Ficha docv

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INSTRUCCIÓN de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. [2020/3004]

(DOGV núm. 8796 de 23.04.2020) Ref. Base Datos 003234/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: información de los trabajadores, ayuda económica, derecho del trabajo, mantenimiento del empleo, Enfermedad infecciosa, Epidemia, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, ayuda de urgencia, estado de emergencia , monografias



Mediante Instrucción, de fecha 23 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del Covid-19, ya se indicó la necesidad de que, en el supuesto de que las empresas solicitantes contaran con personas trabajadoras fijas discontinuas, debían incluirlas en el expediente si la medida les afectaba, indicándose la fecha prevista de su llamamiento.

A la vista de los numerosos expedientes presentados en la Comunitat Valenciana en los que se ven afectados sectores donde tradicionalmente prestan sus servicios personas trabajadoras fijas discontinuas, se considera necesario emitir esta nueva instrucción al efecto de aclarar cómo proceder en aquellos casos en los que haya personas trabajadoras fijas discontinuas afectadas por estos ERTE, bien porque han visto suspendida la prestación de sus servicios como consecuencia del cese de actividad de su empresa, bien porque no se hayan llegado a incorporar a sus empresas, se haya producido o no su llamamiento para ello.



Estas personas trabajadoras fijas discontinuas se encuentran en una situación compleja que afecta directamente a sus ingresos económicos, puesto que al tener suspendido su contrato de trabajo, muchas ya han consumido la prestación o subsidio de desempleo, o ni siquiera han generado el tiempo necesario para ello, y no saben como actuar. Ante esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está requiriéndoles para que soliciten a su empresa un certificado en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del Covid-19.

Se hace necesario, por tanto, recordar que las empresas han de incluir también, en la relación de personas trabajadoras afectadas por las medidas propuestas en sus solicitudes de ERTE, a las personas trabajadoras fijas discontinuas, y aclarar cómo ha de hacerse.

La competencia para emitir la presente instrucción viene determinada por el artículo 27 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el art. 51.1.1ª, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y los artículos 1 y 2 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, así como con lo previsto en el Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 22, 23, 28, DA6ª, DT1ª y DF9ª y 10ª del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y, especialmente, de acuerdo con la redacción del artículo 25.6 del citado Real Decreto Ley con relación a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de ocupación previstos en los artículos 22 y 23, dicto la presente



INSTRUCCIÓN



Primero

En los expedientes de regulación temporal de ocupación previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir las personas trabajadoras fijas discontinuas siguientes:

A. Fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.

B. Fijas discontinuas no llamadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19. En cuanto a estas, la empresa tiene que hacer el llamamiento y la inclusión en la ERTE de la manera siguiente:

a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir con fecha de efectos del ERTE.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.

C. Las personas trabajadoras fijas discontinuas afectadas por llamamiento efectuado e interrumpido con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.



Segundo

Habrá de tenerse en cuenta las siguientes especialidades de procedimiento en los supuestos previstos por esta Instrucción:

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras fijas discontinuas que habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19, deben ser incorporadas en las condiciones fijadas por el convenio colectivo aplicable, procediendo al llamamiento legalmente previsto, ser dadas de alta e incluidas en el ERTE.

– En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a los que hace referencia esta instrucción, la empresa deberá solicitar su subsanación mediante el trámite “Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)”, disponible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17262&version=amp, a la que acompañará, identificando claramente el número de ERTE, una nueva relación de personas trabajadoras afectadas en la que si se incluyan aquellas con contrato fijo discontinuo y que se encuentren en alguno de los supuestos indicados.

– Lo anterior será aplicable tanto respecto de las personas trabajadoras fijas discontinuas cuyo llamamiento por las empresas sea anterior a la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, como respecto de aquellas cuyos llamamientos se hubieran de producir con posterioridad, y siempre que su prestación de servicios se encuentre afectada por las circunstancias excepcionales a las que se refieren los artículos 22 y 23 de la mencionada norma.

– Estas instrucciones no habrán de suponer ninguna limitación en el cumplimiento de las obligaciones que las empresas solicitantes tengan respecto a la entidad gestora de la prestación por desempleo en relación con las personas trabajadoras fijas discontinuas.



Tercero

Se procede a publicar esta Instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento por parte de las empresas solicitantes de ERTE vinculados al Covid-19 en la Comunitat Valenciana.



València, 21 de abril de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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