Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se adoptan determinadas medidas como consecuencia del brote de la Covid-19 en relación con las rentas de los alquileres de las naves industriales propiedad del IVACE, así como respecto a los cánones de los derechos de superficie derivados de contratos en vigor en las parcelas industriales de su propiedad. [2020/3277]

(DOGV núm. 8807 de 08.05.2020) Ref. Base Datos 003503/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Industria y energía
    Descriptores:
      Temáticos: edificio industrial, política industrial, financiación de la industria, política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia





Antecedentes

La crisis derivada de la pandemia Covid-19 ha generado la necesidad de adoptar una serie de actuaciones complementarias a las previstas en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Entre ellas, adquiere relevancia la de minimizar la situación de vulnerabilidad económica en la que puedan encontrarse las pymes y personas arrendatarias de las naves industriales promovidas por el IVACE, así como las adjudicatarias de suelo industrial en régimen de derecho de superficie en los parques industriales propiedad del IVACE.



Fundamentos de derecho

1. El artículo 13.2.1.h) del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, prevé la asunción por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de competencias de promoción y fomento en materia de áreas industriales.

2. El artículo 2.d del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, recoge entre las competencias del Instituto la de gestionar y comercializar naves y solares industriales o comerciales y colaborar con las empresas para el logro de esta finalidad.

3. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

4. El Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

5. La ayuda prevista en la presente resolución queda sujeta a lo previsto en el apartado 2.7.1 de la Decisión Ayuda estatal SA.56851 (2020 / N) – España – Esquema general – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid-19, así como a sus posibles modificaciones (C(2020) 2154 final), en adelante Marco Temporal Nacional.

6. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial,

En atención a los hechos y fundamentos de derecho expuestos y las demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:



Primero

La concesión de una moratoria en el pago de las rentas del alquiler a pymes y personas autónomas, correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo, así como a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020, de las naves industriales propiedad de IVACE en el Polígono Industrial Nuevo Tollo de Utiel cuyos contratos de arrendamiento se encuentren en vigor a la fecha de la presente resolución, así como de los cánones de derecho de superficie de todas las pymes y personas autónomas adjudicatarias bajo ese régimen en las parcelas industriales propiedad del IVACE. Estas rentas y cánones serán satisfechas de manera prorrateada en los 6 meses siguientes, desde julio a diciembre de 2020.



Segundo

Con carácter excepcional y en relación a los mismos periodos contemplados para la moratoria en el pago, podrá ser solicitada asimismo la exención de la renta del alquiler y los cánones del derecho de superficie de alguna o de todas estas mensualidades, siempre que esta situación extraordinaria haya supuesto un cese total de la actividad para la que el local fue arrendado o demuestren caídas en su facturación, computada mensualmente o de forma global, de un 50 % respecto a la media mensual del semestre anterior.



Tercero

Podrán ser beneficiarias las personas autónomas o pyme arrendatarias de naves en el polígono industrial Nuevo Tollo de Utiel, y las personas adjudicatarias de derechos de superficie en las parcelas propiedad del IVACE, activas en todos los sectores, con las siguientes particularidades:

a) Las personas autónomas o pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, siempre y cuando la ayuda no se establezca en función del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Las personas autónomas o pymes activas en los sectores de la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre y cuando la ayuda no se transfiera parcial o totalmente a los productores primarios y no se fije en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y los trabajadores autónomos afectados.

c) Para las personas autónomas o pymes que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, siempre y cuando la ayuda no afecte a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas autónomas, pymes o empresas que se encontraran en crisis a 31 de diciembre de 2019 (según la definición prevista en el Reglamento general de exención por categorías).

A efectos de la presente resolución, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), en adelante Reglamento general de exención por categorías.



Cuarto

El valor nominal de la medida de ayuda (calculada como los importes no ingresados por el IVACE como consecuencia de la moratoria o exención del pago del alquiler o derecho de superficie) no superará el límite máximo global de 800 000 euros por empresa, o de 120 000 euros por empresa o trabajador autónomo activo en el sector de la pesca y la acuicultura o 100.000 euros por empresa o trabajador autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas.

Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

El presupuesto estimado del importe global de ayudas previstas en la presente resolución será de 31.472,15 euros (treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos euros con quince céntimos).



Quinto

A la persona autónoma o pyme que opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de ayuda, se le exigirá la llevanza de una separación contable, a fin de controlar que el límite máximo correspondiente de cada ayuda se respeta para cada una de estas actividades.



Sexto

La ayuda en virtud de esta resolución podrá acumularse con otras ayudas compatibles así con:

– Otras medidas concedidas por esta u otra administración pública sujetas al apartado 2.7.2 Ayudas en forma de garantías de préstamos y 2.7.3 Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos previstas en el Marco Temporal Nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el citado Marco Temporal Nacional y en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

– Otras ayudas otorgadas por esta u otra administración pública bajo la misma medida (Sección 2.7.1. Marco Temporal Nacional) o bajo otra medida autorizada bajo el Marco Temporal Nacional o el Segundo Marco Nacional (Decisión 24.04.2020 C (2020) 2740 final, SA 57019), siempre y cuando las medidas puedan acumularse entre sí y los importes máximos de ayuda establecidos en dichos marcos normativos se respeten

– Ayudas sujetas al Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Do L352 de 24.12.2013), concedidas por otra administración pública, siempre que se respeten las normas de acumulación en virtud de los diferentes Reglamentos de minimis. Concretamente, las ayudas previstas en la presente resolución no podrán acumularse con ayudas minimis si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o del importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal. En caso de que las ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas no vengan referidas a costes subvencionables específicos, resultará posible su acumulación con las ayudas previstas en la presente resolución.

– Ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Do L187 de 26.6.2014) siempre que las reglas de acumulación del RGEC sean respetadas. Concretamente, las ayudas previstas en la presente resolución podrán acumularse con otras ayudas sujetas al Reglamento General de Exención por Categorías siempre y cuando se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. En caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el RGEC.

– Ayudas consideradas compatibles por una decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda compatible en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda de las correspondientes directrices.

– En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Sobre esa base, aquellas personas autónomas o pymes que deseen solicitar la moratoria o exención, en su caso, del pago del alquiler o canon de superficie indicados en el resuelvo primero y segundo de la presente resolución, deberán aportar al IVACE una declaración responsable sobre otras ayudas recibidas de esta u otra administración de conformidad con las reglas de acumulación enunciadas.



Séptimo

Los documentos justificativos de la moratoria o exención en el pago del alquiler de las naves ubicadas en el polígono industrial Nuevo Tollo de Utiel, o en el pago del canon de los derechos de superficie propiedad del IVACE, deberán conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la moratoria o exención.



Octavo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web del IVACE.



València, 6 de mayo de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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