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ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. [2020/2998]

(DOGV núm. 8796 de 23.04.2020) Ref. Base Datos 003229/2020






Índice

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Requisitos previos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Criterios de valoración para la cuantificación de las subvenciones y para la resolución de empates.

Artículo 6.Cálculo de la cuantía de la subvención

Artículo 7. Exclusiones y denegaciones

Artículo 8. Gastos subvencionables

Título II. Procedimiento

Artículo 9. Procedimiento de concesión

Artículo 10. Solicitudes

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

Artículo 12. Ordenación e instrucción

Artículo 13. Comisión de valoración

Artículo 14. Resolución

Artículo 15. Recursos

Título III. Del pago y justificación de las subvenciones

Artículo 16. Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones

Artículo 17. Método de comprobación y plan de control

Artículo 18. Pérdida de efecto, minoración y reintegro

Artículo 19. Límite de los créditos de financiación

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 21. Ampliación de créditos

Disposición derogatoria única

Disposiciones final primera. Normativa aplicable

Disposición final segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo

Disposición final tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.24, la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado, para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad y eficiencia, siendo también de aplicación a las subvenciones reguladas por la presente orden lo dispuesto en el artículo 49.1.27 del citado Estatuto de Autonomía que atribuye a la Generalitat competencias en materia de «instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, inmigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».

En este sentido, es de especial interés destacar los principios de carácter general de responsabilidad pública y responsabilidad institucional en la atención, recogidos en el artículo 6 de la citada Ley 3/2019, con el fin de garantizar los adecuados recursos técnicos, las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos subjetivos reconocidos a las personas usuarias; así como lo previsto en el artículo 93 de la Ley 3/2019, con el establecimiento de medidas de fomento y de colaboración con las entidades de iniciativa social en la provisión de prestaciones mediante el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos de su normativa reguladora.

Asimismo, la presente orden se convierte en el instrumento básico para el desarrollo del Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales, en el marco de la coordinación y colaboración que establece el artículo 109 de la mencionada Ley 3/2019 que permitirá una ejecución eficaz y un mejor seguimiento del cumplimiento del Plan.

La publicación de esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, al regular con claridad los requisitos, los criterios para la concesión, así como el procedimiento, además del de seguridad jurídica, al dotar a dicho procedimiento de un marco estable y con vocación de permanencia en el tiempo.

Por todo lo expuesto se hace necesaria la sustitución de la Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, con el fin de contemplar un mayor número de actividades subvencionables así como un mayor ámbito de actuación.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las ayudas para equipamiento y obras en centros, servicios y programas de todos los niveles de atención de los servicios sociales gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones y demandas sociales buscando fórmulas de colaboración interadministrativa y con el tercer sector de acción social que permitan llevarlas a cabo.

Por último, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujeres, personas migrantes y voluntariado social, correspondiendo a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales las funciones en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales.

Con esta orden se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas, además no suponen ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,







ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento, construcción y reforma en centros, programas y servicios del sistema valenciano de servicios sociales y gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas:

Linea A: Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros, programas y servicios.

Linea B: Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del centro, o del programa o servicio.

Linea C: Construcciones y obras

Sublínea C.1: Nueva construcción y finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio

Sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica, primaria específica o secundaria de servicios sociales, según establezcan las convocatorias.

Linea D: Redacción de proyectos completos cuyo contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial para la realización de actuaciones enmarcadas en la Línea C.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

4. En función del coste y duración de la inversión, las obras de construcción y reforma podrán tener carácter plurianual.

5. Las líneas estratégicas, el tipo de entidades beneficiarias, los sectores de actuación, los colectivos de personas y las tipologías de centro a los que irán destinadas las ayudas, así como la cuantía asignada para cada uno de ellos, de forma conjunta o desagregada, se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros, programas o servicios del sistema valenciano de servicios sociales que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.



Artículo 3. Requisitos previos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas titulares de centros, programas o servicios del sistema valenciano de servicios sociales, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración.

b) Acreditar que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible.

c) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones comprendidas en las líneas estratégicas A y B el centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento, informe favorable de la oficina técnica de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales o de visado previo de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, salvo los centros de servicios sociales donde se ubiquen los equipos profesionales de servicios sociales.

En el caso de equipamiento para espacios en los que se desarrollen programas o servicios para los cuales no exista normativa específica de autorización o acreditación, no se exigirá este requisito si se gestionen a través de la acción concertada o cuando la entidad solicitante haya sido beneficiaria de subvenciones previas concedidas por los distintos órganos gestores de la conselleria y se hayan justificado correctamente.

d) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones comprendidas en la línea estratégica C, será requisito necesario la obtención del visado previo de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, o bien un informe de viabilidad emitido por la Oficina Técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales. En todo caso deberán haber obtenido el correspondiente informe con anterioridad a la concesión de la subvención.

En lo que respecta a centros y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:

– Provincia de Alicante: 20.000 habitantes.

– Provincia de Castellón: 10.000 habitantes.

– Provincia de Valencia 15.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las que, con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros, programas o servicios subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales e igualdad.

2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

3. No variar la finalidad, vinculada a los servicios sociales, a la que esté destinado el centro en un período mínimo de 15 años o en caso de cambios que no supongan cambio de vinculación, su realización sin autorización previa del órgano competente de la conselleria. En el caso de programas o servicios, el período mínimo será aquel para el que se haya concedido el concierto.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

5. En el caso de concesión de ayudas para construcción y reforma se deberá además:

a) Presentar un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención.

b) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de la misma. Dicha aportación deberá acreditarse en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, mediante un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad pública o privada, cofinanciadora, en el que se comprometa para el ejercicio vigente el crédito necesario. En caso de gasto plurianual la entidad titular deberá aportar la aprobación de dicho gasto plurianual y su calificación como gasto obligatorio.

6. En el caso de ayudas solicitadas a través de la Linea D, se exigirá que aquellos para los que se solicite financiación obtengan, con posterioridad, el visado previo o informe de viabilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y que cumplan con las instrucciones que emita a tal efecto la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.



Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de las líneas A y B se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 15 puntos de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente:

a.1) Equipamientos nuevos de centros, servicios, o espacios en los que se lleven a cabo programas o servicios cuya obra haya sido subvencionada previamente y de forma parcial, por la conselleria u otra Administración Pública, y ya esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de septiembre del año natural de la convocatoria y requieran del equipamiento para su apertura, hasta un máximo de 10 puntos.

a.2) Adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de equipamientos existentes centros en funcionamiento servicios y programas ya iniciados, hasta un máximo de 10 puntos:

a.3) Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el funcionamiento del centro, teniéndose en cuenta el impacto ambiental de las emisiones del vehículo, hasta un máximo de 10 puntos

b) Adecuación a los fines y las plazas concertadas, teniendo en cuenta para la valoración la selección y utilización de materiales ignífugos, sostenibles, aquellos cuyo reemplazo tenga menor coste y mejoras propuestas, hasta un máximo de 5 puntos:

El importe de la subvención a cada entidad tendrá como referencia el coste del mobiliario, enseres, equipos informáticos y vehículos adquiridos, de acuerdo con la documentación aportada según la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el importe máximo financiable que se establece en el artículo 6.

2. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea C se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siendo la puntuación total máxima de 60 puntos:

Sublínea C.1 Nueva construcción y finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio:

a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos. Una vez esté publicado, este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales. En el caso de que se trate de servicios de atención primaria básica o no previstos en la normativa o en los planes citados anteriormente, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante.

b) Centros y espacios que se encuentren pendientes de finalización, ponderándose en función de las unidades de ejecución pendientes de realizar, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Aportación externa en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:

– Cofinanciación externa superior al 5% y hasta 25%: 2 puntos

– Cofinanciación externa superior al 25% y hasta 50%: 5 puntos

– Cofinanciación externa superior al 50% y hasta 75%: 7 puntos

– Cofinanciación externa superior al 75%: 10 puntos

d) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.

Sublínea C.2: Obras de reforma de centros o espacios que ya estén en funcionamiento:

a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos. Una vez esté publicado, este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales. En el caso de que se trate de servicios de atención primaria básica o no previstos en la normativa o en los planes citados anteriormente, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante.

b) Adaptación al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección), hasta un máximo de 10 puntos.

c) Aportación externa en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

– Cofinanciación externa superior al 5% y hasta 25%: 2 puntos

– Cofinanciación externa superior al 25% y hasta 50%: 5 puntos

– Cofinanciación externa superior al 50% y hasta 75%: 7 puntos

– Cofinanciación externa superior al 75%: 10 puntos

d) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea D se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 20 puntos:

a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 10 puntos. Una vez esté publicado, este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales. En el caso de que se trate de servicios de atención primaria básica o no previstos en la normativa, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante.

b) Disponibilidad del terreno, adecuación y compatibilidad urbanística del emplazamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Otras mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 5 puntos.

En todo caso, la cuantificación de las subvenciones para obras se adecuará a los costes de las obras e instalaciones, de acuerdo a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación o, en su defecto, por el organismo que tenga atribuidas competencias en esta materia. Respecto a los materiales e instalaciones para los que se solicita subvención responderán a calidades medias según mercado.

5. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, quedando excluidas las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima, de acuerdo con los siguientes valores:

Líneas estratégicas A y B: 8 puntos.

Línea estratégica C: 30 puntos.

Línea estratégica D: 10 puntos

6. En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

– Para proyectos solicitados a través de las líneas estratégicas A y B:

a) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.

b) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.

– Para proyectos solicitados a través de la línea estratégica C:

a) Menor plazo previsto para el funcionamiento de los recursos subvencionados.

b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.

c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.

d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.

– Para proyectos solicitados a través de la línea estratégica D:

a) Menor plazo de ejecución del proyecto que figure en los criterios sociales.

b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.

c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.

d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.



Artículo 6. Cálculo de la cuantía de la subvención

En la o las resoluciones de convocatoria se establecerán los importes asignados a cada sector y actuación de acuerdo con el artículo 1.5 de la presente orden:

Lineas estratégicas A, B y C: Importe máximo financiable del 100% del coste de la actuación.

Línea estratégica D: Importe máximo financiable 90% del coste del proyecto.

En el caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas, el crédito sobrante podrá incrementar la cuantía de las otras modalidades, en función de las necesidades que se detecten a través de las solicitudes presentadas.



Artículo 7. Exclusiones y denegaciones

1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos o elementos siguientes:

a) Equipamientos ya subvencionados en ejercicios anteriores por los mismos conceptos.

b) Equipamientos para obras en curso de ejecución, excepto aquellas que esté previsto que finalicen antes del día 1 de septiembre del año natural de la convocatoria y aquellas vinculadas a programas y servicios gestionados a través de la acción concertada.

c) Equipamientos adquiridos con anterioridad al 1 de enero del año natural de la convocatoria, excepto en los programas y servicios gestionados a través de la acción concertada cuando así lo establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

d) Proyectos que se ajusten a programas propios de otros organismos.

e) Conceptos que por su naturaleza puedan ser objeto de atención de otros organismos públicos, o no queden contemplados en la presente orden.

f) Los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra, excepto en las subvenciones destinadas específicamente a tal fin.

2. Serán motivos de denegación de estas subvenciones:

a) No cumplir alguno de los requisitos especificados en esta orden para poder acceder a las subvenciones.

b) Haber agotado el crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.

c) Que la entidad solicitante haya incurrido en cualquiera de los incumplimientos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, siempre que dichas circunstancias se hubiesen constatado por resolución firme dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se haya dado audiencia a la entidad interesada, y no hubieren transcurrido más de cinco años desde su firmeza.



Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Se considera como gasto subvencionable:

a) En adquisición de equipamiento, aquellos gastos necesarios para la adquisición de equipamientos, que garanticen la adecuada prestación de servicios en centros, programas y servicios de actuación de la conselleria con competencia en igualdad y políticas inclusivas, de acuerdo con su tipología, y teniendo en consideración la perspectiva de género.

b) En la adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos, aquellos gastos necesarios (incluido el IVA) para su compra o adaptación, y puesta en circulación.

c) En obras de edificación, adecuación y reforma serán subvencionables las nuevas construcciones, obras de mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación que sean necesarias para la adecuada habitabilidad del inmueble e instalaciones en que radica el centro se tendrán en cuenta la perspectiva de género y la mejora de la eficiencia energética.

d) En el caso de redacción de proyectos serán subvencionables los honorarios profesionales derivados de la realización de dicha actividad.

2. Los elementos subvencionados, como mobiliario, edificios o reformas estarán destinados exclusivamente al centro o programa de atención social para el que se concede la subvención.

3. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No podrán subcontratarse actividades que la entidad beneficiaria deba realizar por si misma, ni aquellas que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.





TÍTULO II

Procedimiento



Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de infraestructuras de servicios sociales que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

3. La solicitud con la documentación adjunta se presentará, exclusivamente, de forma telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que establece, para las personas jurídicas, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos la Administración.

Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer cualquiera de los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la citada Ley 39/2019: certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, certificados electrónicos cualificados de sello electrónico o sistemas de clave concertada o cualquiera otro que las Administraciones consideren válido.



Artículo 11. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales, o en su defecto, en la materia específica la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.



Artículo 12. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Artículo 13. Comisión de valoración

1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una comisión de evaluación en la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe la subdirección general, o en su defecto y sucesivamente, la que ocupe la dirección general o una jefatura de servicio, ostentará la presidencia de la comisión.

b) Una persona titular de un servicio de los adscritos a la Dirección General, que actuará como vocal.

c) Una o más personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por las direcciones generales competentes en la actuación que corresponda.

En caso de que una de ellas ostente una Jefatura de Sección, realizará las funciones de secretaría de la comisión. En otro caso, se designará a una persona de las que ostente la condición de vocal.

2. La dirección general de Infraestructuras de Servicios Sociales informará los expedientes, realizando, en su caso, una propuesta ordenada según los criterios establecidos en la presente orden a la comisión de valoración de las direcciones generales competentes en materia de infraestructuras de servicios sociales.

3. La comisión analizará los expedientes remitidos y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de entidades beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.

Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

4. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

5. La comisión que se constituya al amparo de esta orden se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.



Artículo 14. Resolución

1. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases, se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, la facultad de dictar la resolución de concesión de las ayudas de las correspondientes convocatorias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones contempladas en la presente orden, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas la mencionada legislación.

5. No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas subvenciones, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que dé publicidad a este incremento.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones cuando se supere el coste del equipamiento subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o la revocación de la misma. Dicha modificación se realizará previa tramitación del correspondiente procedimiento.



Artículo 15. Recursos

Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.





TÍTULO III

Del pago y de la justificación de las subvenciones



Artículo 16. Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones

1. Los pagos de las subvenciones para equipamiento se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas, sin perjuicio de los libramientos anticipados que establezcan las convocatorias. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original al la entidad beneficiaria.

Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificado expedido por la o el secretario local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas o en fase de licitación, y así deberá hacerse constar en el certificado.

En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total.

2. En el caso de subvenciones concedidas para construcción y reforma de centros, los pagos se efectuarán contra certificación de obra expedida por la o el técnico competente y de conformidad con el proyecto presentado. En todo caso, presentadas las certificaciones, se abonará exclusivamente el porcentaje financiado establecido en la resolución de concesión.

3. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de posibles prórrogas en función de la fecha de la convocatoria o de la determinación de plazos de justificación parciales para realizar libramientos de la subvención con anterioridad a la finalización de la actuación.

El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar a la revocación o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste del equipamiento subvencionado.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste del equipamiento subvencionado, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.

5. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

6. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del crédito disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.



Artículo 17. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. El plan de control se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tipo de control a efectuar se realizará sobre el terreno en lo referente a construcción, equipamiento y vehículos y, en los demás casos, mediante la revisión de los justificantes aportados.

b) La selección de los subvenciones tendrá carácter aleatorio, entre aquellas cuyo importe concedido sea equivalente al 10% de la línea o superior.

4. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los las entidades beneficiarias.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.



Artículo 18. Pérdida de efecto, minoración y reintegro

1. Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

5. Se delega la facultad de resolución de los expedientes de revocación, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales.



Artículo 19. Límite de los créditos de financiación

Los créditos que se consignen tendrán carácter máximo, y no podrán concederse subvenciones una vez agotados tales créditos, circunstancia que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, como consecuencia de transferencias de fondos, se ven incrementados tales créditos, se hará constar tal incremento en la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador

1. Las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la normativa sobre potestad sancionadora



Artículo 21. Ampliación de créditos

Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, como consecuencia de transferencias o modificaciones presupuestarias, la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales podrá establecer un incremento de la dotación económica establecida en alguna de las convocatorias y lineas estratégicas susceptibles de financiación, en su caso, así como el reparto, a propuesta de la comisión de valoración, entre las entidades que habiendo superado la puntuación mínima no hubieran obtenido subvención por falta de crédito, sin necesidad de abrir un período nuevo de solicitudes.





DISPOSICIÓN DEROGATORA ÚNICA



1. Queda derogada la Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores.

2. Queda derogado el apartado 5 del Anexo de la Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

3. Quedan derogados los Capítulos II y VII del Título II de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

4. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en la presente norma.





DISPOSICIONALES FINALES



Disposición final primera. Normativa aplicable

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.



Disposición final segunda. instrucciones de carácter interno y organizativo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.



Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de abril de 2020



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE

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