Ficha docv

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ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata. [2020/3106]

(DOGV núm. 8801 de 29.04.2020) Ref. Base Datos 003348/2020




PREÁMBULO



La Generalitat, en su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas de uso habitual y permanente.

La vivienda, elemento estrechamente ligado a la salud y desarrollo social, y por tanto reconocido como derecho básico, ha de ser objeto de especial atención en cuanto a la promoción de actuaciones que faciliten su conservación, su eficiencia energética y su adecuación a las circunstancias especiales que puedan presentar las personas empadronadas que la ocupen.

En este sentido, la Generalitat inició en el ejercicio 2017, de forma pionera, el Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

Con este tipo de incentivo, además de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, como demanda la ciudadanía, lo que se pretende también es fomentar la actividad en el sector de la construcción muy castigado por la reciente crisis económica, y en particular el sector de producción de materiales de construcción como revestimientos cerámicos o de piedra, sanitarios o mobiliario de cocina y baño, que constituyen un sector empresarial estratégico en nuestra Comunitat.

La experiencia en la tramitación de este plan junto con las consultas realizadas a colectivos afectados, aconseja introducir novedades en las actuaciones subvencionables. Por un lado, se introduce como actuación subvencionable la instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía, en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Por otro lado, se añade una subvención para aquellas actuaciones que se adapten a los criterios de sostenibilidad definidos en las bases.

Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

La categoría catastral de la vivienda la asigna el catastro de acuerdo con el Real decreto 1020/1993, siendo un coeficiente que sirve para realizar la valoración de las construcciones y está graduada en una escala del 1 al 9, de tal manera que el 1 corresponde a las viviendas de mayor valor y el 9 a las de menor valor.

Como innovación también a reseñar, se ha dispuesto introducir un planteamiento dual que integre las distintas modalidades de ejecución de actuaciones protegibles en las que se ha movido el plan Renhata desde su implantación en 2017. Así se propugna dar cobertura, de ahora en adelante, tanto a obras realizadas en determinado período (es decir, ya concluidas en el momento de la solicitud de ayudas) como a actuaciones no iniciadas o no terminadas (es decir, en proyecto o en curso, en el momento de la solicitud) cuyo desarrollo y conclusión, en plazo razonable posterior a la concesión de las ayudas, permita una planificación económica y temporal más flexible y segura de las familias o personas interesadas. Este planteamiento, cuya justificación no es otra que ajustar las bases reguladoras a las necesidades del mayor espectro posible de ciudadanía potencialmente beneficiaria de las ayudas, podrá requerir una ejecución presupuestaria de carácter plurianual, en función de los plazos precisos de cada convocatoria.

Con esta orden, se establecen por la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la reforma interior de las viviendas, en el marco de apoyo a la mejora de la calidad de las viviendas de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A estos efectos, cabe precisar que las novedades introducidas mediante la presente orden se mueven dentro del mismo rango de incidencia en la actividad económica del sector que la regulación precedente, si bien con una ampliación de objetivos y beneficios que en ningún caso suponen limitación en los derechos e intereses de las personas potencialmente beneficiarias. Al contrario, la ampliación del campo subvencionable y la inclusión de actuaciones protegibles en distinto estadio, surgen como respuesta positiva a demandas razonables de colectivos afectados, a principios de sostenibilidad cuya aplicación debe incentivarse y a requerimientos de tramitación mejor adaptados a las variadas circunstancias de la ciudadanía. En consecuencia, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad.

Por otra parte, en tanto que norma instrumental, se atiene al principio de eficacia, por ser la vía adecuada para la consecución de los objetivos que la inspiran, y se sujeta al principio de proporcionalidad, ya que comprende la regulación precisa para ello, articulando adecuadamente las innovaciones necesarias y mostrándose consecuente con la que viene a sustituir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias, con una tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.

Por último, respecto del cumplimiento del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta el rango económico de la disposición, la acreditada divulgación de sus antecedentes reguladores, la atención de las demandas de los agentes sociales implicados, la incentivación de sostenibilidad y la asignación de los beneficios a actuaciones en distinto estadio de ejecución sin merma de los hasta ahora amparados por la norma precedente. Por todo lo cual, en aras de la agilidad, proporcionalidad y eficiencia del propio proceso de implantación, al amparo del artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015, se ha justificado como suficiente la publicación del proyecto normativo y de los informes asociados a su tramitación en el portal web correspondiente.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, se hace constar que la presente norma, dado que lo estuvo la inicial de 2017 y siendo como es una modificación actualizadora de aquella para sus mismos efectos, se considera igualmente comprendida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat. Por último, el hecho de tratarse de una línea de subvenciones de probada trayectoria cuya voluntad de continuidad ha quedado refrendada mediante la previsión de una línea expresa en los sucesivos presupuestos de la Generalitat, contextualiza sobradamente su incardinación en el Plan estratégico de subvenciones, quedando normados, además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015 antes citada.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos incluyendo entre ellos el emitido preceptivamente por la Advocacia General de la Generalitat, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas de uso habitual y permanente, cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas, reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el presupuesto de la Generalitat.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.



Segunda. Habilitación normativa

La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de abril de 2020



El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda

y Arquitectura Bioclimática,

Ruben Martínez Dalmau







ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas

para la reforma interior de viviendas



plan Renhata



Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas de uso habitual y permanente.



Segunda. Actuaciones subvencionables

Se entenderán por actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas y, por tanto, serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.



Tercera. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 % del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.

Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.

Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar.

3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas.

En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.







Cuarta. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, sumada con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder de modo que dicha suma alcance como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores del plan Renhata, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso solo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.



Quinta. Requisitos de las viviendas y de su uso

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 % o para personas mayores de 70 años.

b) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.



Sexta. Presupuesto protegible

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 % o mayores de 70 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.



Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 % del presupuesto protegible de las obras con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con la base undécima, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas en el siguiente cuadro:



Puntuación Porcentaje a aplicar sobre el presupuesto protegido Cuantía máxima de la subvención adicional

Entre 1 y 5 puntos 25 por 100 3.000 euros

Entre 6 y 10 puntos 30 por 100 3.600 euros

Entre 11 y 15 puntos 35 por 100 4.200 euros





c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas en el siguiente cuadro:



Puntuación Porcentaje a aplicar sobre el presupuesto protegido Cuantía máxima de la subvención adicional

Entre 3 y 6 puntos 5 por 100 600 euros

Entre 7 y 10 puntos 10 por 100 1.200 euros





Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) solo se concederán a las solicitudes que una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas en el apartado a anterior.



Octava. Condiciones de las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Para las actuaciones subvencionables 1 y 2 definidas en la base segunda, podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana que esté destinada a uso habitual y permanente.

Para la actuación subvencionable 3 definida en las bases segunda y tercera, podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana en la que resida alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.





Novena. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del plan Renhata de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.



Décima. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará dentro del plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la parte beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

4. El alta como personal técnico colaborador en cada convocatoria, se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción de Personal Técnico Colaborador para la tramitación de las ayudas.

A efectos de esta orden, podrán solicitar la inscripción como personal técnico colaborador aquellas y aquellos profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de supervisar la correcta ejecución de las obras de acuerdo con la normativa vigente de obligado cumplimiento en materia de vivienda. Dicho personal técnico deberá estar colegiado en su colegio profesional correspondiente.

Se podrá revocar o rechazar la inscripción de una persona como técnica colaboradora en el registro creado al efecto en cada convocatoria para poder tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado fehacientemente, una incorrecta práctica profesional de la misma en la tramitación de algún expediente de reforma interior de viviendas dentro del plan Renhata en convocatorias precedentes.

5. En la solicitud se indicará si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, debiendo ir acompañada de la documentación que para el primer caso y para el segundo se relaciona en los siguientes apartados.

5.1. Documentación a presentar en el caso de obras terminadas en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de condiciones básicas de la vivienda existente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

5.2. Documentación a presentar en el caso de obras no iniciadas o sin terminar en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

b) Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda, para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante a que la persona inscrita como técnica colaboradora, realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación a realizar.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

j) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora, indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

6. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:

– NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

– En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada, de la vivienda.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

8. Asimismo, se podrá requerir de la parte solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.

9. Se delega en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución de su concesión.



Undécima. Criterios de baremación

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 o 9: 10 puntos.

– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.

– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.

– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.

– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada de la vivienda:

– Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.

– Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.



Duodécima. Criterios de sostenibilidad

Las actuaciones a realizar, así como su puntuación, para obtener la subvención de sostenibilidad contemplada en la base segunda, son las siguientes:

a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50 % del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.

b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50 % del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.

c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.

d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.

e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.



Decimotercera. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado, en razón de las responsabilidades y cualificación técnica inherentes a su cargo, por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.

2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

3. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la conselleria competente en materia de vivienda y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de las subvenciones adicionales que se otorgará según lo regulado en la base séptima de estas bases, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas mediante su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.



Decimocuarta. Gasto plurianual y ampliación del importe global de las ayudas

La dotación económica para la concesión de ayudas de cada convocatoria podrá tener carácter plurianual, en función de los plazos razonables de ejecución de las actuaciones que en la misma se determinen.

En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.



Decimoquinta. Calificación definitiva y abono de las ayudas

1. En el caso de las solicitudes presentadas con la obra ya terminada, se entenderá que en el trámite de la solicitud de ayudas se está solicitando simultáneamente el abono de las mismas por lo que no será necesario, en estos casos, solicitar la calificación definitiva para el abono de las ayudas contempladas en estas bases.

2. En el caso de las solicitudes presentadas sin tener la obra iniciada o terminada en ese momento, la parte beneficiaria que obtenga subvención deberá solicitar su abono mediante el impreso normalizado Solicitud de Calificación Definitiva y Abono de las Ayudas, una vez terminadas las obras y antes de que venza el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. Su presentación será telemática, por medio de la persona que ejerza como técnica colaboradora, y deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

b) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la Solicitud de Calificación Definitiva y Abono de las Ayudas.

e) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de condiciones básicas de la vivienda existente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

3. En el supuesto de que el coste final sea inferior al coste de la actuación inicialmente protegido, se recalculará el importe de la subvención, siendo minorada su cuantía en lo que, de acuerdo con estas bases, corresponda. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.



Decimosexta. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoséptima. Plan de Control

El control del otorgamiento de las subvenciones se realizará en dos fases claramente diferenciadas: una previa a la resolución de concesión de las subvenciones y otra tras ella, una vez ejecutadas las actuaciones en las viviendas y antes de realizar el abono de la subvención. Finalmente, pueden darse comprobaciones no planificadas en una tercera fase, a posteriori, tras el abono de las ayudas.

1. Fase previa. En esta fase se realizarán las siguientes comprobaciones al 100 % de las solicitudes presentadas:

a) Comprobación documental:

Se comprobará por el personal habilitado para ello que todas y cada una de las solicitudes de ayuda contienen toda la documentación exigida en la base reguladora décima y que dicha documentación está correctamente cumplimentada y adecuada a tenor de lo solicitado.

b) Comprobación electrónica:

Se consultará electrónicamente, de manera automatizada, aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente que el órgano gestor de las ayudas pueda recabar directamente de otras administraciones, siempre que el solicitante de la ayuda no haya manifestado su oposición a dicha consulta, en cuyo caso deberá haber aportado la acreditación documental indicada en el punto 6 de la base reguladora décima.

c) Una vez revisadas todas las solicitudes y de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimotercera, se publicará su listado en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales, indicando la documentación que falte por aportar o deba subsanarse y los motivos de inadmisión a trámite, en su caso.

d) Concluido el plazo de subsanación, se revisarán todas las solicitudes enmendadas o complementadas, con el mismo método de comprobación detallado en el apartado a y b), en su caso, lo que permitirá establecer y ordenar las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, aspiren con derecho al otorgamiento de ayudas.

2. Fase tras la terminación de las obras. Una vez terminadas las actuaciones en las viviendas y antes de proceder al abono de las ayudas, se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Comprobación documental al 100 % de las ayudas concedidas:

Se comprobará por el personal habilitado para ello si las solicitudes de calificación definitiva y abono de las ayudas (la propia solicitud de ayudas, en el caso de obras ya terminadas en el momento de tramitarla), contiene toda la documentación exigida en la base decimoquinta de estas bases reguladoras y que dicha documentación está correctamente cumplimentada y adecuada a la solicitud de abono de las ayudas presentada.

b) Comprobación sobre el terreno de la obra ejecutada:

Se realizará una inspección técnica para la comprobación de la veracidad y de la corrección de las actuaciones ejecutadas de una muestra aleatoria que contenga al menos el 30 % de las solicitudes de ayudas concedidas y que supongan a su vez en su conjunto, un montante económico mínimo del 30 % del presupuesto total de las ayudas concedidas.

3. Fase tras el pago de las subvenciones. Una vez efectuado el abono de las ayudas pueden surgir de manera ocasional circunstancias que justifiquen comprobaciones a posteriori (de oficio por sospechas fundadas o conocimiento sobrevenido, o por instrucción, a raíz de denuncias documentadas) y siempre, caso por caso. Ante esa eventualidad, se procederá del modo siguiente:

Comprobación integral:

Revisión exhaustiva de toda la documentación obrante en el expediente, incluyendo las consultas electrónicas e inspección técnica sobre el terreno de la actuación efectivamente realizada, comprobando su coherencia y proporcionalidad con los objetivos de mejora funcional, accesibilidad o sostenibilidad que motivan la concepción de esta línea de subvención, así como la constatación de las circunstancias personales que puedan haber facilitado, en su caso, la obtención de ayuda condicionada a la realidad de su situación.



De acuerdo con la base decimosexta la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente o la ejecución de actuaciones que se revelen incoherentes o desproporcionadas en la consecución de los objetivos que inspiran estas ayudas, darán lugar a la minoración o la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la devolución en todo o en la parte que corresponda más los intereses legales de lo injustamente percibido, y a las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

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