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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023. [2020/3378]

(DOGV núm. 8810 de 13.05.2020) Ref. Base Datos 003588/2020




La legislación básica del Estado en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Se impone, pues, la obligación de elaborar un instrumento de planificación estratégica que recoja las subvenciones proyectadas y que vincule la función de fomento de la Administración Pública con los objetivos a conseguir y la asignación de los recursos a su grado de cumplimiento, de acuerdo con el nivel de logro de los objetivos previstos.

Estrechamente ligado a esta obligación, el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, prevé que las Consellerias que tengan la previsión de otorgar subvenciones elaboren, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes remitiéndose, en cuanto al contenido del mismo, a la legislación básica estatal.

La vigencia de estos planes tendrá una duración de tres años, y deberán ajustarse a lo que dispone el artículo 27 de la Ley 1/2015 en cuanto a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Atendiendo a las exigencias legales previstas en ambos textos legales, se elabora el plan estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, con un periodo de vigencia de tres años, comprendiendo el periodo 2020-2023, y carácter programático, por lo que como consecuencia de su aplicación no se generarán derechos subjetivos ni obligaciones para la Administración.

En cuanto a la competencia para la aprobación de los planes estratégicos, que comprenderán tanto las propias del departamento que lo apruebe como la de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, esta viene atribuida a las personas titulares de las Consellerias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

En virtud de los antecedentes y en el ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero y 28 dela Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que figura como anexo único a la presente resolución, con una vigencia de 3 años, que se extenderá durante el periodo 2020-2023, siendo su carácter programático, sin que su contenido genere derechos subjetivos ni obligaciones para la Administración, supeditándose su efectividad a la existencia de las distintas líneas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat aprobados durante la vigencia del plan, y siempre supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.



Segundo

El contenido del Plan incluirá los objetivos estratégicos que se espera lograr con la acción de fomento, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, la descripción de las diferentes líneas de subvención, en las que se concreta el plan de actuación, los indicadores necesarios para su control y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable.





Tercero

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA Oberta.



València, 11 de mayo de 2020– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.





ANEXO ÚNICO

Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Arquitectura Bioclimática



Introducción

El presente Plan se elabora para dar cumplimiento a la obligación establecida, tanto en la legislación básica estatal, como en la legislación autonómica, contenida en los artículos 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, y 164, apartado a y 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de elaboración de un plan estratégico de subvenciones en el ámbito de las competencias asignadas a la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

El contenido del presente plan viene determinado por la normativa básica estatal, que recoge como necesario que se concreten sus objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación quedando supeditado el plan, en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a su naturaleza, según se desprende de la normativa citada, el Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la aplicación efectiva de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La estructura del Plan se configura atendiendo a los programas presupuestarios existentes en la conselleria describiéndose previamente la definición del plan, sus ámbitos objetivo, subjetivo y temporal relacionándose, a continuación un apartado que recoge cada una de las líneas de subvención con cobertura, existentes en los Presupuestos de la Generalitat, por programa presupuestario, con cobertura presupuestaria, con indicación de su modalidad de concesión (concurrencia competitiva o concesión directa) y expresando, para cada una de ellas los objetivos previstos, el plazo necesario para su consecución, los beneficiarios o sectores a los que van dirigidas las ayudas, los costes previstos para su realización, las fuentes de financiación, la normativa que las regula, las líneas de actuación y los indicadores utilizados para su seguimiento y evaluación.



Definición

El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (en lo sucesivo, PESVP2), se define como un instrumento de gestión, planificación y control de la PESVP2, de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta, y una herramienta al servicio de la ciudadanía para dar a conocer a la política de subvenciones de la misma.

El PESVP2, tiene un carácter programático y no genera derechos o expectativas de derechos a favor de eventuales interesados, ni constituye ninguna declaración, oferta o compromiso unilateral de voluntad creadora de obligación a favor de terceros, sino que es un mero instrumento de planificación que necesita un posterior desarrollo y concreción para su efectividad, que quedará en todo condicionada a la puesta en práctica y dotación de las diferentes líneas de subvención, atendiendo especialmente, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.



Ámbito objetivo

Los objetivos de la política de fomento de actividades públicas, o de interés social, o de finalidades públicas desarrolladas por la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se enmarcan en sus competencias, señaladas en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.



Ámbito subjetivo

En el Plan se integran las subvenciones otorgadas tanto por los órganos de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, como por sus organismos públicos dependientes, cuyo desglose es el siguiente:

• Subsecretaría.

• Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

• Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

• Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

• Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

Ámbito temporal

La vigencia del presente plan será de tres años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 164, apartado a de la Ley1/2015, comprendiendo el periodo 2020-2023.



Control, seguimiento y evaluación

Cada uno de los órganos y entidades dependientes realizará, una vez finalizado cada ejercicio económico, el seguimiento del plan, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en los cada uno de programas presupuestarios mediante el análisis de los indicadores establecidos, con carácter previo, para cada una de las líneas de subvención recogidas en el presente plan.

El control y seguimiento del presente plan estratégico de subvenciones tendrá una frecuencia anual, realizándose a través de dos sistemas:

1. Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que se realizará por la Intervención dentro de las funciones que tiene atribuidas en la legislación vigente.

2. Seguimiento del plan. Como resultado de la revisión anual, se podrán adoptar las medidas siguientes:

– Modificación o actualización de las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.

– Actualización de los importes de aquellas que se mantengan.

– Inclusión de nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

Este seguimiento se realizará por el Gabinete Técnico a la que se encomienda el seguimiento del plan. Anualmente, cada centro directivo que haya gestionado líneas de subvención remitirá, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente una memoria justificativa de las actividades realizadas en el año anterior, que con los siguientes contenidos:

– Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas(o en procedimiento de reintegro).

– El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución, mediante la aplicación de los indicadores que figuran en cada una de las líneas de subvención.

– Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del plan.

– Conclusiones o valoración global.

– Sugerencias para la modificación del plan vigente o elaboración del siguiente plan estratégico de subvenciones.

Se entenderá cumplido un objetivo cuando la variación de los logros, respecto a los indicadores fijados previamente, no supere el 10 %.

En aquellos casos en los que el resultado medio de cumplimiento de objetivos sea superior al 10 % en los últimos 3 años de un plan, se podrá valorar la modificación o supresión de la línea de subvención afectada, debiéndose justificar, en su caso, el mantenimiento de las mismas.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.30 – SUBSECRETARIA

1. Línea de subvención y denominación: S1714000 «Convenios prácticas formativas y fomento de estudios»

a) Objetivos:

Objetivo estratégico 1. Establecer un marco de cooperación educativa con las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar la formación del alumnado, permitiéndoles complementar los conocimientos teóricos con los prácticos, con el fin de conseguir una adecuada inserción posterior en el mundo ocupacional.

Objetivo estratégico 2. Fomento y difusión de conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Objetivo estratégico 3. Fomento de la investigación sobre las materias relativas a las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Operativo: Suscripción de los correspondientes convenios y justificación de las actuaciones realizadas.

b) Indicadores:

– Número de personas beneficiarias.

– Valoración de las evaluaciones individuales del periodo de formación.

– Seguimiento de la correcta realización de las actividades previstas en los convenios y las acordadas por los órganos mixtos de seguimiento y control, con un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo

c) Beneficiarios:

Universidad de Alicante, Universidad Jaume I de Castellón, Universidad Miguel Hernández de Elche, Universidad Politécnica de València y Universidad de València.

d) Plazo necesario para su consecución:

Los convenios suscritos para la instrumentalización de las ayudas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

152.100 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Real decreto 592/2017, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, Real decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo del que se prevé en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.30 – DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

1. Línea de subvención y denominación: T1715000 «Cátedra de Nueva Transición Verde»

a) Objetivos:

Estratégicos: Estudio, reflexión y diseño de políticas públicas para la nueva transición verde del sistema económico, productivo, energético y social valenciano

Operativo: Suscripción de los correspondientes convenios y justificación de las actuaciones realizadas.

b) Indicadores:

– Actividades de investigación y desarrollo realizadas (informes y líneas de investigación conjunta)

– Tesis y trabajos de investigación realizados.

– Encuentros de expertos nacionales e internacionales.

– Jornadas, publicaciones, exposiciones, conferencias, seminarios, talleres y concursos realizados.

c) Beneficiarios:

Universidad de Alicante, Universidad Jaume I de Castellón, Universidad Miguel Hernández de Elche, Universidad Politécnica de València y Universidad de València.

d) Plazo necesario para su consecución:

Los convenios suscritos para la instrumentalización de las ayudas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

175.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción de los correspondientes convenios.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.10 – DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA

1. Línea de subvención y denominación: S0304000 «Plan de Vivienda 05-08 y 09-12».

a) Objetivos:

Estratégico: Cobertura compromisos pendientes de pago correspondientes a subvenciones de actuaciones financiables en materia de vivienda vinculadas a los planes de vivienda de los periodos 2005-2008 y 2009-2012.

Operativo: impulso y conclusión de los expedientes correspondientes a los citados períodos.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

– Certificaciones mensuales de obligaciones correspondientes a subvenciones reconocidas remitidas mensualmente a la Intervención Delegada.

c) Beneficiarios:

Adquirientes de viviendas y promotores de viviendas para arrendamiento, inquilinos y comunidades de propietarios y personas físicas en el caso de ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas.

d) Plazo necesario para su consecución:

Queda determinado por las disponibilidades presupuestarias y por lo establecido en la Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, relativa a procedimientos de finalización de la tramitación de expedientes de subvenciones de actuaciones protegidas en materia de vivienda, vinculadas a planes estatales y autonómicos ya vencidos (Plan 2005-2008, Plan 2009-2012, Plan 2004-2007), publicada en el DOGV nº8383 de 14 de septiembre de 2018; y la Instrucción 1/2020 de 6 de abril de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, relativa a tramitación de expedientes acogidos a los artículos 3, 4, 5, 17.2, 20, 21, 22 y 24 de la Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

e) Costes previstos para su realización:

Remanentes que se incorporan al presupuesto de cada ejercicio; ampliaciones de crédito que se estima necesario y procedente realizar.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Disposición adicional segunda de la ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, Disposición adicional tercera de la ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Línea de subvención y denominación: S1720000 «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021»

a) Objetivos:

Estratégico: Financiación de las actuaciones del convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Ministerio de Fomento) en desarrollo del Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 en materia de promoción de viviendas de alquiler, construcción de viviendas para mayores, rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas construidas y rehabilitadas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Particulares, promotores, Ayuntamientos, Comunidades de Propietarios y diversos.

d) Plazo necesario para su consecución:

El plazo necesario queda determinado por el Plan Estatal 2018-2021 y el Convenio de colaboración entre el Ministerio y la Generalitat suscrito el 1 de agosto de 2018 y las prórrogas que en su caso se aprueben.

e) Costes previstos para su realización:

8.086.060 euros

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y presupuestos del Estado.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora: Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Línea de subvención y denominación: S7832000 «ARRU. Elx Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Construcción de cuatro nuevos edificios de viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», dentro del ámbito del Barrio de San Antón, con 284 viviendas de nueva construcción, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de edificios construidos.

– Número de viviendas construidas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Elche

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

2.441.820 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal, Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

4. Línea de subvención y denominación: S7836000 «ARRU. Ontinyent Convenio Ministerio Fomento 13– 16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 6 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en el barrio de La Vila y el centro histórico–Raval, de Ontinyent, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Ontinyent.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

87.090 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

5. Línea de subvención y denominación: S7837000 «ARRU Llíria Convenio Ministerio de Fomento13-16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos.

Estratégico: Edificación de 20 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en la zona «Ampliació Casc Antic» y calles Valencia-Juan Izquierdo, de Lliria, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU).

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Lliria

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

458.400 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

6. Línea de subvención y denominación: S7838000 «ARRU Cabañal-Valencia Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 18 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en el barrio Cabanyal-Canyamelar de València, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de València.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

1.188.980 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

7. Línea de subvención y denominación: S7839000 «ARRU Alcoy. Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de 374 viviendas, ejecutándose obras de recuperación de elementos estructurales del edificio, accesibilidad, adecuación de elementos comunes y habitabilidad de las viviendas, en los barrios de Santa Rosa, Ensanche y Centro Histórico de Alcoi, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Alcoy.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

10.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

8. Línea de subvención y denominación: S7840000 «ARRU San Vicente del Raspeig. Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de 84 viviendas distribuidas en los bloques números 24 y 25 del barrio de Santa Isabel, y la realización de las funciones de gestión técnica e información a través del equipo técnico de gestión, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

22.830 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

9. Línea de subvención y denominación: S7841000 «ARRU Xàtiva. Convenio Ministerio de Fomento 13– 16 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 10 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en el casco antiguo de Xàtiva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Xàtiva.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

337.250 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

10. Línea de subvención y denominación: S7842000 «ARRU Onda. Convenio Ministerio de Fomento 2013-2016 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: edificación de 5 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en el Centro Histórico Protegido de Onda, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Onda.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

163.180 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

11. Línea de subvención y denominación: S8274000 «Barrio Sant Jordi de Alcoy»

a) Objetivos:

Estratégico: Ejecución de actuaciones para la finalización de la regeneración y renovación urbana del barrio de Sant Jordi en Alcoi.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Alcoy.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

175.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

12. Línea de subvención y denominación: S8275000 « ARRU OLIVA. Convenio Ministerio de Fomento 2013-2016. y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 12 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en el casco antiguo de Oliva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Oliva.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

319.600 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

13. Línea de subvención y denominación: S8502000 «ARRU. Morella Convenio Ministerio de Fomento 13-2016. Prorrogado a 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 3 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en la zona declarada Conjunto Histórico Artístico y delimitado por las murallas, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Morella.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

10.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

14. Línea de subvención y denominación: S8503000 «ARRU. Olocau Convenio Ministerio de Fomento 13-16. Prorrogado a 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 4 viviendas, con calificación energética mínima tipo «B», en sustitución de otras previamente demolidas, en la Zona de Ordenación Urbanística A (residencial intensiva, de manera parcial), Zona de Ordenación Urbanística B (residencial extensiva de casco urbano, en su totalidad), y el ámbito de protección BIC de la Casa de la Señoría (de manera parcial) de Olocau, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Olocau.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

243.610 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

15. Línea de subvención y denominación: S8504000 «ARRU. Colonia Santa Isabel de San Vicente del Raspeig. Convenio Ministerio de Fomento 13-16. Prorrogado a 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de 72 viviendas del bloque 21, ejecutándose obras de recuperación de elementos estructurales del edificio, accesibilidad, adecuación de elementos comunes y habitabilidad de las viviendas, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (ARRU).

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y prórroga 2017 (y futuras prórrogas que en su caso se puedan aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

165.730 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal; Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de la prórroga.

16. Línea de subvención y denominación: S8506000 «ARRUR. Colonia Santa Isabel de San Vicente del Raspeig Plan de Vivienda 2018-2021».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de 36 viviendas del bloque 67 en el barrio Colonia Santa Isabel en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (ARRUR)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (y futuras prórrogas que en su caso se pudieran aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

39.600 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. de financiación: Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

17. Línea de subvención y denominación: S8507000 «ARRUR. San Antón Elx. Plan de Vivienda 2018-2021».

a) Objetivos:

Estratégico: Construcción de edificio nº4 bloque VI (55 viviendas) en el barrio de San Antón de Elche, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (ARRUR)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas construidas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Elche.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (y futuras prórrogas que en su caso se pudieran aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

82.500 euros

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. de financiación: Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

18. Línea de subvención y denominación: S8508000 «ARRUR. Cabañal-València Plan de Vivienda 2018– 2021».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 10 viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, en el barrio del Cabanyal-Canyamelar de València y rehabilitación de otras 170 viviendas, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (ARRUR)

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas edificadas y rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de València.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (y futuras prórrogas que en su caso se pudieran aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

41.500 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

19. Línea de subvención y denominación: S8511000 «ARRUR OLIVA Plan de Vivienda 2018-2021».

a) Objetivos:

Estratégico: Construcción de 4 viviendas nuevas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas en el barrio antiguo de Oliva y rehabilitación de otras 40 viviendas.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas construidas y rehabilitadas.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Oliva.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (y futuras prórrogas que en su caso se pudieran aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

77.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

20. Línea de subvención y denominación: S8512000 «ARRUR Ecobarrio «El Partidor» en Alcoi. Plan de Vivienda 2018-2021».

a) Objetivos:

Estratégico: Edificación de 18 viviendas en el casco antiguo de Alcoi, zona El Partidor.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas construidas

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Alcoy.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que el correspondiente gasto tenga carácter plurianual y considerando en todo caso el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que determinen el correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (y futuras prórrogas que en su caso se pudieran aprobar).

e) Costes previstos para su realización:

94.500 euros

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y en su caso aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.40 – DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL, FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA Y OBSERVATORIO DEL HÁBITAT Y SEGREGACIÓN URBANA

1. Línea de subvención y denominación: S1727000 «Ayudas de emergencia al alquiler de vivienda por daños temporal meteorológico Comunitat Valenciana del 11 al 14 de septiembre 2019».

a) Objetivos.

Estratégico: Ayudas al alquiler de viviendas para paliar los daños en viviendas arrendadas en alguno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y viento producidos por la DANA.

Operativo: Tramitación de los expedientes, concesión y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Personas físicas cuya vivienda habitual y permanente se encuentre en alguno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y viento producidos por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

250.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la correspondiente resolución.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

2. Línea de subvención y denominación: S7845000 «Plan Estatal de Fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016 y su prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégico: Fomento del alquiler de viviendas vía subvenciones a los sectores de la población con rentas más bajas.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Personas físicas

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

100.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. Línea de subvención y denominación: S8263000 «Ley de la Función Social de la Vivienda: mediación y colaboración institucional».

a) Objetivos:

Estratégico: Cumplimiento de la Ley de la Función Social de la Propiedad mediante el establecimiento de una red de entidades colaboradoras que faciliten el cumplimiento de sus objetivos

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Ayuntamientos, entidades locales, ONG y entidades sin ánimo de lucro

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

1.800.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

3. Línea de subvención y denominación: S8270000 «Ley de la Función Social de la Vivienda: emergencias habitacionales».

a) Objetivos:

Estratégico: Acceso a la vivienda a través alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervención en procesos de ejecución hipotecaria.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de viviendas alquiladas.

– Número de personas beneficiarias (directas e indirectas).

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Particulares, ayuntamientos, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

3.000.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

4. Línea de subvención y denominación: S8286000 «Plan estatal de Vivienda 2018-2022».

a) Objetivo:

Estratégico: Acceso a la vivienda a través del fomento de alquiler con subvenciones a sectores de población con rentas bajas.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Particulares.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

24.035.000

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y Presupuestos Generales del Estado.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

5. Línea de subvención y denominación: S8296000 «Actuaciones de formación y asesoramiento en mediación social».

a) Objetivos:

Estratégico: Impulso y fomento de servicios de mediación social en materia de vivienda, pobreza energética y derechos de los ciudadanos que se encuentren en grave situación de necesidad, por causa de una ejecución hipotecaria o por un proceso de arrendamiento urbano o como consecuencia de haber perdido su vivienda por haber avalado a un tercero.

Operativo: Suscripción de los correspondientes convenios y justificación de las actuaciones realizadas.

b) Indicadores:

– Número de acciones formativas realizadas.

– Número de actividades de asesoramiento realizadas.

– Número de personas beneficiarias de las acciones formativas y actividades de asesoramiento.

c) Beneficiarios:

Colegios profesionales de Abogados de Alicante, Alcoy, Alzira, Castellón, Elche, Orihuela, Sueca y València.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

50.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.50 – DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, REHABILITACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

1. Línea de subvención y denominación: S1721000 «Lliria. Urbanización parcial de la cuesta de San Miguel».

a) Objetivos:

Estratégico: Mejora del acceso desde el casco urbano al Monasterio de San Miguel de Lliria, pavimentando y remodelando tanto las zonas peatonales, como rodadas.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Acceso mejorado.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Lliria.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

200.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2. Línea de subvención y denominación: S1722000 «Reparación parcial de cubiertas en el Palacio Condal y Monasterio de la Virgen del Milagro de Cocentaina».

a) Objetivos:

Estratégico: reparación del alero y el tejado del Convento de las Clarisas dentro del conjunto BIC del Palacio Condal y Monasterio de la Virgen del Milagro de Cocentaina.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Reparación finalizada del alero y el tejado.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Cocentaina.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual

e) Costes previstos para su realización:

30.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

3. Línea de subvención y denominación: S7834000 «Plan Estatal de Fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016. Prórroga 2017».

a) Objetivos:

Estratégicos: Rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbana.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

– Número de actuaciones llevadas a cabo.

c) Beneficiarios:

Particulares, Ayuntamientos, Comunidades y Propietarios varios

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

1.100.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

i) 4. Línea de subvención y denominación: S7843000 « Actuaciones de regeneración urbana en el barrio Juan XXIII de Alicante».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de elementos comunes de 62 viviendas y 1 local comercial situado en una parcela entre la calle de Antonio Ramos Carratalá 78 al 94 y la calle de Pintor Astorza y Triay 2 al 24 de Alicante, obras de urbanización y accesibilidad.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Elementos comunes rehabilitados.

– Obras de urbanización completadas.

– Número de zonas accesibles.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Alicante.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

400.910 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

5. Línea de subvención y denominación: S8267000 «Fomento de la calidad de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.»

a) Objetivos:

Estratégicos: Rehabilitación, innovación y mejora en el parque de viviendas existente en la Comunitat Valenciana.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Número de personas beneficiadas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Familias.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

3.000.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

6. Línea de subvención y denominación: S8280000 «Actuaciones en el Centro Histórico «La Vila» de Ontinyent».

a) Objetivos:

Estratégico: Renovación urbana del ámbito de la UE6 del PERI de la Vila d`Ontinyent y puesta en valor de la muralla medieval.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

Construcción de las viviendas, repristinación de la muralla y reurbanización del entorno.

c) Beneficiarios:

Ayuntamiento de Ontinyent.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

500.000

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

7. Línea de subvención y denominación: S8287000 «Plan Estatal de Vivienda 2018-2022».

a) Objetivos:

Estratégico: Rehabilitación de edificios para la mejora de la accesibilidad, conservación y eficiencia energética.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución del gasto.

c) Beneficiarios:

Particulares, Ayuntamientos Comunidades de Propietarios y varios

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

26.357.800 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat y Presupuestos Generales del Estado.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

8. Línea de subvención y denominación: S8289000 «Financiación elaboración Informes Evaluación Edificios».

a) Objetivos:

Estratégico: Realización de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunitat Valenciana.

Operativo: Publicación de las bases reguladoras, convocatoria, tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de informes elaborados.

c) Beneficiarios:

Particulares.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

450.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

9. Línea de subvención y denominación: S8527000 «Ayudas urgentes para paliar daños en viviendas por daños temporal meteorológico en la Comunitat Valenciana del 11 al 14 de septiembre (Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell)».

a) Objetivos:

Estratégicos: Reparación de daños en viviendas sitas en zonas de los municipios afectados por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento, producidos por la DANA.

Operativo: Tramitación de los expedientes, concesión de las ayudas y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de ayudas concedidas.

– Número de viviendas reparadas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

25.000.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la correspondiente resolución.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consel y Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



PROGRAMA PRESUPUESTARIO 431.60 – DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN ECOLÓGICA EN LA CONSTRUCCIÓN

1. Línea de subvención y denominación: S1716000 «Cátedra de Arquitectura Sostenible».

a) Objetivos:

Estratégico: Fomento de actividades de estudio, docentes y de difusión del conocimiento a la sociedad de temáticas relacionadas con la transición ecológica en el entorno construido y el bienestar en la arquitectura, a través de la actividad de la Cátedra de Arquitectura sostenible.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Estudios y acciones de difusión realizados.

– Seminarios, jornadas, conferencias, concursos, exposiciones, estudios, talleres, cursos y actividades de formación y de extensión universitaria realizados, y otras actividades realizados.

– Acciones de divulgación realizadas.

c) Beneficiarios:

Universidad de Alicante

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

30.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2. Línea de subvención y denominación: S1717000 «Cátedra de Vivienda».

a) Objetivos:

Estratégico: Ampliación de las actividades desarrolladas por la Cátedra de Vivienda de la Universidad Politécnica de Valencia.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de actividades implementadas.

c) Beneficiarios:

Universidad Politécnica de Valencia.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

30.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

3. Línea de subvención y denominación: S1718000 «Dinamización de eventos promotores de innovación en la arquitectura».

a) Objetivos:

Estratégico: Promoción y visualización de la innovación en el ámbito arquitectónico.

Operativo:

b) Indicadores:

– Número de actividades realizadas.

– Número de ayudas concedidas.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Colegios profesionales, Ayuntamientos, Asociaciones con y sin ánimo de lucro.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

40.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

4. Línea de subvención y denominación: S8293000 «Organización Concurso Europan».

a) Objetivos:

Estratégico: Organización de la 15 edición del concurso de ideas en materia de urbanismo y arquitectura Europan.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Realización del concurso.

– Número de participantes.

c) Beneficiarios:

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

400.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

5. Línea de subvención y denominación: S1719000 «Fomento de prácticas innovadoras mediante proyectos piloto».

a) Objetivos:

Estratégico: Co-financiación de proyectos arquitectónicos diseñados con criterios sostenibles que permitan testar experiencias innovadoras que pudieran aplicarse.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de proyectos financiados.

– Porcentaje de ejecución de los fondos.

c) Beneficiarios:

Particulares, Promotores, Ayuntamientos, Comunidades de propietarios y varios

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

e) Costes previstos para su realización:

700.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva.

h) Normativa reguladora:

Orden reguladora de las bases generales de concesión, convocatoria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

6. Línea de subvención y denominación: S6261000 «I+D para el fomento de la calidad de la edificación y el espacio urbano».

a) Objetivos:

Estratégico: Realización de actividades de investigación, desarrollo en innovación en materia de edificación y actividades del pacto por la rehabilitación y regeneración urbana y de la RIS.3.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de actividades realizadas.

c) Beneficiarios:

Instituto Valenciano de la Edificación.

d) Plazo necesario para su consecución:

El convenio suscrito para la instrumentalización de las ayudas tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

e) Costes previstos para su realización:

700.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concesión directa a través de la suscripción del correspondiente convenio.

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

7 – Línea de subvención y denominación: X1728000 «Colaboración con el IVF para la financiación de la transformación sostenible de espacios destinada a autónomos y micro PYMES».

a) Objetivos:

Estratégico: Concesión de préstamos bonificados para autónomos y micro-empresas» para la creación de productos destinados a incentivar la transformación/adaptación de espacios con criterios de sostenibilidad.

Operativo: Suscripción del correspondiente convenio y justificación de las actividades realizadas.

b) Indicadores:

– Número de proyectos subvencionados.

c) Beneficiarios:

Instituto Valenciano de Finanzas.

d) Plazo necesario para su consecución:

Las ayudas se conceden anualmente, hasta el agotamiento de fondos o hasta el 31 de diciembre de 2020.

e) Costes previstos para su realización:

150.000 euros.

f) Fuentes de financiación:

Presupuestos de la Generalitat.

g) Modalidad de concesión:

Concurrencia competitiva

h) Normativa reguladora:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

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