Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, sobre continuación de determinados procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios y la protección del interés general en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3435]

(DOGV núm. 8812 de 15.05.2020) Ref. Base Datos 003651/2020






El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su disposición adicional tercera, apartado 1º, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin embargo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el apartado 4 de su artículo único, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, estableciendo:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

En el momento de la publicación del Real decreto 465/20020, diversas convocatorias de subvención del IVACE se encontraban ya publicadas para ser gestionadas en el presente ejercicio, cuya tramitación se ve afectada por las especiales circunstancias que la declaración del estado de alarma provoca.

En este sentido, el mantenimiento de la suspensión de los trámites de carácter interno podría generar perjuicios para el funcionamiento básico de los distintos servicios gestionados por la Unidad de IVACE Energía una vez que se levante el estado de alarma, pues es previsible que se produzca una acumulación de tramitación difícilmente asumible con los medios personales y materiales disponibles, razón por la cual se considera necesario proceder al levantamiento de la suspensión de estos trámites.

Por otro lado, con las convocatorias afectadas por la presente resolución se pretende proteger el interés general a través de una minimización del impacto económico de la pandemia Covid-19. En este sentido, el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE núm. 73, de 18.3.2020), en su exposición de motivos, pone de manifiesto que en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del Covid-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.

Así pues, las actuaciones objeto de las convocatorias a las cuales se refiere la presente resolución pretenden suponer un estímulo de las actividades económicas de la sociedad , dado que se trata de actuaciones que no se encuentran restringidas en aras a la protección de la salud pública pues se centran en campos de actividades que pueden llevarse a cabo a través de las autorizaciones vigentes en materia sanitaria, y sin embargo su suspensión supondría el retraso de la ejecución de las mismas y un perjuicio mayor al imposibilitar en algunos casos la finalización de los proyectos dentro del ejercicio previsto en las respectivas convocatorias.

De acuerdo con todo lo expuesto, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y en el ejercicio de las competencias de esta presidencia recogidas en el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, resuelvo:



Primero

Declarar de interés general las siguientes convocatorias:

– Resolución de 8 de enero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

– Resolución de 13 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

– Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020



Segundo

Acordar la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de las citadas convocatorias, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.



Tercero

Como consecuencia de la reactivación de las convocatorias arriba relacionadas cuyo término de presentación de solicitudes se encontraba en suspenso en virtud de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, a través de la página web del IVACE se informará de la fecha límite exacta de presentación de solicitudes una vez publicada la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación si ya hubiera finalizado el estado de alarma decretado por el RD 463/2020, o desde la finalización de dicho estado si se hubiera publicado con anterioridad; asimismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, plazo de dos meses que se computará de la misma manera que para el recurso potestativo de reposición antes indicado.



València, 12 de mayo de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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