Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2019, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3278]

(DOGV núm. 8808 de 11.05.2020) Ref. Base Datos 003519/2020






El brote de Covid-19, además de ser una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía, ha supuesto también una gran perturbación de las economías mundiales que están viendo como, por un lado, se interrumpen las cadenas de suministro, y por otro, se produce un menor consumo.

El efecto negativo sobre la actividad de las empresas valencianas, con una fuerte vocación exportadora, y la imposibilidad de realizar actuaciones de promoción exterior de forma presencial por el cierre de fronteras, conllevan la necesidad de adoptar medidas que palien estos efectos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2019, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020.



Segundo. Acciones apoyables y gastos subvencionables

Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en la citada resolución eliminando el límite a los importes máximos subvencionables en todas aquellas acciones en las que se establecía.



Tercero. Solicitudes ya presentadas.

En las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución de modificación, se eliminarán de oficio los límites a los importes máximos subvencionables. No obstante, si las empresas solicitantes lo consideran podrán modificar de forma telemática su solicitud, presentando un nuevo proyecto de actuación y la documentación justificativa correspondiente.



Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo.



València, 4 de mayo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

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