Ficha docv

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Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF - liquidez Covid-19. [2020/2985]

(DOGV núm. 8795 de 22.04.2020) Ref. Base Datos 003206/2020




BDNS(Identif.): 503018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)



Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:

– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de Pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:

1) Activo superior a 2 millones de euros

2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros

3) Número de trabajadores superior o igual a 10

– Los autónomos.

– Las micro empresas

– Las grandes empresas.



Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas, y c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.



Tercero. Normas reguladoras

La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las normas generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.



Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima prevista para la bonificación de intereses de los préstamos acogidos a la convocatoria asciende a 6.850.000 euros.

El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiables elegibles. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación está sujeta a minimis y/o al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF



Sexto. Otros datos

1. Documentación: la prevista en el artículo noveno de la convocatoria.

2. Características de la financiación: las previstas en el artículo decimotercero de la convocatoria.

3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la convocatoria como Anexos II y III, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto de la convocatoria, estableciéndose los sectores excluidos en el artículo tercero de la misma.



València, 15 de abril de 2020.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

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