Ficha docv

Ficha docv









Extracto de la Resolución de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan, para el ejercicio 2020 ,las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2020/3316]

(DOGV núm. 8811 de 14.05.2020) Ref. Base Datos 003613/2020






BDNS (identif.): 505213

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de junio de 2018.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8287000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat 2020, o su equivalente en los ejercicios sucesivos 2021, 2022 y 2023, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Fomento de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 618.000,00 euros, correspondiendo 510.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 108.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se establece según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8287000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:



Ejercicio presupuestario (anualidad) 2020: aportación Ministerio de TMAU: 0,00 euros; aportación Generalitat: 0,00 euros; total aportaciones: 0,00 euros.



Ejercicio presupuestario (anualidad) 2021: aportación Ministerio de TMAU: 76.500,00 euros; aportación Generalitat: 16.200,00 euros ; total aportaciones: 92.700,00 euros.



Ejercicio presupuestario (anualidad) 2022: aportación Ministerio de TMAU: 204.000,00 euros; aportación Generalitat: 43.200,00 euro ; total aportaciones: 247.200,00 euros.



Ejercicio presupuestario (anualidad) 2023: aportación Ministerio de TMAU: 229.500,00 euros; aportación Generalitat: 48.600,00 euros; total aportaciones: 278.100,00 euros.



Totales globales ayudas rhb-ca: aportación Ministerio de TMAU: 510.000,00 euros; aportación Generalitat: 108.000,00 euros; total aportaciones: 618.000,00 euros.



No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima anterior se podrá aumentar en un importe equivalente al 30 % de la misma o bien disminuirla, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.



Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas o las personas propietarias únicas de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al uno de enero de 2019.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el día 30 de junio de 2020, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base duodécima de la citada Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Decimotercera de la referida Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.



València, 6 de mayo de 2020.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Jaume Monfort i Signes.

Mapa web