Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se establece el régimen de controles por monitorización en la campaña 2020 de solicitud única dentro del marco de la política agrícola común y se establecen los plazos de modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización. [2020/3423]

(DOGV núm. 8816 de 20.05.2020) Ref. Base Datos 003763/2020






En fecha 29 de enero de 2020 se publica en el DOGV la Resolución de 24 de enero de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agrícola común para el año 2020.

El apartado 1 detalla las ayudas convocadas en la citada resolución, todas ellas vinculadas a la solicitud única y cuyas bases reguladoras se recogen en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.



El artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, incorpora la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo controles por monitorización para lo cual el Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA) ejercerá funciones de coordinación, tal como establece el apartado 5 del artículo 99 del Real decreto 1075/2014.

El punto 10 del artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2018/746, de la Comisión, de 18 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles, que permite la utilización de las nuevas tecnologías en la administración e incorporarlas al Sistema Integrado de Gestión y Control, establece las condiciones para la aplicación de las mismas, tanto para la mejora de los controles clásicos sobre el terreno como las condiciones que se deberán cumplir para desarrollar los controles por monitorización, es decir, mediante un procedimiento de observación, seguimiento y evaluación regulares y sistemáticos de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de monitorización mediante datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor, al menos equivalente, durante un período de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de la ayuda solicitada.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su artículo 99, apartado 6, la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan, sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas. La notificación de los resultados de los controles preliminares por parte de la administración, y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario, se harán en los términos establecidos en los artículos 11 y 15 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 ,de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

El artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece que cuando se realicen controles mediante monitorización el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias. Dichas modificaciones se notificarán a la autoridad competente en el plazo fijado por dicha autoridad competente.

Con fecha 28 de junio de 2019 la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria resolvió que, en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estos podrán modificar las parcelas agrarias de su solicitud única hasta el 31 de agosto, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.

No obstante, establece la citada resolución que cuando sea estrictamente necesario para garantizar la correcta implementación de los controles por monitorización, previa comunicación debidamente motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, OA y dentro del máximo permitido por el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación.

Tomando en consideración que es necesaria la formación e información de los titulares de explotaciones agrarias afectados por esta metodología de control, sabiendo que la excepcionalidad impuesta por la Covid-19 afecta a esta posibilidad y siendo imprescindible la adaptación de las herramientas informáticas para la gestión de los resultados obtenidos, la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria resuelve:



Primero

Se establece el sistema de control por monitorización en los expedientes de solicitud única de la campaña 2020 que presenten las superficies declaradas en los municipios de indicados en el anexo I. Este control se llevará a cabo en el marco del proyecto de controles por monitorización liderado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según notificación del Reino de España a la Comisión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019.



Segundo

El control por monitorización se llevará a cabo sobre las superficies declaradas en las líneas de ayuda en el Régimen de Pago Básico, Pago a las Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Pago Verde o Greenning), Pago Complementario a Jóvenes Agricultores, Régimen de Pequeño Agricultor y ayudas asociadas voluntarias por superficie.



Tercero

El control por monitorización consiste en la comparación de forma continua, no en un tiempo determinado y en sustitución de los controles clásicos sobre el terreno, de las respuestas espectrales teóricas de los cultivos declarados por el solicitante en cada superficie con la respuesta espectral que recoge el satélite de esa superficie durante el ciclo completo del cultivo declarado.



Cuarto

En los casos en que para la concesión de alguna ayuda sea necesario comprobar alguna característica no monitorizable, esta se controlará mediante el sistema de control clásico de controles sobre el terreno.



Quinto

Que en la Comunitat Valenciana será posible la modificación de las parcelas agrarias de la solicitud única 2020 en relación con los regímenes de ayuda monitorizados y para las explotaciones afectadas por dicho control hasta el día 15 de septiembre de 2020.



Sexto. Régimen de recursos contra la presente resolución.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 12 de mayo de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.





ANEXO I

Municipios con control por monitorización de la su 2020



PROVINCIA MUNICIPIO (CÓDIGO INE)

03-ALICANTE 005-ALBATERA

03-ALICANTE 012-ALGORFA

03-ALICANTE 015-ALMORADÍ

03-ALICANTE 024-BENEJÚZAR

03-ALICANTE 025-BENFERRI

03-ALICANTE 034-BENIJÓFAR

03-ALICANTE 044-BIGASTRO

03-ALICANTE 049-CALLOSA DE SEGURA

03-ALICANTE 055-CATRAL

03-ALICANTE 058-COX

03-ALICANTE 059-CREVILLENTE

03-ALICANTE 061-DAYA NUEVA

03-ALICANTE 062-DAYA VIEJA

03-ALICANTE 064-DOLORES

03-ALICANTE 065-ELX

03-ALICANTE 070-FORMENTERA DEL SEGURA

03-ALICANTE 074-GRANJA DE ROCAMORA

03-ALICANTE 076-GUARDAMAR DEL SEGURA

03-ALICANTE 080-JACARILLA

03-ALICANTE 099-ORIHUELA

03-ALICANTE 109-RAFAL

03-ALICANTE 111-REDOVAN

03-ALICANTE 113-ROJALES

03-ALICANTE 118-SAN FULGENCIO

03-ALICANTE 120-SAN MIGUEL DE SALINAS

03-ALICANTE 121-SANTA POLA

03-ALICANTE 133-TORREVIEJA

03-ALICANTE 902-PILAR DE LA HORADADA

03-ALICANTE 903-LOS MONTESINOS

03-ALICANTE 904-SAN ISIDRO

12-CASTELLÓN 003-ALBOCASSER

12-CASTELLÓN 004-ALCALÁ DE XIVERT

12-CASTELLÓN 014-ARES DEL MAESTRAT

12-CASTELLÓN 027-BENICARLÓ

12-CASTELLÓN 034-CALIG

12-CASTELLÓN 036-CANET LO ROIG

12-CASTELLÓN 037-CASTELL DE CABRES

12-CASTELLÓN 038-CASTELLFORT

12-CASTELLÓN 042-CATÍ

12-CASTELLÓN 044-CERVERA DEL MAESTRE

12-CASTELLÓN 045-CINCTORRES

12-CASTELLÓN 050-LES COVES DE VINROMÀ

12-CASTELLÓN 052-XERT

12-CASTELLÓN 061-FORCALL

12-CASTELLÓN 068-HERBES

12-CASTELLÓN 070-LA JANA

12-CASTELLÓN 075-LA MATA DE MORELLA

12-CASTELLÓN 080-MORELLA

12-CASTELLÓN 083-OLOCAU DEL REY

12-CASTELLÓN 087-PALANQUES

12-CASTELLÓN 089-PENÍSCOLA

12-CASTELLÓN 091-PORTELL DE MORELLA

12-CASTELLÓN 093-LA POBLA DE BENIFASSÀ

12-CASTELLÓN 096-ROSELL

12-CASTELLÓN 098-LA SALZADELLA

12-CASTELLÓN 099-SANT JORDI

12-CASTELLÓN 100-SANT MATEU

12-CASTELLÓN 101-SAN RAFAEL DEL RÍO

12-CASTELLÓN 102-SANTA MAGDALENA DE PULPIS

12-CASTELLÓN 111-TIRIG

12-CASTELLÓN 112-TODOLELLA

12-CASTELLÓN 121-TRAIGUERA

12-CASTELLÓN 127-VALLIBONA

12-CASTELLÓN 137-VILLORES

12-CASTELLÓN 138-VINAROS

12-CASTELLÓN 141-ZORITA DEL MAESTRAZGO

46-VALÈNCIA 005-ALAQUAS

46-VALÈNCIA 007-ALBAL

46-VALÈNCIA 008-ALBALAT DE LA RIBERA

46-VALÈNCIA 012-ALBORACHE

46-VALÈNCIA 015-ALCÀSSER

46-VALÈNCIA 021-ALDAIA

46-VALÈNCIA 022-ALFAFAR

46-VALÈNCIA 026-ALFARP

46-VALÈNCIA 029-ALGEMESÍ

46-VALÈNCIA 031-ALGINET

46-VALÈNCIA 035-ALMUSSAFES

46-VALÈNCIA 054-BENETUSSER

46-VALÈNCIA 060-BENIFAIO

46-VALÈNCIA 065-BENIPARRELL

46-VALÈNCIA 077-BUÑOL

46-VALÈNCIA 080-CAMPORROBLES

46-VALÈNCIA 085-CARLET

46-VALÈNCIA 093-CATADAU

46-VALÈNCIA 094-CATARROJA

46-VALÈNCIA 095-CAUDETE DE LAS FUENTES

46-VALÈNCIA 098-CORBERA

46-VALÈNCIA 102-QUART DE POBLET

46-VALÈNCIA 105-CULLERA

46-VALÈNCIA 109-CHESTE

46-VALÈNCIA 110-XIRIVELLA

46-VALÈNCIA 111-CHIVA

46-VALÈNCIA 115-DOS AGUAS

46-VALÈNCIA 123-FAVARA

46-VALÈNCIA 125-FORTALENY

46-VALÈNCIA 129-FUENTERROBLES

46-VALÈNCIA 136-GODELLETA

46-VALÈNCIA 148-LORIGUILLA

46-VALÈNCIA 152-LLOCNOU DE LA CORONA

46-VALÈNCIA 155-LLAURÍ

46-VALÈNCIA 156-LLOMBAI

46-VALÈNCIA 158-MACASTRE

46-VALÈNCIA 159-MANISES

46-VALÈNCIA 165-MASSANASSA

46-VALÈNCIA 169-MISLATA

46-VALÈNCIA 172-MONTSERRAT

46-VALÈNCIA 176-MONTROI

46-VALÈNCIA 186-PAIPORTA

46-VALÈNCIA 193-PICANYA

46-VALÈNCIA 194-PICASSENT

46-VALÈNCIA 197-POLINYÀ DE XÚQUER

46-VALÈNCIA 212-REAL

46-VALÈNCIA 213-REQUENA

46-VALÈNCIA 214-RIBA-ROJA DE TÚRIA

46-VALÈNCIA 215-RIOLA

46-VALÈNCIA 223-SEDAVÍ

46-VALÈNCIA 229-SIETE AGUAS

46-VALÈNCIA 230-SILLA

46-VALÈNCIA 233-SOLLANA

46-VALÈNCIA 235-SUECA

46-VALÈNCIA 244-TORRENT

46-VALÈNCIA 248-TURÍS

46-VALÈNCIA 249-UTIEL

46-VALÈNCIA 254-VENTA DEL MORO

46-VALÈNCIA 259-VILLAGORDO DEL CABRIEL

46-VALÈNCIA 261-YÀTOVA







Mapa web