Ficha docv

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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata. [2020/3321]

(DOGV núm. 8811 de 14.05.2020) Ref. Base Datos 003616/2020




BDNS (identif.): 505214.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata (DOGV núm. 8801, de 29.04.2020).



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 29 de abril de 2020.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden para la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8267000, «Foment de la qualitat de la vivenda de la Comunitat Valenciana», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2020, o su equivalente en el ejercicio subsiguiente 2021.

2. La cuantía total máxima global de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 4.950.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat. Su abono se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en dos anualidades con la siguiente dotación económica:

– Ejercicio presupuestario 2020: 2.900.000,00 euros

– Ejercicio presupuestario 2021: 2.050.000,00 euros

No obstante si se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima inicial se podrá aumentar en un importe equivalente al 30 % de la misma o bien disminuirla, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.



Cuarto. Partes beneficiarias y condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

3. Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas.

4. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019 y deberán haber finalizado con posterioridad al 7 de mayo de 2019.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base décima de la mencionada Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.



València, 6 de mayo de 2020.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Jaume Monfort i Signes.

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