Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas número 314/2019. [2020/322]

(DOGV núm. 8729 de 30.01.2020) Ref. Base Datos 2020/322




Parte demandante: Miguel Ángel Bonilla Guzmán.

Parte demandada: Yulietth Fiorela Hurtado Roca.

Sobre modificación de medidas no consensuadas.



En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo fallo contiene el texto literal siguiente:



«Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda planteada por Miguel Ángel Bonilla Guzmán, representado por la procuradora de los tribunales, María del Mar Ruiz Romero y asistida del letrado, Manuel José Serra Orenga, contra Yulietth Fiorela Hurtado Roca, declarada en situación de rebeldía procesal, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, debo acordar las siguientes medidas:

Modificar la medida definitiva quinta de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, en los autos de guarda y custodia número 287/2015, dejándola sin efecto y revocando las medidas establecidas en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas número 320/2015, por las que se dictó auto de fecha 10 de junio de 2015, rectificado por otro de fecha 26 de junio de 2015.

Asimismo, se revoque la prohibición de salida de la hija menor del territorio nacional, librándose a tales fines el oportuno oficio a los Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

Manteniendo en sus mismos términos las demás medidas definitivas primera a cuarta de la mencionada sentencia.

En orden a las costas procesales, dada la declaración de rebeldía del demandado, la materia objeto del procedimiento que nos ocupa y el criterio mantenido por la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el particular, no ha lugar a verificar especial imposición de las mismas.

Oficiese a la Dirección General de la Policía Nacional para que se haga constar en el sistema Schjengen o en aquellos otros administrativos previstos a efecto de control, la autorización judicial de dicha menor para salir del territorio nacional en compañia de su progenitor.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial, se anotará en el libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este juzgado recurso de apelación, dentro de los 20 días siguientes a su notificación previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banco Santander, SA. (disposición adicional 15ª de la L.O 1/2009).

Lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. – Leída y publicada la anterior sentencia por el juez que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por la Resolución de 10 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el Diari Oficial de la Generalidad Valenciana, para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado.



València, 10 de enero de 2020.– La letrada de la Administración de justicia: Vicenta María Casañ Arandiga.

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