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DECRETO 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid-19. [2020/3139]

(DOGV núm. 8802 de 30.04.2020) Ref. Base Datos 003386/2020




Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad medidas para paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que más pueden sufrir esta crisis son las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas. El Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras con rentas bajas que prestan sus servicios en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de ayudas económicas para quien vean reducidos sus ingresos. Para alcanzar dicha finalidad, la Generalitat ha adoptado el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, y a las que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de las ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El interés público a proteger es el derivado de las consecuencias originadas por la pandemia de la Covid-19, siendo este un interés público eminentemente humanitario y social, que obliga a adoptar medidas de carácter económico, como son estas ayudas, para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas más vulnerables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas deben establecerse por decreto del Consell, y la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, derivadas de la situación de emergencia que ha conducido a la declaración del estado de alarma, en el decreto-ley anteriormente citado, se ha atribuido la tramitación y gestión de estas ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a la Agencia Tributaria Valenciana.

Estas ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividad económica.

Por todo ello, en virtud de lo que dispone el artículo 1, del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de abril de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de preceptiva aplicación.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 3. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de rentas bajas cuyos ingresos hayan disminuido.

Concurren razones de interés social y humanitario, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19, tienen sobre las personas trabajadoras en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para aquellas con bajos ingresos. Se trata de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas más vulnerables.

Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.





Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 5. Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

2. Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

3. La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad. Se entenderá por base de cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la prestación en el ERTE, de acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.



Artículo 6. Órgano gestor, órgano competente para el otorgamiento de las ayudas y Comisión Técnica

1. Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana.

2. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo resolver la concesión de las ayudas reguladas en este decreto.

3. La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica, cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General.

Serán vocales las personas funcionarias que sean titulares de los siguientes puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana:

a) la Secretaría General,

b) el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria,

c) el Servicio de Contratación y Asuntos Generales,

d) el Servicio de Recursos Humanos,

e) el Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales, y

f) el Servicio de Régimen Jurídico.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de departamento de la Agencia Tributaria Valenciana, o de las jefaturas adjuntas, que designe la Presidencia.

Una persona funcionaria de la Agencia Tributaria Valenciana ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 7. Instrucción

1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La Agencia Tributaria Valenciana recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, tras su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información, se remitirá a la Comisión Técnica, que ordenará a las posibles personas beneficiarias en función de su base de cotización y determinará aquella en la que se agota el importe global. En el caso de que al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con idéntica base de cotización, la Comisión Técnica podrá requerir a aquellas para que acrediten su fecha de nacimiento cuando no dispusiera de dicha información. Transcurrido el plazo del requerimiento, la Comisión Técnica determinará la persona beneficiaria en la que se agota el importe global de las ayudas.

4. La Comisión Técnica confeccionará la relación de personas beneficiarias y elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

5. Atendiendo a las razones de interés público expuestas en el artículo 3, especialmente la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras con rentas bajas cuyos ingresos hayan disminuido, la Comisión Técnica podrá elevar una o varias propuestas parciales a favor de las personas con bases de cotización más bajas, de conformidad con las instrucciones de desarrollo que se dicten al respecto.



Artículo 8. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada. Las personas interesadas podrán comprobar a través de la citada página web sus datos sin anonimizar.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.



Artículo 9. Forma de pago

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. El alta de las personas perceptoras de las ayudas y de las cuentas bancarias en el sistema contable de la Generalitat se realizará a través de un proceso de volcado masivo de los datos de las personas trabajadoras facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que implementará la Dirección General de Tecnologías de la Información de acuerdo con los requerimientos que establezca la Intervención General de la Generalitat, y que será aprobado mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, quedando exceptuada, por tanto, la aplicación del procedimiento previsto en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.



Artículo 10. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Agencia Tributaria Valenciana.

b) Comunicar a la Agencia Tributaria Valenciana cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 11. Reintegro

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo.



Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 13. Incidencias

La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que esta delegue, tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.



Artículo 14. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea

1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena.

2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio este decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Inaplicación de la suspensión de plazos

En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a las personas titulares de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Se

Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

A los mencionados plazos les será de aplicación las suspensiones e interrupciones de plazos establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.



València, 24 de abril de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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