabajadores inferior o igual a 10

Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.

4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

5. El beneficiario acreditará que, a 1 de enero de 2020, estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

6. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

8. A 1 de enero de 2020, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida y si lo está con posterioridad lo es a consecuencia de la crisis derivada de la pandemia Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

9. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

5. Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

6. Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 22 de esta Convocatoria.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

a. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

b. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo I, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso solicitud incorporado al Anexo I de esta Convocatoria. Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria, que incluirá, la Memoria económica del Proyecto objeto de financiación, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

2. Identificación del solicitante:

a. En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante. Asimismo, se presentará documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos, o liquidaciones del Impuesto sobre Valor Añadido.

b. En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c. Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, las Cuentas anuales correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos cuatro ejercicios cerrados.

4. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil que no audite sus cuentas anuales, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. En caso de que el solicitante sea un autónomo, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

5. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

6. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II

7. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo III.

8. Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo IV. Esta información deberá ser remitida únicamente por las sociedades mercantiles que cumplan dos de los tres requisitos siguientes (también quedan exentos de este requisito los autónomos):

a. Activo total superior a 2.000.000 €

b. Importe neto de la cifra de negocios superior a 2.000.000 €

c. Número de trabajadores superior a 10

9. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en la Comunitat Valenciana.

10. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

11. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días hábiles sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

12. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

A las solicitudes de financiación realizadas originalmente al amparo de las convocatorias de financiación bonificada «IVF-Autónomos y Microempresas», «IVF-PYME» e «IVF-Gran empresa», a las que el solicitante haya renunciado expresamente para sujetarlas a esta Convocatoria, se les asignará la fecha de la solicitud original.

2. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de las cuotas de interés y capital de préstamos otorgados por el IVF, los servicios técnicos del Institut realizarán las siguientes actuaciones:

a. Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b. Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c. Determinación, si procede, de las garantías a otorgar por el solicitante en el marco de la nueva operación de financiación.

3. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a. Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b. Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c. Evaluación de la solvencia del cliente y la pérdida esperada de la operación. Los servicios técnicos del IVF podrán exigir al cliente las garantías que consideren necesarias, incluido un aval financiero otorgado por una SGR o banco comercial. En caso de que la operación sea avalada por una entidad financiera, por al menos el 100 % del valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo, se asignará al beneficiario la probabilidad de incumplimiento del avalista. Los avales parciales (de importe inferior al 100 % del valor nominal del préstamo), así como el resto de las garantías aportadas, se tendrán en cuenta, si procede, para determinar la pérdida esperada de la operación, pero no afectarán en ningún caso a la probabilidad de incumplimiento del solicitante. Si el solicitante de la financiación bonificada es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la probabilidad de incumplimiento atribuida por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

d. Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto empresarial. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado. Si la operación hubiera sido avalada previamente por una SGR o un banco, se considerará acreditada la viabilidad económica de la operación, previa presentación del informe de riesgos elaborado por la entidad avalista, que deberá confirmar de forma indubitada la capacidad de repago de la operación.

4. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación.

5. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

6. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud. En cualquier caso, al amparo de esta línea, no podrán formalizarse operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2020.



Décimo. Gastos financiables elegibles.

1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. Son gastos financiables elegibles aquellos:

a. Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.

b. Que se hayan realizado o bien con posterioridad a la misma, o bien durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, y

c. Cuyo importe sea superior a 500 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, o con posterioridad a esta.

3. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e. Mobiliario.

f. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

g. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

h. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

4. En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

f. Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de esta Convocatoria.

5. Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido con posterioridad a 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

7. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.



Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. Salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios).

3. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

4. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

5. En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, el IVF acumulará el importe de las facturas emitidas por el mismo proveedor y por el mismo concepto. El solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas, si acredita que el precio de adquisición unitario es inferior o igual al precio medio correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, incrementado en un 10 %.

6. Este artículo no será de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 euros y 2.000.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la suma de a) el 80 % de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y b) el 100 % de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante. No obstante lo anterior,

a. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

b. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 1.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

c. El préstamo podrá ser inferior a 25.000 euros si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.

d. Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

e. Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2020, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

2. No obstante lo establecido en el punto 1 de este artículo, el importe máximo del préstamo no podrá superar:

a. El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o

b. El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

3. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

4. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:



Rating de acuerdo con el SIR del IVF Margen (%)

AA/A 0,00

BBB 0,25

BB 0,50

B 1,00





Nota: Aunque la operación cuente con aval financiero, y con independencia de que el importe del mismo sea inferior o equivalente al 100 % del valor nominal del préstamo, se aplicará el tipo de interés bonificado correspondiente a la calificación crediticia del solicitante.

No obstante lo anterior, para operaciones de financiación a autónomos y microempresas, definidas conforme al artículo 4.3 de esta Convocatoria, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un margen igual al 0 %. Asimismo, para operaciones financieras que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 %.

5. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23.

7. En caso de que el IVF requiera al solicitante aval bancario o de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.

El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.



Decimotercero. Normativa de ayudas de estado

1. Esta Convocatoria se sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Dicho Marco Nacional fue aprobado por la Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851, al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (19.3.2020 C (2020) 1863). En concreto, el instrumento financiero se acoge al apartado 5 del Marco Nacional Temporal relativo a las ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos. No obstante, dado que los tipos de interés ofertados en esta Convocatoria son inferiores a los establecidos en el citado apartado, y puesto que bajo determinadas circunstancias los préstamos pueden incorporar un tramo no reembolsable de hasta un 5,4 % del valor nominal, el instrumento financiero planteado incorpora también una ayuda en forma de subvención directa de las reguladas en el artículo 3 del Marco Nacional Temporal.

2. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente otorgada al amparo del artículo 3 del Marco Nacional Temporal se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a. La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia establecido en el apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal para operaciones de plazo similar.

b. El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.

3. El tipo de interés de referencia del apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal se obtiene en el caso de las PYME añadiendo al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, un margen del 0,5 % en operaciones a tres años y del 1 % en operaciones de 4 a 6 años. En el caso de Gran Empresa, al tipo de interés Euribor a un año, vigente a 1 de enero de 2020, se añade un margen del 1 % en operaciones a tres años y del 2 % en operaciones de 4 a 6 años. De este modo, el tipo de interés de referencia es el siguiente:



Tipo de interés (%)

Años PYME Gran empresa

3 0,21 % 0,71 %

4 0,71 % 1,71 %

5 0,71 % 1,71 %

6 0.71 % 1,71 %





4. Obtenido el tipo de referencia, el importe de la ayuda implícita equivalente acogida al artículo 3 Marco Nacional Temporal de ayudas de estado se calculará actualizando los importes bonificados de acuerdo con el punto de 2 de este artículo al momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

5. Las ayudas acogidas al artículo 3 Marco Nacional Temporal son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a. las ayudas no superan los 800.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones)

b. las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c. las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19;

d. las ayudas se conceden y formalizarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020;

e. las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

6. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al artículo 3 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 aprobado por Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851:

a. las ayudas no superan los 120.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 100.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);

b. las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;

c. las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión;

d. cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 5, letra a), y el 6, letra a) de este artículo, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;

e. se aplican todas las demás condiciones del punto 5 de este artículo.



Decimocuarto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. Las medidas de ayuda temporal previstas en la presente Convocatoria pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)

2. Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las concedidas en virtud de los artículos 4 y 5 de la citada Comunicación, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.

3. Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.



Decimoquinto. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Convocatoria; así como el importe de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación, que se indicará en la Resolución a título informativo y se concretará una vez formalizado y desembolsado el préstamo totalmente.

3. La aprobación determinará el tipo de interés que sería aplicado por el Institut en caso de que la operación no fuera objeto de bonificación.



Decimosexto. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos. Durante el periodo en el que se mantenga el estado de alarma derivado de la pandemia del Covid-19 podrá formalizarse en documento privado aquellos contratos de préstamo que no requieran su elevación a público para la constitución de las garantías inherentes al mismo, siempre que se proceda a su firma en documento privado con firma digital y se faculten las partes a elevar posteriormente a público el contrato de préstamo con los efectos previstos en el artículo 517 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, importe de la ayuda calculada de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado, tipo de interés aplicable en caso de pérdida de la bonificación).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimoséptimo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 18.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al solicitar el desembolso, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. No obstante, el Institut podrá anticipar hasta un 50 % del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada, de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

5. Los puntos 1 a 4 de este artículo no serán de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF. En este caso, el Institut dispondrá del préstamo para la cancelación de las cuotas de capital e interés objeto de aplazamiento en el marco de la operación de financiación.



Decimoctavo. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además del supuesto regulado en el artículo 17.4 de esta Convocatoria, los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a. Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b. Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 16 de esta Convocatoria.



Decimonoveno. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigésimo. Seguimiento y control ordinario

1. Al finalizar el Proyecto, el beneficiario de la financiación bonificada remitirá al IVF una Memoria Técnica Final, en la que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago; así como las desviaciones registradas entre el gasto realmente ejecutado y el gasto presupuestado inicialmente, desglosando la información por partidas de gasto e inversión.

2. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

4. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

5. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración que tenga delegada esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.

6. Al finalizar el proyecto, el IVF incorporará a la cuenta justificativa:

a. La memoria técnica remitida por la empresa al solicitar la financiación

b. La memoria técnica final remitida por el beneficiario

c. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 17.4, 18 y 19 de esta Convocatoria.

d. Los justificantes de gasto, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.

e. Los justificantes de pago

f. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

g. Declaración responsable, aportada por el solicitante en el momento de la firma del contrato de préstamo, de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado en el ejercicio en curso y los dos ejercicios inmediatamente anteriores, distinguiendo aquellas otorgadas para financiar los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.

7. Los puntos 1 a 6 de este artículo no se aplicarán a operaciones de financiación cuyo objeto sea el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF. En este caso, el Institut incorporará a la cuenta justificativa la siguiente información:

a. El contrato de préstamo original del IVF cuyas cuotas son objeto de aplazamiento

b. Justificante emitido por el IVF de las cuotas aplazadas de capital e interés

c. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 17.4, 18 y 19 de esta Convocatoria.

d. Declaración responsable, aportada por el solicitante en el momento de la firma del contrato de préstamo, de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado en el ejercicio en curso y los dos ejercicios inmediatamente anteriores, distinguiendo aquellas otorgadas para financiar los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.



Vigesimoprimero. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.



Vigesimosegundo. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

b. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

a. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.1.b.



Vigesimotercero. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.



Vigesimocuarto. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.



Vigesimoquinto. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.



València, 15 de abril de 2020.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

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