Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 [2020/3225]

(DOGV núm. 8805 de 06.05.2020) Ref. Base Datos 003459/2020








El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su Disposición Adicional Tercera, apartado 1º, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin embargo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el apartado 4 de su artículo único, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, estableciendo:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

En el momento de la publicación del Real decreto por el que se declara el estado de alarma, la Generalitat Valenciana, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ya tenía publicada para su gestión en el presente ejercicio la siguiente convocatoria:

– Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (DOGV núm. 8725, de 24.01.2020).

El carácter indispensable de la continuidad de tramitación del procedimiento señalado para la protección del interés general se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia Covid-19. En este sentido, el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE núm. 73, de 18.3.2020), en su exposición de motivos, pone de manifiesto que en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del Covid-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.

Dada la situación socioeconómica provocada por la pandemia Covid-19, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas como política activa de empleo, resultan aún más necesarias porque el objetivo principal de esta formación es atender a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Las subvenciones para la realización de las acciones formativas indicadas, también contribuyen al mantenimiento de puestos de trabajo en las entidades beneficiarias que imparten la formación, tan necesario en la situación excepcional creada por la pandemia, evitando así la destrucción de empleo.

En definitiva, la suspensión de la tramitación de los procedimientos en cuestión retrasaría la formación de las personas ocupadas y supondría un perjuicio directo para las mismas al privarles de esta formación programada, todavía más necesaria en el momento actual como medio necesario para la mejora de su cualificación profesional permitiéndoles enfrentarse y adaptarse en condiciones más favorables a la nueva situación del mercado laboral ocasionada por la pandemia Covid-19.

Por todo ello, resuelvo



Primero

Declarar de interés general la convocatoria relacionada en la presente resolución.



Segundo

Acordar la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de la citada convocatoria, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere pertinente.



València, 4 de mayo de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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