Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3411]

(DOGV núm. 8811 de 14.05.2020) Ref. Base Datos 003628/2020








El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su disposición adicional tercera, apartado 1º, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin embargo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el apartado 4 de su artículo único, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020, estableciendo:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

En el momento de la publicación del real decreto por el que se declara el estado de alarma, la Generalitat Valenciana, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ya tenía publicadas para su gestión en el presente ejercicio las siguientes convocatorias:

· Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (DOGV núm. 8715, de 13.01.2020).

· Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo». (DOGV núm. 8730, de 31.01.2020).

· Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV), para el ejercicio presupuestario 2019, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. (DOGV núm. 8465, de 16.01.2019)

· Resolución de 10 de marzo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación « Escoles d'Ocupació Et Formem» destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (POCV), para el ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.(DOGV núm. 8761, de 13.03.2020).

El carácter indispensable de la continuidad de tramitación de los procedimientos señalados para la protección del interés general, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia Covid-19. En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020), en su exposición de motivos, pone de manifiesto que en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia de la Covid-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.

Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral señala en su preámbulo que tiene como objetivo garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables. Además reconoce que la formación tiene una incidencia determinante sobre el empleo. Las carencias formativas tienen un impacto negativo cuantificable sobre las oportunidades de empleo de los trabajadores: las personas con menor nivel de competencias básicas están expuestas a casi el doble de probabilidades de quedar desempleadas con la pérdida económica y social que implica.

Las convocatorias de subvenciones son instrumento habitual por el que se canaliza la formación profesional como política activa de empleo y servicio público dirigido a personas desempleadas como instrumento fundamental para la mejora de su ocupabilidad. En la actualidad, dada la situación socioeconómica provocada por la pandemia Covid-19, posponer los trámites de gestión de estos procedimientos conllevaría un perjuicio mayor, atendiendo a la finalidad que se pretende, ya que supondría retrasar la formación programada a personas desempleadas cuyo objetivo principal es proporcionarles la cualificación profesional necesaria para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo, así como favorecer y estimular su inserción laboral.

Las subvenciones para la realización de las acciones formativas indicadas, también contribuyen al mantenimiento de puestos de trabajo en las entidades beneficiarias que imparten la formación, tan necesario en la situación excepcional creada por la pandemia.

En definitiva, la suspensión de la tramitación de los procedimientos en cuestión retrasaría la formación programada dirigida prioritariamente a personas desempleadas, por lo que supondría un perjuicio directo para las mismas, ya que dicha formación se hace mucho más necesaria en el momento actual, como medio necesario para proporcionarles la cualificación profesional necesaria para enfrentarse y adaptarse en condiciones más favorables a las nuevas demandas de empleo del mercado laboral ocasionada por la pandemia Covid-19.

Por todo ello, resuelvo:



Primero

Declarar de interés general las convocatorias relacionadas en la presente resolución.

Segundo

Acordar la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de las citadas convocatorias, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.



Tercero

Respecto a la resolución de 10 de marzo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Escoles d'Ocupació Et Formem» destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables que fue publicada en el DOGV el 13 de marzo de 2020, el plazo de presentación de solicitudes se computará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.



La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere pertinente.



València, 12 de mayo de 2020.- El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

Mapa web