Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, el programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras. [2020/3276]

(DOGV núm. 8808 de 11.05.2020) Ref. Base Datos 003520/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2020 incluye, dentro del anexo de Transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0322 denominada «Planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo industrial», con una dotación máxima de 500.000 euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2020, los programas de ayudas para las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana, así como para las entidades que gestionen áreas industriales, todo ello al amparo del capítulo III del Título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Dado el grave perjuicio económico que la crisis sanitaria del Covid-19 y el cierre de establecimientos minoristas está produciendo en las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, se considera de interés general que se continúe la tramitación de este procedimiento de ayudas al objeto de que se pongan en marcha cuanto antes las acciones previstas en esta convocatoria y que pueden ser desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como por entidades gestoras de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, por lo que se acuerda que no se le aplicará la suspensión de los plazos administrativos, conforme establece el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Ayudas para apoyar planes de actuaciones que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal y que contribuyan, especialmente, a la reactivación de la producción industrial tras el impacto de la crisis sanitaria Covid-19.

b) Programa II: Ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la gestión y competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0322 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, de los presupuestos de la Generalitat para 2020, hasta un importe global máximo de 500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. Se establece la siguiente distribución por programa del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:



PROGRAMA IMPORTE

Programa I: Asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal 350.000 €

Programa II: Entidades que gestionan áreas industriales 150.000 €





3. En función del importe solicitado en cada programa, y al objeto de atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa por programas del punto anterior podrá redistribuirse, sin necesidad de nueva convocatoria, solo en caso de resultar uno de los dos programas deficitario y el otro con excedente de crédito por insuficiencia de solicitudes admitidas. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique apertura de nuevo plazo de solicitudes ni el inicio de nuevo del cómputo del plazo para resolver.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del Programa de ayudas I, las asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial industrial en esos ámbitos, al menos, en los años 2017, 2018 y 2019. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registros correspondientes.

2. Podrán ser beneficiarias del Programa de ayudas II, las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales u otras entidades con personalidad jurídica propia, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2020 gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda por programa de ayudas. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad y para el mismo programa, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentro del plazo establecido.

4. Las solicitudes que no acrediten claramente, bien la condición de asociación multisectorial y comarcal en el programa I, bien la condición de entidad gestora antes descritas en el programa II, podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Solo podrán subvencionarse con arreglo al Programa de ayudas I, los planes de actuaciones realizados por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal que agrupen empresas industriales, y que se enmarquen en alguna o algunas de las siguientes tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana:



I. Eje innovación

1. Fomento de las capacidades de innovación de las empresas industriales, en productos, en procesos y en la oferta de valor de las empresas.

2. Desarrollo de proyectos piloto o de demostración de la implantación de innovaciones en las empresas, preferentemente con apoyo de centros tecnológicos o de investigación.

3. Fomento del diseño, la excelencia operativa, la flexibilidad de procesos, la integración en redes o la eficiencia energética como factores clave de competitividad de las empresas industriales.



II. Eje transformación digital

4. Fomento de acciones de demostración y simulación de procesos productivos 4.0 antes de su implantación (DEMO 4.0).

5. Organización de acciones formativas y de divulgación del uso de nuevas tecnologías relacionadas con la industria 4.0 y la transformación digital.

6. Fomento de acciones que faciliten el teletrabajo o el trabajo a distancia en las empresas industriales.



III. Eje internacionalización y mejora del posicionamiento en la cadena global de valor

7. Realización de estudios para definir nuevos mercados, nuevos productos y clientes potenciales de las empresas industriales.

8. Promoción exterior y refuerzo de la marca conjunta para el posicionamiento en los mercados internacionales.

9. Implantaciones de medidas comunitarias que contribuyan a la integración de la economía circular

10. Fomento de la economía circular y la eco-innovación.



IV. Eje talento y formación

11. Organización de acciones abiertas de formación en excelencia operativa y productividad, coaching y liderazgo, gestión estratégica y gestión de la innovación.

12. Organización de sistemas de intercambio de información sobre las habilidades formativas demandadas por las empresas a sus empleados.

13. Organización de bases de datos de profesionales formados, accesibles gratuitamente a las empresas industriales para facilitar su contratación.

14. Desarrollo de campañas y actuaciones para promover entre la población juvenil las vocaciones y el empleo en los diferentes sectores industriales, así como la formación superior y la formación profesional vinculadas directamente a la industria.

15. Desarrollo de acciones para la capacitación en el uso de todo tipo de herramientas de teletrabajo, comunicación, gestión del tiempo, dirección por objetivos, trabajo en equipo a distancia, etc.



V. Eje cooperación

16. Apoyo a la identificación de capacidades de un territorio e identificación de nuevas oportunidades para su explotación conjunta en la fabricación y venta de productos

17. Organización de un catálogo sobre las distintas capacidades de las empresas de la comarca accesible a las mismas para fomentar su cooperación y el networking.

18. Acciones de cooperación para la fabricación permanente de productos identificados como críticos en el marco de la crisis sanitaria Covid-19

19. Elaboración de un programa de impulso a la tracción, que incluya al menos la identificación y captación de empresas tractoras dispuestas a cooperar en los diferentes clusters industriales.

20. Fomento de la cooperación tecnológica y la transferencia de la innovación entre sectores industriales.

21. Fomento de la cooperación empresarial como estrategia de competitividad, así como de fomento de estrategias de intraemprendimiento en las empresas industriales, los proyectos de spin off y la colaboración con start-ups.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuaciones del programa I será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán directamente desestimadas.

3. Solo podrán subvencionarse, con arreglo al Programa de Ayudas II, las siguientes actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana:

I. La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2018, de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

II. La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, a los efectos de mejorar la clasificación de la misma como área consolidada o área avanzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 14/2018.

III. La realización de proyectos para mejorar la eficiencia energética en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

IV.La realización de proyectos para impulsar la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.



Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación de la subvención.



Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

Programa de ayudas I:

a) Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

b) Gastos de personal propio de la entidad vinculado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. La partida de gasto de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total (IVA excluido) de todas las actuaciones admitidas. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.



Programa de ayudas II:

a) En la presentación de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial: los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018; También serán subvencionables, con un tope máximo de 1.000 euros, los gastos de asesoramiento jurídico para la presentación de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial.

b) En la presentación de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial: los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales que sean necesarios para la elaboración de los planes.

c) En la realización de proyectos que mejoren la sostenibilidad energética o impulsen la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana, los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales externos que sean necesarios para la realización del proyecto.

d) En todos los casos de las letras anteriores, los gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas o personas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

b) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación.

c) Los gastos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

d) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose gastos como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los gastos deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.



e) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

g) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los gastos subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en efectivo ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, salvo en el caso del pago al registro de la propiedad de los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales exigidas en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018. En este caso, el pago en efectivo o por ventanilla deberá justificarse adecuadamente por la entidad pagadora ante la empresa auditora, con documentos de validez suficiente en el tráfico jurídico mercantil, y así constar expresamente en el informe de auditoría.



Octavo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención

a) Del 100 % de los gastos que sean considerados como subvencionable para todas las actuaciones del programa I.

b) Del 100 % de los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, en el marco de la presentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial.

c) Hasta un máximo de 1.000 euros para el gasto de asesoramiento jurídico para la presentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial.

d) Del 75 % de los gastos que sean considerados como subvencionables, para la actuación consistente en la realización de proyectos que mejoren la sostenibilidad energética o impulsen la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

e) Del 75 % de los gastos que sean considerados como subvencionables, en la actuación consistente en la presentación ante el Ayuntamiento de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial.

En todos los casos anteriores, la ayuda total minimis concedida a una única entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única entidad a todas las entidades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una entidad posee la mayoría de los derechos de voto de otra entidad.

b) Una entidad tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una entidad tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda.

d)Una entidad, asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas asociadas de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de la primera.

e) Las entidades que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras entidades también se considerarán una única entidad.

3. En el caso de fusiones de entidades, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva entidad supera el límite máximo pertinente.



Noveno. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la Administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo undécimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las entidades solicitantes encontrarán las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. La entidad cumplimentará la solicitud y acompañará la documentación anexa que se exige en el resuelvo décimo de esta convocatoria, utilizando el procedimiento que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», así como en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se puede acceder través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentivos-y-ayudas.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Décimo. Declaraciones y documentación que debe cumplimentarse y acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, a través del trámite telemático indicado en el resuelvo anterior, y en las mismas deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos gastos subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra c) del apartado 2 del resuelvo séptimo de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la entidad deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de industria, energía y minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de industria, energía y minas podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas y, en su caso, a las certificaciones anteriores, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de declaración y resumen de datos básicos de las actuaciones, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud, y que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias:

I. Todas las ayudas de minimis concedidas como única entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los gastos subvencionados, en el ejercicio fiscal 2020 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago a la entidad. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas minimis concedidas a la beneficiaria como única entidad sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2020 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

II. Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de industria, energía y minas.

III. Régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante.

IV. Tipo de actuación o actuaciones a ejecutar, entre alguna o algunas de las descritas en el resuelvo quinto de la convocatoria.

V. Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.

VI. Que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

VII. Que los gastos subvencionables no se han repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

b) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.

c) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

d) Memoria descriptiva del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de industria, energía y minas para su mejora o debida cumplimentación.

e) Modelo de tabla normalizada, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

f) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

4. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

5. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación íntegra de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española) .



Decimosegundo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimotercero. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación por programa de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I y II de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, los límites presupuestarios señalados.

2. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza el porcentaje de ayuda correspondiente aplicable sobre los gastos subvencionables, el órgano instructor podrá proponer a la entidad reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la entidad a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimocuarto. Comisión Técnica Instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará a la persona titular de la Dirección General de industria, energía y minas las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimoquinto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de industria, energía y minas la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimosexto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de industria, energía y minas, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del plan de actuaciones subvencionado y de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los gastos indicados en la memoria descriptiva y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

· Modificaciones en el plan de actuaciones que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de industria, energía y minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de actuaciones.

· Modificaciones en el plan de actuaciones que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de industria, energía y minas.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación del plan de actuaciones subvencionado que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del plan de actuación inicial.

4. La entidad solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimoséptimo. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 5 de noviembre de 2020 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4, 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado según el programa de ayudas, firmada electrónicamente por la entidad beneficiaria y por la empresa auditora de cuentas.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado, firmada electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de industria, energía y minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de esta resolución.

3. La Dirección General de industria, energía y minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoctavo. Minoración y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los requisitos aplicables a los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuaciones aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. Se delega en la Dirección General de industria, energía y minas la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de mayo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Criterios y reglas de evaluación del plan de actuaciones



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:



PROGRAMA DE AYUDAS I:

0. JUSTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN MULTISECTORIAL Y COMARCAL DE LA ASOCIACIÓN (no puntuable pero sí excluyente en caso de insuficiencia)

A) Explicación sucinta de la condición multisectorial industrial y comarcal de la asociación.



B) Declaración responsable sobre empresas asociadas



A) Número total de empresas asociadas B) Número de empresas industriales asociadas C) (C=B/A) Porcentaje de empresas industriales asociadas respecto del total de empresas asociadas







C) Listado actualizado de asociados, indicando el sector al que pertenecen, su CNAE y su domicilio productivo (podrá aportarse en documento anexo o bien rellenar la siguiente tabla, añadiendo tantas filas como asociados tenga la entidad) :



Socio Sector CNAE Domicilio productivo

















La falta de cumplimentación de la declaración responsable del apartado B) anterior, la no inclusión o no aportación del listado de asociados del apartado C) , o la insuficiente acreditación del carácter de asociación multisectorial industrial y comarcal, se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

I. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 20 puntos/ umbral mínimo 10 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Plan de actuación: describir detalladamente el contenido de cada una de las actuaciones del plan para las que se solicita la ayuda. La descripción deberá individualizar claramente por cada actuación los servicios o actividades que se van a contratar como colaboraciones externas para el desarrollo del plan, debiendo coincidir al menos con el desglose de actividades que se vayan a incluir por cada concepto y actuación en la tabla normalizada del presupuesto subvencionable. Las actividades de la tabla normalizada que no estén claramente identificadas por actuación en la memoria descriptiva no serán admitidas y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención (máximo 15 puntos) .

B) Contribución del plan a la mejora de la competitividad: justificar la necesidad del plan de actuaciones que se propone y los beneficios que el mismo reportará a la competitividad global de las empresas del sector (máximo 5 puntos) .



II. Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia (máximo 25 puntos / umbral mínimo 10 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) La evolución en los últimos años de la comarca al que van destinadas las actuaciones a subvencionar (máximo 5 puntos) .

B) La evolución previsible en los próximos años de dicha comarca (máximo 5 puntos) .

C) Justificar como las actividades y actuaciones descritas en la letra A) del apartado I anterior enmarcan claramente en alguna o algunas de las tipologías enumeradas en el resuelvo quinto de la convocatoria (máximo 15 puntos) .



III. Fortaleza del enfoque propuesto (máximo 10 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Descripción breve de la evolución de la entidad desde su constitución, detallando en especial los principales hitos y proyectos realizados en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019) (máximo 3 puntos) .

B) Descripción, en su caso, de la experiencia previa de la entidad en actividades similares para las que se solicita la subvención (máximo 2 puntos) .

C) .Descripción breve de los principales aspectos de la estrategia de la asociación o agrupación empresarial innovadora que justifican el plan de actuaciones (máximo 5 puntos) .

Además de la información anterior, deberán anexarse junto con la solicitud, las actas con los principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. La falta de aportación de dicha documentación se considerará incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.



IV. Viabilidad técnica y económica (máximo 15 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Detallar, en la tabla normalizada que se facilita junto con la memoria descriptiva, el desglose del presupuesto subvencionable de cada una de las actuaciones del plan. La falta o insuficiente cumplimentación de dicha tabla impedirá, en todo caso, la superación del umbral mínimo en el apartado IV e impedirá continuar con la baremación, desestimándose la solicitud (máximo 5 puntos) .

B) Justificar por qué el plan de actuaciones propuesto es viable técnicamente, indicando además, los medios técnicos y recursos humanos disponibles para llevar a cabo cada una de las actuaciones (5 puntos)

C) Justificar la viabilidad económica del plan para la entidad indicando además, el origen de los fondos para la realización del plan y la deuda existente de la entidad, así como cualquier otro dato que justifique su liquidez y solvencia (máximo 5 puntos) .



V. Coherencia del plan de trabajo (máximo 5 puntos) .

A) Explicación breve del plan de trabajo (máximo 3 puntos) .

B) Cronograma de las etapas del plan entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 (máximo 2 puntos) .



VI. Contribución al desarrollo industrial sostenible y a la reducción del impacto medioambiental: (máximo 15 puntos) Se deberá justificar adecuadamente, mediante cifras comparativas, estudios o informes, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la reducción del consumo de energía, agua o materias primas en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos) .

B) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la menor producción de sustancias contaminantes o residuos en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos) .

C) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a que el producto final obtenido por las empresas destinatarias del mismo sea menos contaminante o más sostenible (máximo 4 puntos) .

D) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la incorporación en el proceso productivo de las empresas destinatarias de energías renovables tales como hidráulica, solar y eólica, entre otras (máximo 3 puntos) .



VII. Contribución a la mejora de la calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos) . Se deberá justificar adecuadamente, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Igualdad de trato entre mujeres y hombres: en su caso, se valorará con 3 puntos que la entidad disponga de un plan de igualdad implantado y visado por la Generalitat, debiendo indicarse en todo caso la fecha del visado y número de expediente (3 puntos) .

B) Condiciones de trabajo: en su caso, justificar como el plan de actuaciones propuesto influye en la mejora de las condiciones laborales o de seguridad en el trabajo de las empresas del sector o destinatarias del mismo (máximo 2 puntos) .



VIII. La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad: (máximo 5 puntos)

Cuantificar en la siguiente tabla el número de contrataciones de personas con discapacidad o diversidad funcional realizadas por la entidad con motivo del plan de actuaciones a subvencionar y justificar numéricamente que esas contrataciones suponen ir más allá del porcentaje mínimo legal establecido según el número de personas empleadas en la entidad:



Formalizados(deben anexarse a esta memoria) Que la entidad se compromete a formalizar

Número de contratos de personas con discapacidad o diversidad funcional

Esto supone superar en (INDICAR NÚMERO) personas el número de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad





La falta de cuantificación concreta en cada uno de los apartados anteriores supondrá que no se puntúe este apartado de la memoria. Tampoco se valorará si no se anexan los contratos formalizados o no se establece el compromiso de contratación.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación de empleo entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 conllevará una minoración del 10 % por cada empleo no creado o no mantenido y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente





PROGRAMA DE AYUDAS II:

0. JUSTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD QUE AGRUPA PERSONAS PROPIETARIAS DEL ÁREA INDUSTRIAL QUE ESTÁN GESTIONANDO (no puntuable pero sí excluyente en caso de insuficiencia)

A) Deberá explicarse adecuadamente que la entidad solicitante es una entidad urbanística de conservación, una agrupación de interés urbanístico, una asociación empresarial u otra entidad con personalidad jurídica propia, que agrupa a personas titulares de inmuebles en el suelo industrial, y que en 2020 ya gestiona un área industrial de la Comunitat Valenciana.



B) Además, deberá cumplimentarse el siguiente cuadro, como declaración responsable:



A) Número total de personas propietarias de bienes inmuebles en el área industrial gestionada B) Número de personas propietarias de bienes inmuebles en el área industrial gestionada que están integradas en la entidad solicitante C) (C=B/A %) Porcentaje de personas propietarias de bienes inmuebles en el área industrial gestionada integradas en la entidad solicitante respecto del total de personas propietarias de bienes inmuebles en el área industrial gestionada







C) Listado de las (máximo 3 puntos) . C) Listado actualizado de empresas con actividad en el área industrial que están integradas en la entidad gestora, indicando el sector al que pertenecen (podrá aportarse en documento anexo) .

La falta de cumplimentación de la declaración responsable del apartado B) anterior, la no inclusión o aportación del listado de asociados del apartado C) , o la no-acreditación suficiente del carácter de entidad gestora de un área industrial con personalidad jurídica propia, se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido en la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

I. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 20 puntos/ umbral mínimo 10 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Plan de actuación: describir detalladamente el contenido de cada una de las actuaciones del plan para las que se solicita la ayuda. La descripción deberá individualizar claramente por cada actuación los servicios o actividades que se van a contratar como colaboraciones externas para el desarrollo del plan, debiendo coincidir al menos con el desglose de actividades que se vayan a incluir por cada concepto y actuación en la tabla normalizada del presupuesto subvencionable. Las actividades de la tabla normalizada que no estén claramente identificadas por actuación en la memoria descriptiva no serán admitidas y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención (máximo 15 puntos) .

B) Contribución del plan a la mejora de la competitividad: justificar la necesidad del plan de actuaciones que se propone y los beneficios que el mismo reportará a la competitividad global de las empresas del área industrial (máximo 5 puntos) .



II. Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia (máximo 25 puntos / umbral mínimo 10 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) La evolución en los últimos años del área industrial en que se van a desarrollar las actuaciones a subvencionar (máximo 5 puntos) .

B) La evolución previsible en los próximos años (máximo 5 puntos)

C) Justificar como las actividades y actuaciones descritas en la letra A) del apartado I anterior enmarcan claramente en alguna o algunas de las tipologías en la convocatoria (máximo 15 puntos) .



III. Fortaleza del enfoque propuesto (máximo 10 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Descripción breve de la evolución de la entidad desde su constitución, detallando en especial los principales hitos y proyectos realizados en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019) (máximo 3 puntos) .

B) Descripción, en su caso, de la experiencia previa de la entidad en actividades similares para las que se solicita la subvención (máximo 2 puntos) .

C) .Descripción breve de los principales aspectos de la estrategia de la entidad que justifican el plan de actuaciones (máximo 5 puntos) .

Además de la información anterior, deberán anexarse junto con la solicitud, las actas con los principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. La falta de aportación de dicha documentación se considerará incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.



IV. Viabilidad técnica y económica (máximo 15 puntos / umbral mínimo 5 puntos) Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

A) Detallar, en la tabla normalizada que se facilita junto con la memoria descriptiva, el desglose del presupuesto subvencionable de cada una de las actuaciones del plan. La falta o insuficiente cumplimentación de dicha tabla impedirá, en todo caso, la superación del umbral mínimo en el apartado IV e impedirá continuar con la baremación, desestimándose la solicitud (máximo 5 puntos) .

B) Justificar por qué el plan de actuaciones propuesto es viable técnicamente, indicando además, los medios técnicos y recursos humanos disponibles para llevar a cabo cada una de las actuaciones (5 puntos)

C) Justificar la viabilidad económica del plan para la entidad indicando además, el origen de los fondos para la realización del plan y la deuda existente de la entidad, así como cualquier otro dato que justifique su liquidez y solvencia (máximo 5 puntos) .



V. Coherencia del plan de trabajo (máximo 5 puntos) .

A) Explicación breve del plan de trabajo (máximo 3 puntos) .

B) Cronograma de las etapas del plan entre el 1 de enero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 (máximo 2 puntos) .



VI. Contribución al desarrollo industrial sostenible y a la reducción del impacto medioambiental: (máximo 15 puntos) Se deberá justificar adecuadamente, mediante cifras comparativas, estudios o informes, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la reducción del consumo de energía, agua o materias primas en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos) .

B) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la menor producción de sustancias contaminantes o residuos en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo (máximo 4 puntos) .

C) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a que el producto final obtenido por las empresas destinatarias del mismo sea menos contaminante o más sostenible (máximo 4 puntos) .

D) Descripción de como el plan de actuaciones puede contribuir a la incorporación en el proceso productivo de las empresas destinatarias de energías renovables tales como hidráulica, solar y eólica, entre otras (máximo 3 puntos) .



VII. Contribución a la mejora de la calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos) . Se deberá justificar adecuadamente, la información que se indica en los siguientes campos:

A) Igualdad de trato entre mujeres y hombres: en su caso, se valorará con 3 puntos que la entidad disponga de un plan de igualdad implantado y visado por la Generalitat, debiendo indicarse en todo caso la fecha del visado y número de expediente (3 puntos) .

B) Condiciones de trabajo: en su caso, justificar como el plan de actuaciones propuesto influye en la mejora de las condiciones laborales o de seguridad en el trabajo de las empresas del área industrial (máximo 2 puntos) .



VIII. La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad: (máximo 5 puntos)

Cuantificar en la siguiente tabla el número de contrataciones de personas con discapacidad o diversidad funcional realizadas con motivo del plan de actuaciones a subvencionar y justificar numéricamente que esas contrataciones suponen ir más allá del porcentaje mínimo legal establecido según el número de personas empleadas en la entidad:



Formalizados (deben anexarse a esta memoria) Que la entidad se compromete a formalizar

Número de contratos de personas con discapacidad o diversidad funcional

Esto supone superar en (INDICAR NÚMERO) personas el número de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad







La falta de cuantificación concreta en cada uno de los apartados anteriores supondrá que no se puntúe este apartado de la memoria. Tampoco se valorará si no se anexan los contratos formalizados o no se establece el compromiso de contratación.





ANEXO II

Resolución de empates



Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1. Las solicitudes de las entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas.

2. Las solicitudes de las entidades cuya presidencia, o en su defecto el máximo órgano de representación y dirección de la entidad, la ostente una mujer.

3. Las solicitudes de las entidades que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla.

4. El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la entidad para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de industria, energía y minas.

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