Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3212]

(DOGV núm. 8804 de 05.05.2020) Ref. Base Datos 003422/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Economía y hacienda publica Industria y energía Salud pública Asistencia sanitaria Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: industria minera, política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia







El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 67, 14 de marzo), estableció una suspensión general de los plazos de los procedimientos administrativos en su disposición adicional tercera.

El Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, (BOE 73, 18.03.2020), modificó, entre otros, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos (en lo que aquí interesa):

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (…).»

En esta situación excepcional, vistas las limitaciones generales a la circulación de las personas y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la Generalitat ha ido adoptando toda una serie de medidas para cohonestar la protección de la salud del personal empleado público y su derecho a la conciliación familiar con la garantía en la prestación de los servicios públicos, de tal manera que tanto uno como otro se vean adecuadamente cumplidos; destacan en este sentido, todas las actuaciones que están permitiendo la prestación de manera telemática y no presencial del trabajo por parte de los empleados públicos.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es responsable de diversas líneas de subvención previstas en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 8708, 31.12.2019) cuya tramitación se ve afectada por las especiales circunstancias que la declaración del estado de alarma provoca. La figura a través de la que se canaliza la concesión de estas subvenciones es la de concurrencia competitiva y convenios cuya tramitación, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, está integrada fundamentalmente por trámites de carácter interno. Dado que en estos momentos la mayor parte de los órganos y unidades que toman parte en esta tramitación en el ámbito de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo están desarrollando su función de manera telemática o no presencial, no se está poniendo en riesgo las medidas de protección de la salud pública adoptadas mediante la declaración del estado de alarma que limitaban la circulación de las personas o coadyuvan a estos fines, como es específicamente la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020.

Por el contrario, el mantenimiento de la suspensión de los trámites en estos supuestos de procedimientos de carácter eminentemente interno, no siendo necesario realmente, podría generar perjuicios para el funcionamiento básico de los distintos servicios gestionados por la Dirección General una vez que se levante el estado de alarma, pues es previsible que se produzca una acumulación de tramitación difícilmente asumible con los medios personales y materiales disponibles, razón por la cual se considera necesario proceder al levantamiento de la suspensión de estos trámites.

También con base en la habilitación del apartado 4 de la reproducida disposición adicional tercera, este centro directivo entiende necesario dar continuación durante el estado de alarma a otros procedimientos administrativos, en este caso con incidencia externa, todos ellos relacionados en el anexo a la presente resolución, por considerar se encuentran en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o son indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios.

En definitiva, se trata de cohonestar la eficacia administrativa con la finalidad del estado de alarma (que no es otra que la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia) de tal manera que se puedan llevar a cabo este tipo de trámites pro disponer de medios para acometerlas sin poner en riesgo la finalidad de la declaración del estado de alarma.

De acuerdo con todo lo expuesto, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y en el ejercicio de las competencias de esta dirección general recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 y los artículos 12 y 13 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:



Primero

Acordar la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos y trámites relativos a las líneas de subvención (nominativas y de concurrencia competitiva) contempladas en la Ley 10/2019, de presupuestos de la Generalitat para 2020 recogidos en los programas presupuestarios 722.20 (política industrial) y 731.10 (energía y minas), cuyo centro gestor es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como los procedimientos administrativos específicos que se relacionan en el anexo para garantizar el funcionamiento básico de los servicios administrativos a lo largo del ejercicio 2020.



Segundo

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos para su interposición.



Tercero

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.

De esta resolución deberá dejarse constancia en cada uno de los expedientes afectados.





ANEXO



Procedimientos administrativos y trámites relativos a las líneas de subvención (nominativas y de concurrencia competitiva) competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para los que se acuerda su continuación:

a) La gestión, evaluación y tramitación de la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana 2018-2023, aprobada por la Resolución de 18 de febrero de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

b) La convocatoria para el ejercicio 2020, del programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras.

c) La propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

d) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de establecimientos e instalaciones industriales.

e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

f) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

g) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP) y la tramitación de asignación de contraseñas para el transporte de mercancías peligrosas (ADR).

h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como la metrología legal.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

j) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

k) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades e instalaciones destinadas al suministro de energía o productos energéticos, así como el uso racional y eficiente de la energía.

l) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la legislación minera, incluidas las relativas a las aguas minerales naturales.

m) El ejercicio de las funciones en materia de seguridad minera incluidas en el reglamento general de normas básicas de seguridad minera en lo referente a los trabajos en explotaciones mineras y obras que exijan la aplicación de técnica minera.



València, 29 de abril de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Maria Empar Martínez Bonafé.

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