RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se establece el régimen de controles por monitorización en la campaña 2020 de solicitud única dentro del marco de la política agrícola común y se establecen los plazos de modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización. [2020/3423]
(DOGV núm. 8816 de 20.05.2020) Ref. Base Datos 003763/2020
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 12.05.2020 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
En fecha 29 de enero de 2020 se publica en el DOGV la Resolución de 24 de enero de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agrícola común para el año 2020.
El apartado 1 detalla las ayudas convocadas en la citada resolución, todas ellas vinculadas a la solicitud única y cuyas bases reguladoras se recogen en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, incorpora la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo controles por monitorización para lo cual el Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA) ejercerá funciones de coordinación, tal como establece el apartado 5 del artículo 99 del Real decreto 1075/2014.
El punto 10 del artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2018/746, de la Comisión, de 18 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles, que permite la utilización de las nuevas tecnologías en la administración e incorporarlas al Sistema Integrado de Gestión y Control, establece las condiciones para la aplicación de las mismas, tanto para la mejora de los controles clásicos sobre el terreno como las condiciones que se deberán cumplir para desarrollar los controles por monitorización, es decir, mediante un procedimiento de observación, seguimiento y evaluación regulares y sistemáticos de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de monitorización mediante datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor, al menos equivalente, durante un período de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de la ayuda solicitada.
El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su artículo 99, apartado 6, la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan, sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas. La notificación de los resultados de los controles preliminares por parte de la administración, y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario, se harán en los términos establecidos en los artículos 11 y 15 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 ,de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
El artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece que cuando se realicen controles mediante monitorización el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias. Dichas modificaciones se notificarán a la autoridad competente en el plazo fijado por dicha autoridad competente.
Con fecha 28 de junio de 2019 la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria resolvió que, en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estos podrán modificar las parcelas agrarias de su solicitud única hasta el 31 de agosto, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.
No obstante, establece la citada resolución que cuando sea estrictamente necesario para garantizar la correcta implementación de los controles por monitorización, previa comunicación debidamente motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, OA y dentro del máximo permitido por el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación.
Tomando en consideración que es necesaria la formación e información de los titulares de explotaciones agrarias afectados por esta metodología de control, sabiendo que la excepcionalidad impuesta por la Covid-19 afecta a esta posibilidad y siendo imprescindible la adaptación de las herramientas informáticas para la gestión de los resultados obtenidos, la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria resuelve:
Primero
Se establece el sistema de control por monitorización en los expedientes de solicitud única de la campaña 2020 que presenten las superficies declaradas en los municipios de indicados en el anexo I. Este control se llevará a cabo en el marco del proyecto de controles por monitorización liderado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según notificación del Reino de España a la Comisión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019.
Segundo
El control por monitorización se llevará a cabo sobre las superficies declaradas en las líneas de ayuda en el Régimen de Pago Básico, Pago a las Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Pago Verde o Greenning), Pago Complementario a Jóvenes Agricultores, Régimen de Pequeño Agricultor y ayudas asociadas voluntarias por superficie.
Tercero
El control por monitorización consiste en la comparación de forma continua, no en un tiempo determinado y en sustitución de los controles clásicos sobre el terreno, de las respuestas espectrales teóricas de los cultivos declarados por el solicitante en cada superficie con la respuesta espectral que recoge el satélite de esa superficie durante el ciclo completo del cultivo declarado.
Cuarto
En los casos en que para la concesión de alguna ayuda sea necesario comprobar alguna característica no monitorizable, esta se controlará mediante el sistema de control clásico de controles sobre el terreno.
Quinto
Que en la Comunitat Valenciana será posible la modificación de las parcelas agrarias de la solicitud única 2020 en relación con los regímenes de ayuda monitorizados y para las explotaciones afectadas por dicho control hasta el día 15 de septiembre de 2020.
Sexto. Régimen de recursos contra la presente resolución.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 12 de mayo de 2020. El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Municipios con control por monitorización de la su 2020
PROVINCIA MUNICIPIO (CÓDIGO INE)
03-ALICANTE 005-ALBATERA
03-ALICANTE 012-ALGORFA
03-ALICANTE 015-ALMORADÍ
03-ALICANTE 024-BENEJÚZAR
03-ALICANTE 025-BENFERRI
03-ALICANTE 034-BENIJÓFAR
03-ALICANTE 044-BIGASTRO
03-ALICANTE 049-CALLOSA DE SEGURA
03-ALICANTE 055-CATRAL
03-ALICANTE 058-COX
03-ALICANTE 059-CREVILLENTE
03-ALICANTE 061-DAYA NUEVA
03-ALICANTE 062-DAYA VIEJA
03-ALICANTE 064-DOLORES
03-ALICANTE 065-ELX
03-ALICANTE 070-FORMENTERA DEL SEGURA
03-ALICANTE 074-GRANJA DE ROCAMORA
03-ALICANTE 076-GUARDAMAR DEL SEGURA
03-ALICANTE 080-JACARILLA
03-ALICANTE 099-ORIHUELA
03-ALICANTE 109-RAFAL
03-ALICANTE 111-REDOVAN
03-ALICANTE 113-ROJALES
03-ALICANTE 118-SAN FULGENCIO
03-ALICANTE 120-SAN MIGUEL DE SALINAS
03-ALICANTE 121-SANTA POLA
03-ALICANTE 133-TORREVIEJA
03-ALICANTE 902-PILAR DE LA HORADADA
03-ALICANTE 903-LOS MONTESINOS
03-ALICANTE 904-SAN ISIDRO
12-CASTELLÓN 003-ALBOCASSER
12-CASTELLÓN 004-ALCALÁ DE XIVERT
12-CASTELLÓN 014-ARES DEL MAESTRAT
12-CASTELLÓN 027-BENICARLÓ
12-CASTELLÓN 034-CALIG
12-CASTELLÓN 036-CANET LO ROIG
12-CASTELLÓN 037-CASTELL DE CABRES
12-CASTELLÓN 038-CASTELLFORT
12-CASTELLÓN 042-CATÍ
12-CASTELLÓN 044-CERVERA DEL MAESTRE
12-CASTELLÓN 045-CINCTORRES
12-CASTELLÓN 050-LES COVES DE VINROMÀ
12-CASTELLÓN 052-XERT
12-CASTELLÓN 061-FORCALL
12-CASTELLÓN 068-HERBES
12-CASTELLÓN 070-LA JANA
12-CASTELLÓN 075-LA MATA DE MORELLA
12-CASTELLÓN 080-MORELLA
12-CASTELLÓN 083-OLOCAU DEL REY
12-CASTELLÓN 087-PALANQUES
12-CASTELLÓN 089-PENÍSCOLA
12-CASTELLÓN 091-PORTELL DE MORELLA
12-CASTELLÓN 093-LA POBLA DE BENIFASSÀ
12-CASTELLÓN 096-ROSELL
12-CASTELLÓN 098-LA SALZADELLA
12-CASTELLÓN 099-SANT JORDI
12-CASTELLÓN 100-SANT MATEU
12-CASTELLÓN 101-SAN RAFAEL DEL RÍO
12-CASTELLÓN 102-SANTA MAGDALENA DE PULPIS
12-CASTELLÓN 111-TIRIG
12-CASTELLÓN 112-TODOLELLA
12-CASTELLÓN 121-TRAIGUERA
12-CASTELLÓN 127-VALLIBONA
12-CASTELLÓN 137-VILLORES
12-CASTELLÓN 138-VINAROS
12-CASTELLÓN 141-ZORITA DEL MAESTRAZGO
46-VALÈNCIA 005-ALAQUAS
46-VALÈNCIA 007-ALBAL
46-VALÈNCIA 008-ALBALAT DE LA RIBERA
46-VALÈNCIA 012-ALBORACHE
46-VALÈNCIA 015-ALCÀSSER
46-VALÈNCIA 021-ALDAIA
46-VALÈNCIA 022-ALFAFAR
46-VALÈNCIA 026-ALFARP
46-VALÈNCIA 029-ALGEMESÍ
46-VALÈNCIA 031-ALGINET
46-VALÈNCIA 035-ALMUSSAFES
46-VALÈNCIA 054-BENETUSSER
46-VALÈNCIA 060-BENIFAIO
46-VALÈNCIA 065-BENIPARRELL
46-VALÈNCIA 077-BUÑOL
46-VALÈNCIA 080-CAMPORROBLES
46-VALÈNCIA 085-CARLET
46-VALÈNCIA 093-CATADAU
46-VALÈNCIA 094-CATARROJA
46-VALÈNCIA 095-CAUDETE DE LAS FUENTES
46-VALÈNCIA 098-CORBERA
46-VALÈNCIA 102-QUART DE POBLET
46-VALÈNCIA 105-CULLERA
46-VALÈNCIA 109-CHESTE
46-VALÈNCIA 110-XIRIVELLA
46-VALÈNCIA 111-CHIVA
46-VALÈNCIA 115-DOS AGUAS
46-VALÈNCIA 123-FAVARA
46-VALÈNCIA 125-FORTALENY
46-VALÈNCIA 129-FUENTERROBLES
46-VALÈNCIA 136-GODELLETA
46-VALÈNCIA 148-LORIGUILLA
46-VALÈNCIA 152-LLOCNOU DE LA CORONA
46-VALÈNCIA 155-LLAURÍ
46-VALÈNCIA 156-LLOMBAI
46-VALÈNCIA 158-MACASTRE
46-VALÈNCIA 159-MANISES
46-VALÈNCIA 165-MASSANASSA
46-VALÈNCIA 169-MISLATA
46-VALÈNCIA 172-MONTSERRAT
46-VALÈNCIA 176-MONTROI
46-VALÈNCIA 186-PAIPORTA
46-VALÈNCIA 193-PICANYA
46-VALÈNCIA 194-PICASSENT
46-VALÈNCIA 197-POLINYÀ DE XÚQUER
46-VALÈNCIA 212-REAL
46-VALÈNCIA 213-REQUENA
46-VALÈNCIA 214-RIBA-ROJA DE TÚRIA
46-VALÈNCIA 215-RIOLA
46-VALÈNCIA 223-SEDAVÍ
46-VALÈNCIA 229-SIETE AGUAS
46-VALÈNCIA 230-SILLA
46-VALÈNCIA 233-SOLLANA
46-VALÈNCIA 235-SUECA
46-VALÈNCIA 244-TORRENT
46-VALÈNCIA 248-TURÍS
46-VALÈNCIA 249-UTIEL
46-VALÈNCIA 254-VENTA DEL MORO
46-VALÈNCIA 259-VILLAGORDO DEL CABRIEL
46-VALÈNCIA 261-YÀTOVA