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DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. [2020/3168]

(DOGV núm. 8803 de 04.05.2020) Ref. Base Datos 003401/2020




Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadania, en especial a las personas más vulnerables, recogidas en diversos decretos leyes y, particularmente, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, consumidoras, familias y colectivos vulnerables contenidas en el capítulo I del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

En este sentido, procede la adaptación y ajuste del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el que se ordena la puesta en marcha de diversos programas de ayudas para el pago de las rentas de alquiler. Así, el artículo 10 del real decreto ley citado determina que mediante orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorpore al Plan estatal de vivienda 2018-2020, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual al objeto de atender a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de esta circunstancia, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

En la misma línea, el artículo 11 contempla la sustitución, también mediante orden ministerial, del Programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual contemplado en el citado Plan estatal de vivienda 2018-2021, por uno nuevo denominado «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables» al objeto facilitar a estos colectivos una solución habitacional inmediata.

Ese mandato se ha concretado en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, publicada en el BOE de 11 de abril.

Esta orden establece los criterios para la aplicación de las ayudas, por lo que resulta necesario que las comunidades autónomas hagan efectiva la puesta en marcha en sus respectivos ámbitos del desarrollo de los programas de ayudas citados.

Así, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden 336/2020, y lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat el 1 de agosto de 2018, para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el que se establecen las pautas de colaboración para garantizar la ejecución del Plan de Vivienda, procede establecer las bases reguladoras que determinarán la gestión de las ayudas del nuevo programa citado; regulando la tramitación, resolución de la concesión y pago.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estas bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general. En este caso, queda debidamente justificado, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de abril de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

2. Se considera incluido dentro del objeto de este programa la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la Covid-19, recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

3. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020.

4. Estas ayudas se desarrollarán en 2020.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el artículo 7 de este decreto, siempre que exista consignación presupuestaria.

3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de personas beneficiarias.

4. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.



Artículo 3. Financiación

1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.500.000,00 euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 431.40, Emergencia habitacional y función social, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el DOGV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.



Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.

2. Las beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Esta circunstancia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en estas bases.

b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda».

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.



Artículo 5. Supuestos de vulnerabilidad económica y social

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, requerirán la concurrencia conjunta en el beneficiario de la ayuda de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, en el mes anterior a la fecha de la convocatoria o en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, según los plazos establecidos los artículos 4 y 8 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19:

1.º Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM).

2.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad de convivencia. El incremento aplicable por hijo o hija a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija en el caso de unidad familiar monoparental.

3.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.

4.º En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

5.º En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidadora, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda con anterioridad al 15 de marzo de 2020, existan o no lazos familiares.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

4. Tampoco se considerarán supuesto de vulnerabilidad económica y social, en aplicación del principio de capacidad económica, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM (37.598,00 euros). Para dicho cálculo se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.



Artículo 6. Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad social y económica

1. La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad social y económica deberá haberse producido con posterioridad al 15 de marzo de 2020, y deberá acreditarse por la persona arrendataria mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, LABORA-Servei Valencià d'Ocupació i Formació, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del Servicio público de Empleo Estatal (SEPE)

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual mediante aportación de volante histórico único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, al efecto de determinar la unidad de convivencia y la edad de las personas empadronadas. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo todas las personas que figuren empadronadas en la misma, con referencia a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.

d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia el artículo 5.1.a, supuestos 4º y 5º.

e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, apartado 2, subapartados c y d. La declaración responsable deberá ir suscrita por la persona peticionaria de la ayuda y el resto de miembros de la unidad familiar, según modelo que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es)

2. Al objeto de cuantificar los gastos y suministros básicos se computará como tales un porcentaje de la renta de alquiler en función de los miembros que componen la unidad de convivencia de conformidad con los siguientes criterios:

– uno o dos miembros: 30 %

– tres miembros: 40 %

– cuatro o más miembros: 50 %

3. Documentación acreditativa de los supuestos de vulnerabilidad, para la cuantificación de la ayuda a percibir, definidos en el apartado 3.a del artículo 7.



Artículo 7. Cuantía y plazo de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650,00 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En los supuestos en los que el importe a abonar a la arrendadora incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 % del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

2. El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, de acuerdo con lo expuesto en la siguiente tabla:



Ingresos de la unidad de convivencia

según IPREM Situación de vulnerabilidad económica Grado de vulnerabilidad económica % Ayuda (máx. 650,00 euros)

Hasta 1 IPREM a 9 100 %

b 8 90 %

c 7 80 %

Hasta 15 IPREM a 8 90 %

b 7 80 %

c 6 70 %

Hasta 2 IPREM a 7 80 %

b 6 70 %

c 5 60 %

Hasta 25 IPREM a 6 70 %

b 5 60 %

c 4 50 %

Hasta 3 IPREM a 5 60 %

b 4 55 %

c 3 50 %

Hasta 4 IPREM a 4 55 %

b 3 50 %

c 2 45 %

Hasta 5 IPREM a 3 50 %

b 2 45 %

c 1 40 %





3. Situaciones de vulnerabilidad económica a efectos de la determinación de la cuantía a percibir y documentación acreditativa de los mismos:

a) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica a cuando acredite documentalmente pertenecer a alguno de los siguientes grupos de especial atención:

1.º Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: título expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

2.º Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: título de familia numerosa.

3.º Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite.

4.º Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

5.º Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 %: certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

6.º Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

7.º Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental.

8.º Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

9.º Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijo o hijas menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.

b) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica b cuando su unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros. A los efectos de acreditación documental de esta circunstancia se tomará el volante único de empadronamiento.

c) Se considerará que la persona solicitante se encuentra dentro del supuesto de vulnerabilidad económica c cuando su unidad de convivencia esté formada por entre 1 y 2 miembros. A los efectos de acreditación documental de esta circunstancia se tomará el volante único de empadronamiento.

4. La concesión de las ayudas se priorizará en función del grado de vulnerabilidad económica de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyo grado de vulnerabilidad económica sea mayor. En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad, por este orden.

El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de la situación de vulnerabilidad económica acreditada y de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM. Dicho grado de vulnerabilidad económica queda determinado en la tabla contenida en el apartado 2 de este artículo.

5. La Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana podrá recabar de las unidades municipales de atención primaria del sistema valenciano de servicios sociales informe social relativo a las circunstancias de vulnerabilidad de las unidades de convivencia solicitantes, si así se estima oportuno.

6. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900,00 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, calculándose la ayuda en los términos señalados con anterioridad.



Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado, acompañada siempre de la declaración responsable firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida:

a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en los registros habilitados y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

Además, los servicios territoriales ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa. La solicitud cumplimentada en los términos señalados en el apartado anterior podrá ser presentada en cualquier otro registro establecido por la Ley 39/2015 ,de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por los las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

2. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al establecido en este decreto será inadmitida.

4. Las circunstancias declaradas en la hoja de autobaremación y no acreditadas en todos sus extremos no se computarán. Si la solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19, que le impiden tal aportación.

5. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.

6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 12.00 horas del 30 de junio de 2020.

7. Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad familiar.



Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con el modelo normalizado de la solicitud que incluye la autobaremación suscrita por la arrendataria, se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social de la persona beneficiaria o unidad de convivencia relacionada en el artículo 6, así como de los supuestos de especial protección del artículo 7.

b) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de un año firmado por la parte arrendadora y arrendataria.

El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora de los apartamentos turísticos.

El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

d) Impreso modelo de domiciliación bancaria.

e) En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

f) En el supuesto de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y cuantía del mismo.

g) Autorización de las personas interesadas, incluida en el mismo modelo normalizado señalado en el apartado anterior, para permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

2. En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a las siguientes circunstancias, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.



Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.

2. El criterio para la concesión de la subvención será el establecido en el apartado 4 del artículo 7, hasta agotar el crédito disponible.

3. La subsanación de estas solicitudes se realizará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.



Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de la remisión, mediante mensaje de texto o SMS, de la información sobre el lugar donde se publicará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil a estos efectos.

La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Forma de pago

1. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente a la arrendadora por cuenta de la arrendataria en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por la arrendataria, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

3. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.



Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. La persona o unidad familiar beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los seis meses para los que se concede la ayuda.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

3. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la Administración de la Generalitat considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.



Artículo 14. Justificación de la ayuda concedida

1. Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda como medio de justificación de la subvención concedida.

En el supuesto de que la ayuda concedida lo fuera para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hubieran podido concederle para el pago de la renta de alquiler, deberá aportarse, además, certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente acreditativa de que la ayuda concedida ha sido destinada a la amortización del préstamo.

2. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat(www.gva.es). Para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de 6 meses correspondientes al periodo para el que se concede la ayuda para que se aporte la documentación acreditativa que justifique la finalidad de la subvención.



Artículo 15. Control y reintegro

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015 y en la Ley 38/2003.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



Artículo 16. Compatibilidad de la ayuda

Con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativas concordantes, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.





DISPOSICIONES FINALES



Primero. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana u órgano en que esta delegue para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 24 de abril de 2020



El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER



El vicepresident segon i conseller de Vivienda

y Arquitectura Bioclimática,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

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