Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, que modifica la Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establece el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba unificada de certificación de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) de la enseñanza de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria de 2020. [2020/3440]

(DOGV núm. 8812 de 15.05.2020) Ref. Base Datos 003654/2020








El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y las prórrogas posteriores, establece en la disposición adicional tercera que se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el computo de los plazos se retomará en el momento en que cese el estado de alarma.

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, dispone el cierre temporal de los centros educativos y contempla que todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de manera que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizado y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

La Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establece el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba unificada de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), de la enseñanza de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria de 2020, indica diversos plazos de publicación.

Debido a la situación de emergencia sanitaria, es necesario modificar algunos de los puntos de la resolución anteriormente comentada para adaptarla a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020.

Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:





1. Se modifican los puntos 1, 2, 7, 12 y 13 del apartado primero, que quedan redactados de la siguiente forma:



Primero. Calendario de realización y convocatorias de las pruebas unificadas de certificación (PUC)

1. La convocatoria ordinaria de las PUC del curso 2019-2020 tendrá lugar en el mes de septiembre y la convocatoria extraordinaria en el mes de noviembre, siempre que las autoridades sanitarias lo permitan.

2. El calendario de realización de las cuatro actividades de lengua escritas de la PUC se publicará en la página web http://www.eoi.gva.es/es antes del 31 de julio.

7. Una vez impartidas las 120 horas lectivas en los cursos de diferentes niveles en que sea necesaria la superación de la PUC, la jefatura de estudios de cada EOI tiene que determinar el calendario de realización de la parte de producción y coproducción orales y de mediación oral.

En cualquier caso, las fechas de las actividades de producción y coproducción orales y de mediación oral tendrán que estar publicadas en la web de la EOI correspondiente diez días hábiles antes de la fecha de realización de las pruebas.

12. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria ordinaria tendrán que estar publicados 20 días naturales después de la realización de todas las partes escritas de la prueba.

13. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria extraordinaria tendrán que estar publicados 20 días naturales después de la realización de todas las partes escritas de la prueba.



2. Se modifican los puntos 9 y 11 del apartado segundo, que quedan redactados de la siguiente forma:



Segundo. Condiciones generales

9. El alumnado que haya obtenido la calificación global de no apto en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar al siguiente curso. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.

11. En la página web de cada escuela oficial de idiomas se podrá consultar la lista provisional y definitiva de los alumnos inscritos y matriculados en la PUC.





3. Se modifican los puntos 3 y 4 del apartado tercero y se añade el punto 5, que quedan redactados de la siguiente forma:



Tercero. Inscripción del alumnado oficial durante el curso 2019-2020

3. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana harán públicas en la web del centro las listas provisionales de alumnos inscritos en la PUC.

El plazo de rectificación o de alegaciones a la lista provisional comenzará el día siguiente de su publicación y acabará cuatro días naturales después de la finalización del estado de alarma para poder rectificar la causa que haya motivado la exclusión (falta de documentación justificativa, pago de la tasa de apertura de expediente, etc.).

Los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo para que sean rectificados. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

4. La lista definitiva de personas admitidas o excluidas a la prueba de certificación de 2020 se publicará en el plazo de cuatro días naturales después de la finalización del periodo de rectificación a la lista provisional y siempre después del 25 de junio. La publicación se hará en la web del centro exclusivamente.

5. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo notificará la fecha de finalización del periodo de rectificación a los usuarios inscritos. Esta notificación se hará por correo electrónico.





4. Se modifican los puntos 5 y 6 del apartado cuarto y se añade el punto 7, que quedan redactados de la siguiente forma:



Cuarto. Matriculación del alumnado libre 

5. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana harán públicas en la web del centro las listas provisionales de los alumnos inscritos en la PUC.

El plazo de rectificación o de alegaciones a la lista provisional comenzará el día siguiente de su publicación y acabará cuatro días naturales después de la finalización del estado de alarma para poder rectificar la causa que haya motivado la exclusión (falta de documentación justificativa, pago de la tasa de apertura de expediente, etc.).

Los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo para que sean rectificados. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

6. La lista definitiva de personas admitidas o excluidas a la prueba de certificación de 2020 se publicará en el plazo de cuatro días naturales después de la finalización del periodo de rectificaciones a la lista provisional y siempre después del 25 de junio. La publicación se hará en la web del centro exclusivamente.

7. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo notificará la fecha de finalización del periodo de rectificaciones a los usuarios inscritos. Esta notificación se hará por correo electrónico.





5. Se modifican los puntos 3 y 4 del apartado sexto, que quedan redactados de la siguiente forma:



Sexto. Alumnado de That's English!

3. El periodo de inscripción a la prueba de certificación, exclusivamente por vía telemática, para este alumnado será desde las 12:00 horas del 24 de junio hasta las 23:59 horas del 25 de junio de 2020. El enlace del procedimiento telemático para el alumnado de That's English! es el siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17070&version=amp.

4. La realización de la parte de producción y coproducción orales y mediación oral del examen para este alumnado se determinará siguiendo el mismo orden y dentro de la misma lista que el resto del alumnado inscrito.





6. Se modifica el punto 5 del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:



Séptimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

5. Cada escuela oficial de idiomas notificará la resolución de su adaptación por correo electrónico a los solicitantes de adaptaciones a la prueba, tanto autorizadas como no autorizadas, para que puedan rectificar la documentación pertinente. El alumnado con NESE que haya pedido adaptación para las pruebas de certificación dispondrá del mismo periodo de tiempo de rectificación establecido en el apartado tercero de esta modificación a la Resolución de 12 de febrero.

Una vez finalizado el periodo de rectificación, en el plazo máximo de tres días, las escuelas oficiales de idiomas que hayan registrado solicitudes de revisión de la adaptación remitirán al Servicio de Idiomas y Programas Europeos un listado con estas solicitudes, así como la documentación presentada, en formato digital. Este alumnado obtendrá respuesta en la secretaría del centro donde esté inscrito o matriculado en la PUC tan pronto como le llegue desde el Servicio de Idiomas y Programas Europeos. A partir de este momento, la dirección de cada escuela podrá grabar las adaptaciones autorizadas en ITACA.





7. Se modifica el punto 4 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente forma:



Octavo. Tasas

4. Según lo establecido en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, corresponderá la devolución de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de la cual se trate, y que esta utilización, prestación o realización no tenga lugar finalmente por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo. El usuario tiene que solicitar la devolución de tasas a través de la EOI correspondiente y es el centro el que remitirá toda la documentación a la unidad administrativa correspondiente.

La página web www.eoi.gva.es informará del procedimiento que deben seguir las personas que quieran solicitar la devolución de las tasas abonadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 13 de mayo de 2020.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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